La ley chilena permite ejercer actividad profesional como trabajador independiente (autónomo), de las siguientes modalidades:
Como independiente, puedes prestar tus servicios a terceros, y deberás:
Puede realizar el inicio de actividades profesionales como persona natural:
Como trabajador independiente, todas las cargas sociales e impuestos correrán por tu cuenta. Anteriormente, los trabajadores independientes solo pagaban el 10% de retención de sus boletas en concepto de IVA. Actualmente, los montos y destinos aportados están en un proceso de adecuación. En la actualidad, se paga un 13% del valor de la boleta, con el objetivo de que en 2028 sea un 17%
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Antes del día 12 de cada mes, hay que pagar el impuesto (el 13%) de las boletas emitidas en el mes anterior. Se paga complementando el formulario 29 de la web del Servicio de Impuestos Internos.
Asimismo, casa abril en la operación de la renta, se declararán todos los ingresos y se practicarán, si proceden, las devoluciones. Si una persona está trabajando, emitiendo boletas de honorarios, en este periodo transitorio y hasta 2028, tiene dos opciones:
Solamente en los siguientes casos, no estarán obligador al pago de cobertura sanitaria y de AFP:
También es común la figura del trabajador independiente sujeto a honorarios. Su figura se basa en la prestación de servicios específicos para la consecución de un fin por un tiempo determinado. Esta figura no se rige por el Código del Trabajo (libertad de las partes). El sistema impositivo será igual que el de trabajador independiente.
RUT DE INVERSIONISTA
Por último, hay que señalar que todos los extranjeros que realizan algún tipo de inversión en el país deben estar inscrito en el Rol Único Tributario (RUT).
Se consideran inversiones entre otras a: compra de acciones o de bienes raíces, socios de empresas; en general, la adquisición de bienes o derechos que requieren de formalidades y de inscripciones en registros públicos) deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el RUT.
Aquí puedes obtener más información acerca del trámite.