Ministerio de Trabajo y Economía SocialSeguridad social y asistencia sanitaria. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Asistencia sanitaria

Asistencia sanitaria en Chile

Asistencia sanitaria en España

Asistencia sanitaria en Chile

Planes de salud

En Chile hay asistencia sanitaria pública y privada.
La asistencia sanitaria pública está gestionada por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y la asistencia sanitaria privada está gestionada por Instituciones de Salud Privadas (ISAPRES).

 
Los asegurados pueden elegir entre ambas, pudiendo ingresar los trabajadores y pensionistas el porcentaje obligatorio correspondiente en FONASA o en alguna de las ISAPRES existentes, éstas disponen de diferentes planes de salud con diferentes precios. El asegurado puede aportar cantidades suplementarias mensualmente para mejorar su plan de salud. Más información en  ISAPRES.

En ambos casos hay copago, excepto en los tramos A y B de FONASA para personas sin recursos o con escasos recursos.
Los asegurados en FONASA del tramo D también pueden utilizar la salud privada con un copago mayor. Más información en FONASA.
Plan AUGE.

El Plan de Acceso Universal a Garantías Explicitas en Salud, AUGE, también conocido como el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud (GES), es un Programa Integral de Salud, que prioriza un grupo de patologías que beneficia a todos los asegurados de FONASA e Isapres, garantizándoles por Ley, acceso a tratamientos oportunos, de calidad y con protección financiera, en las 80 enfermedades incluidas y con derechos exigibles, independiente si es afiliado del sistema público o privado de salud. Más información en AUGE O GES (cómo acceder).

 

Extranjeros

La cobertura sanitaria para los extranjeros es de urgencias en establecimientos públicos. Más información en el teléfono 600 360 7777 del Ministerio de Salud de Chile.

 

Convenio bilateral de Seguridad Social España-Chile. Estancia temporal y residencia en Chile

Si va a desplazarse temporalmente o va a trasladar su residencia a Chile, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria si lo tiene reconocido en España como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tiene nacionalidad española o chilena.

En ningún caso podrá exportar el derecho si es pensionista en la modalidad no contributiva, ha agotado la prestación o el subsidio de desempleo, es perceptor de la Renta Activa de Inserción, asegurado por límite de rentas, titular del Seguro Escolar, pensionista retornado, afectado por el Síndrome Tóxico, perceptor de la LISMI, o familiar residente en España de asegurados en otro Estado.

Para recibir prestaciones sanitarias en Chile, deberá solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), el formulario que corresponda según la situación de que se trate.

Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile.

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL

  • Por motivos particulares: formulario E/CHL-11, por un período de 90 días, renovable mientras subsista el derecho. La cobertura incluye las prestaciones que se requieran de forma inmediata.
  • Por motivos laborales para trabajadores desplazados por la empresa: formulario E/CHL-11, se emitirá al trabajador por el período que conste en el certificado de legislación aplicable emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También tienen cobertura los beneficiarios que se desplacen a Chile con el trabajador.

Reintegro de gastos
El Convenio Bilateral no regula la posibilidad de reintegro de los gastos sanitarios abonados durante una estancia temporal en Chile.

RESIDENCIA HABITUAL

  • Familiares/beneficiarios residentes en Chile (no residen con el trabajador): formulario E/CHL-9.

Pensionistas y sus beneficiarios: formulario E/CHL-9.
El formulario E/CHL-9 deberá presentarlo ante FONASA para su tramitación.
Recibirá las prestaciones sanitarias sin límite de cobertura, en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile.

Asistencia sanitaria en España

Asegurados

  1. Pensionista
  2. Trabajado
  3. Perceptor de prestaciones periódicas, incluida prestación y subsidio de desempleo
  4. Agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo y encontrarse en situación de desempleo

Otros Asegurados

Las personas que no se encuentren incluidas en alguno de los apartados anteriores de asegurados y que cumplan los siguientes requisitos:

  • tener nacionalidad española y residir en España
  • nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza inscritos en el Registro Central de Extranjeros, y el resto de extranjeros o apátridas, cuando sean titulares de una autorización para residir en territorio español, con anterioridad al 24 de abril de 2012 (los que hayan entrado con posterioridad a esta fecha han tenido que acreditar que disponen de un seguro de enfermedad).

Gestión, reconocimiento y control

El reconocimiento y control del derecho a la asistencia sanitaria es competencia de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio. La gestión de esta prestación está atribuida a las Comunidades Autónomas y, en el caso de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, al INGESA (Instituto nacional de Gestión Sanitaria). 

Comprobación del derecho a la asistencia sanitaria

 El derecho a la asistencia sanitaria se puede consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social que emitirá documento acreditativo del derecho. Comprobación del derecho:.

Convenio bilateral de Seguridad Social España-Chile. Estancia temporal y residencia en España

Si va a desplazarse temporalmente o va a trasladar su residencia a España, podrá exportar el derecho a asistencia sanitaria a España si lo tiene reconocido en FONASA como trabajador, pensionista o beneficiario de los anteriores y tiene nacionalidad española o chilena.

No podrá exportar el derecho si pertenece a los grupos A y B.

Para recibir prestaciones sanitarias en España, deberá solicitar en FONASA el formulario que corresponda según la situación de que se trate.

Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en España.

DESPLAZAMIENTO TEMPORAL

  • Por motivos particulares: formulario E/CHL-11, por un período de 90 días, renovable mientras subsista el derecho. La cobertura incluye las prestaciones que se requieran de forma inmediata.
  • Por motivos laborales para trabajadores desplazados por la empresa: formulario E/CHL-11, se emitirá al trabajador por el período que conste en el certificado de legislación aplicable emitido por la entidad chilena correspondiente. También tienen cobertura los beneficiarios que se desplacen a España con el trabajador.

RESIDENCIA HABITUAL

  • Familiares/beneficiarios residentes en España (no residen con el trabajador): formulario E/CHL-9.
  • Pensionistas y sus beneficiarios: formulario E/CHL-9.
  • El formulario E/CHL-9 deberá presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para su tramitación.

Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y trabajadores y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a España

Podrán solicitar la asistencia sanitaria en España para ellos y los familiares que les acompañen, según la nueva redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio al art. 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero:

  • Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España y sus familiares/beneficiarios que los acompañen. En este caso también pueden solicitarla asistencia sanitaria como españoles residentes en España
  • los trabajadores (por cuenta ajena y por cuenta propia) y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente a España y sus familiares/beneficiarios que los acompañen.

Deberán solicitar el impreso correspondiente en la Consejería de Empleo y Seguridad, de la Embajada de España en Chile y presentarlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España, aportando la siguiente documentación:

  • Documento que acredite la nacionalidad española de origen (certificado literal de nacimiento) (1)
  • Certificado de estar inscrito o de baja en el caso de retornados en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. (Se solicita en el Consulado de España en Chile) (1)
  • Documento oficial que acredite que es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia. (Debe presentar fotocopias compulsadas por la Consejería de Empleo y Seguridad Social de Chile de: certificado de la Superintendencia de Pensiones de Chile, contrato de trabajo o alta en la actividad del SII) (2)
  • Si el solicitante procede de Chile, certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia (FONASA) acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria. (Debe solicitar un certificado en la Consejería de Empleo y Seguridad Social de Chile, aportando el certificado de no afiliación de FONASA, el RUN y el pasaporte español).
  • Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al retornado o pensionista o trabajador. (3)
  • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de hijos incapacitados mayores de 26 años que acompañen al pensionista o trabajador en su estancia temporal. (3)