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En Chile hay asistencia sanitaria pública y privada.
La asistencia sanitaria pública está gestionada por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la asistencia sanitaria privada está gestionada por Instituciones de Salud Privadas (ISAPRES).
Los asegurados pueden elegir entre ambas, pudiendo ingresar los trabajadores y pensionistas el porcentaje obligatorio correspondiente en FONASA o en alguna de las ISAPRES existentes, éstas disponen de diferentes planes de salud con diferentes precios. El asegurado puede aportar cantidades suplementarias mensualmente para mejorar su plan de salud. Más información en ISAPRES.
En ambos casos hay copago, excepto en los tramos A y B de FONASA para personas sin recursos o con escasos recursos.
Los asegurados en FONASA del tramo D también pueden utilizar la salud privada con un copago mayor. Más información en FONASA.
Plan AUGE.
El Plan de Acceso Universal a Garantías Explicitas en Salud, AUGE, también conocido como el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud (GES), es un Programa Integral de Salud, que prioriza un grupo de patologías que beneficia a todos los asegurados de FONASA e Isapres, garantizándoles por Ley, acceso a tratamientos oportunos, de calidad y con protección financiera, en las 80 enfermedades incluidas y con derechos exigibles, independiente si es afiliado del sistema público o privado de salud. Más información en AUGE O GES (cómo acceder).
La cobertura sanitaria para los extranjeros es de urgencias en establecimientos públicos. Más información en el teléfono 600 360 7777 del Ministerio de Salud de Chile.
Si va a desplazarse temporalmente o va a trasladar su residencia a Chile, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria si lo tiene reconocido en España como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tiene nacionalidad española o chilena.
En ningún caso podrá exportar el derecho si es pensionista en la modalidad no contributiva, ha agotado la prestación o el subsidio de desempleo, es perceptor de la Renta Activa de Inserción, asegurado por límite de rentas, titular del Seguro Escolar, pensionista retornado, afectado por el Síndrome Tóxico, perceptor de la LISMI, o familiar residente en España de asegurados en otro Estado.
Para recibir prestaciones sanitarias en Chile, deberá solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), el formulario que corresponda según la situación de que se trate.
Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile.
Reintegro de gastos
El Convenio Bilateral no regula la posibilidad de reintegro de los gastos sanitarios abonados durante una estancia temporal en Chile.
Pensionistas y sus beneficiarios: formulario E/CHL-9.
El formulario E/CHL-9 deberá presentarlo ante FONASA para su tramitación.
Recibirá las prestaciones sanitarias sin límite de cobertura, en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile.
Las personas que no se encuentren incluidas en alguno de los apartados anteriores de asegurados y que cumplan los siguientes requisitos:
Gestión, reconocimiento y control
El reconocimiento y control del derecho a la asistencia sanitaria es competencia de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio. La gestión de esta prestación está atribuida a las Comunidades Autónomas y, en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al INGESA (Instituto nacional de Gestión Sanitaria).
El derecho a la asistencia sanitaria se puede consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social que emitirá documento acreditativo del derecho. Comprobación del derecho:.
Si va a desplazarse temporalmente o va a trasladar su residencia a España, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria a España si lo tiene reconocido en FONASA como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tiene nacionalidad española o chilena.
No podrá exportar el derecho si pertenece a los grupos A y B.
Para recibir prestaciones sanitarias en España, deberá solicitar en FONASA el formulario que corresponda según la situación de que se trate.
Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en España.
Podrán solicitar la asistencia sanitaria en España para ellos y los familiares que les acompañen, según la nueva redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio al art. 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero:
Deberán solicitar el impreso correspondiente en la Consejería de Empleo y Seguridad, de la Embajada de España en Chile y presentarlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España, aportando la siguiente documentación: