No. El convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile cubre la asistencia sanitaria, con cargo a la Seguridad Social española, para los trabajadores, y sus familiares, desplazados por sus empresas para trabajar en Chile, por un plazo máximo de tres años, prorrogables por dos más. Esta cobertura sólo incluye la asistencia sanitaria pública chilena, en los mismos términos en que la reciben los trabajadores chilenos, que por lo general están obligados a contribuir con un copago del 20% en las prestaciones médicas y un pago del 100% de las prestaciones farmacéuticas. Para cubrir el tiempo de búsqueda de empleo es conveniente desplazarse habiendo suscrito un seguro internacional privado.
La inscripción en el Consulado de España no es obligatoria, pero sí útil cuando necesite certificar su residencia o tiempo de residencia en Chile ante cualquier institución española o para solicitar cualquier programa de ayudas que puedan existir para españoles residentes en Chile. También lo será para tramitar documentos como pasaporte, o cualquier otro servicio que necesite del Consulado, por lo que es más que recomendable inscribirse en el Consulado.
El Convenio prevé esta exportación para tres grupos específicos de personas:
Si es usted también pensionista bajo legislación chilena (es decir, si percibe pensión del Estado Chileno), prevalece la asistencia sanitaria según dicha legislación, es decir, si tiene derecho a asistencia sanitaria con FONASA, prevalecerá este sistema de prestación. En el siguiente enlace (FONASA-Beneficiarios) puede comprobar si tiene cobertura FONASA (es necesaria la clave única).
Si es pensionista exclusivamente de la Seguridad Social española, tendrá la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que un afiliado a FONASA (recuerde que no cubre prestaciones farmacéuticas, con la excepción de las enfermedades crónicas registradas en el plan AUGE).
Para ello, se deberá solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de su ciudad de residencia en España un “Certificado de asistencia sanitaria según Convenio bilateral España-Chile" que deberá presentar en cualquier sucursal de FONASA en Chile.
Siempre que existe una relación laboral es obligatoria la cotización a la Seguridad Social chilena.
No obstante, la Ley 18156 de Chile Exención de cotizaciones a técnicos extranjeros establece la exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones siguientes:
La exigencia de la afiliación señalada en el apartado a) anterior, es necesario entenderla como alta de trabajador y cotización en España por parte de una empresa.
Se entenderá por técnico para estos efectos, a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social en Chile, que se descuentan de la remuneración bruta del trabajador, se indican en el cuadro siguiente:
Cotizaciones Obligatorias(% Remuneraciones del trabajador)* |
Trabajador Dependiente |
Trabajador Independiente |
|
Cargo Empleador |
Cargo Trabajador |
||
Pensiones AFP (Administradoras Fondos Pensiones) |
- |
10,69% – 11,45% |
12,23% -12,28% * *Incluye Seguro invalidez y Sobrevivencia. |
Seguro Invalidez y Sobrevivencia AFP, SIS |
1,54% |
- |
- |
Comisión AFP (*) |
|
0,69% a 1,44% |
0,69% a 1,44% |
Salud (Isapre /Fonasa) |
- |
7% |
7% |
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, ATEP (Mutualidades o ISL) |
0,9% |
- |
0,9% |
Seguro de Cesantía: Plazo Indefinido |
2,4% |
0,6% |
- |
Seguro de Cesantía: Plazo Fijo |
3,0% |
|
- |
Seguro COVID |
$5.300 |
||
Valor de referencia: octubre de 2022 |
Si, la cotización para la asistencia sanitaria se retiene al trabajador de su nómina junto al resto de cotizaciones sociales.
El sistema de Salud en Chile está compuesto por el Sistema de Salud Público administrado por FONASA y el Sistema de Salud Privado administrado por las ISAPRE. Es obligatorio que los trabajadores opten por uno u otro sistema.
En el Sistema Público de FONASA, los trabajadores tienen la obligación de cotizar el 7% de su renta imponible (remuneraciones), con un tope mensual de 4,921 UF (aproximadamente 116.500 pesos).
En el sistema de salud privado conformado por las ISAPRE, éstas operan como un seguro de salud basado en contratos individuales pactados con los asegurados, en el que los beneficios otorgados dependen directamente del monto de la prima concertada, siendo la prima mínima a contratar también del 7% de los ingresos, al que hay que añadir en muchos casos copagos del 10-20% de la prestación, según el plan.
Tanto FONASA como las ISAPRE disponen de red asistencial (consultorios, hospitales…), no obstante, otros proveedores privados de salud como son los hospitales, clínicas y profesionales independientes pueden atender tanto a los asegurados de las ISAPRE como a los cotizantes de FONASA. La calidad prestada en las instituciones privadas de salud es sensiblemente mejor que en el sistema público.
Más información sobre planes de salud y coberturas en: Sistema de Salud de Chile .
Las cotizaciones a la Seguridad Social chilena sirven para acceder a las distintas prestaciones: Jubilación, invalidez, muerte, supervivencia, licencias médicas por enfermedad, asistencia sanitaria, seguro de cesantía, accidente de trabajo, etc.
Además, esas cotizaciones si, antes de trabajar en Chile o después de trabajar en Chile, se trabajó o se trabaja en España, sirven para alcanzar derechos a las prestaciones de Seguridad Social, totalizándose los periodos de cotización, ya que entre España y Chile está firmado y en vigor tanto el Convenio bilateral de Seguridad Social como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
Estos convenios no contemplan las prestaciones por desempleo. Más información: Convenio bilateral España Chile
Igual que en el caso anterior, si el otro país, distinto de Chile y España, ha suscrito Convenio con España o el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social esas cotizaciones las tendrán en cuenta cada uno de los países, cuando sea necesario, para tener acceso a las prestaciones incluidas en dichos Convenios.
Más información: Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
En este supuesto el trabajador puede continuar incluido y cotizando a la Seguridad Social española, durante un período de hasta tres años prorrogables por dos más, igual que si residiera en España, puesto que el Convenio bilateral de Seguridad Social entre España y Chile contempla esta figura del trabajador desplazado.
Independientemente de lo anterior, también se puede cotizar simultáneamente a la seguridad social chilena.
En cualquier caso, la empresa deberá pagar en Chile un seguro de accidentes laborales, que cubra al trabajador con este riesgo, ya que este no estará cubierto por la Seguridad Social en España.
Si no es desplazado por una empresa española que le mantiene las retribuciones y la cotización a la seguridad social en España (supuesto de la pregunta anterior), puede optar por seguir cotizando en España mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social.
Esta cotización voluntaria puede realizarse a través de alguna de las distintas modalidades de convenio especial entre el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social española. No obstante, particularmente dirigido al colectivo emigrante es el Convenio especial para emigrantes españoles. Este convenio puede suscribirse una vez acreditada la estancia y el trabajo en Chile, sin requisito de plazo de solicitud alguno. Sus efectos operan a partir de primeros del mes siguiente a su solicitud, pasando el interesado a una situación de asimilada al alta y quedando obligado a cotizar mensualmente por la base mínima de cotización establecida anualmente, resultando una cuota mensual de 245,33 euros al mes (735,99 trimestral, a ingresar a cargo exclusivo del trabajador, valores de 2022). Dicha cotización se aplicará exclusivamente para jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.
Otra posibilidad es la de suscribir un Convenio especial ordinario si la solicitud se realiza en el plazo de 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial. Entre otros requisitos y características este convenio contempla la posibilidad de que el trabajador pueda elegir la base de cotización de acuerdo con sus antecedentes, por lo que en función de su elección la cuota mensual a ingresar oscilará. información: Convenio especial ordinario .
Es un instrumento que permite cotizar a la seguridad social española a los trabajadores españoles residentes en el extranjero y a los hijos de éstos, siempre y cuando tengan la nacionalidad española.
Aunque ambos Convenios permiten mantener las cotizaciones a la seguridad social española, con el Convenio Especial sólo se puede cotizar por la base mínima y por algunas contingencias específicas (jubilación, invalidez, muerte y supervivencia).
Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero mediante:
Puede aportar una cuenta propia o de un tercero, quien deberá autorizar los débitos.
En el Convenio Especial para Emigrantes, los descuentos se realizan trimestralmente. En el Convenio Ordinario, el descuento se hace mensualmente.
El Convenio Ordinario sólo puede solicitarse cuando no hayan transcurrido más de 365 días de haber finalizado la última relación laboral.
Además de los que se solicitan para un Convenio Especial de Emigrantes, se debe presentar Certificado de empresa/s en las que trabajó en los últimos 12 meses anteriores a la baja, donde figuren las bases de cotización por contingencias comunes correspondientes a esos 12 meses.
No, estos convenios se pueden solicitar a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Chile. Además, se pueden tramitar en la administración electrónica si cuenta con certificado digital (aquí puede saber como obtenerlo en el Consulado).
Si no tiene nacionalidad chilena y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.156 de Chile, puede dejar de cotizar en Chile a la AFP. Este mismo texto normativo establece que esa exención no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.
En el caso de las personas que suscriben un Convenio Especial para Emigrantes no cotizan para la asistencia sanitaria, por lo cual deben seguir pagando la previsión de salud que tienen en Chile.
En el caso de aquellos que suscriben un Convenio Ordinario, al estar incluida la asistencia sanitaria en sus cotizaciones, pudieran solicitar a la Dirección Provincial donde cotizan la exportación a Chile del derecho de asistencia sanitaria (E/CHL-09) reconocido en España. En este caso, estarán inscritos en el Tramo D de FONASA.
Con la firma de estos Convenios, el trabajador será el responsable del ingreso de cuotas ante la seguridad social española, y cualquier incumplimiento de esta obligación generará recargos e intereses de mora, cuyo pago puede ser exigido a través de procedimientos de apremio o embargos.
Ahora bien, en el caso de llegar a solicitar la exención de cotización por la Ley 18.156 de Chile, se debe recordar que en Chile la mayoría de los contratos de trabajo acuerdan una remuneración por un monto líquido, es decir, luego del pago de las obligaciones previsionales que correspondan al trabajador; lo cual significa que en el sueldo bruto se incluye una cuota parte que corresponde al pago de las cotizaciones para la AFP, y que si el trabajador no las paga en Chile le pertenece a éste porque es parte de la remuneración global acordada por el trabajo para el que fue contratado.
Tanto el alta como la baja de estos Convenios son totalmente voluntarias. En caso de baja, sólo debe presentar el Formulario TA-0040 a través de los mismos medios que se hizo la solicitud de alta.
Si. Las obligaciones tributarias que tiene un extranjero con residencia fiscal en Chile de más de 183 días son las mismas que tiene toda persona radicada en el país. Por lo tanto, pagará impuestos sobre las rentas generadas dentro y fuera del país. La excepción para un español estará dada durante los tres primeros años de permanencia en Chile, contados desde su ingreso al país, en los que en relación a las rentas generadas en España sólo estará obligado a declarar en Chile las rentas del trabajo.
Esta Consejería no tiene competencias en materia fiscal, por lo que recomendamos contactar con profesionales para obtener información más detallada.