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Convenio Bilateral de Seguridad Social España - Chile

Desde el 13 de marzo de 1998 está vigente el Convenio Bilateral de Seguridad Social firmado entre el Reino de España y la Republica de Chile. El texto del Convenio puede consultarlo en Convenio España - Chile.

Esta norma internacional firmada y ratificada por los dos países es el instrumento de coordinación de sus legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social. Los principios que la informan son:

  • Igualdad de trato.
  • Determinación de la legislación aplicable.
  • Conservación de los derechos adquiridos: exportación de prestaciones en el extranjero.
  • Conservación de los derechos en curso de adquisición (totalización de períodos de cotización).
  • Colaboración administrativa entre las Administraciones Públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.

Los aspectos más relevantes que afectan a los españoles residentes en Chile o que se desplacen temporalmente son:

DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES

  • Los Trabajadores de empresas radicadas en España, así como los autónomos o por cuenta propia, asegurados y en alta, desplazados para trabajar en Chile, podrán continuar sometidos a la legislación española siempre que la duración previsible del trabajo para el que han sido desplazados no exceda de 3 años.
  • Si por determinadas circunstancias la duración del trabajo excediera de dicho período, se podrá prorrogar un nuevo período no superior a otros 2 años, siempre que la Autoridad competente de Chile dé su conformidad.
  • Se deberá solicitar en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el certificado de legislación aplicable (Formulario E/CHL-1). La solicitud de prórroga se efectuará ante los Servicios Centrales de la TGSS.
  • Además, podrán solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) en España un certificado de derecho a asistencia sanitaria (Formulario E/CHL-11), a efectos de presentarlo en cualquier sucursal de FONASA en Chile, para que se les reconozca el derecho a prestaciones sanitarias en los términos señalados en el apartado siguiente.
  • Cuando el trabajador inicie una situación de incapacidad temporal para el trabajo, debe enviar a la empresa un certificado médico original visado por el Consulado, en un plazo de quince días desde el inicio de la situación, en el que consten las causas que originan la I.T. y la duración probable de la situación. La empresa lo remitirá a la Dirección Provincial del INSS competente para tramitar la prestación económica por incapacidad temporal.

ASISTENCIA SANITARIA

  • Los trabajadores en alta que cotizan en España y los pensionistas, así como los beneficiarios de ambos, de nacionalidad española o chilena, que se desplazan temporalmente o trasladan la residencia a Chile, podrán exportar a Chile su derecho a asistencia sanitaria reconocido en España.
  • En ningún caso se podrá exportar el derecho a Chile si el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en España es por ser pensionista en la modalidad no contributiva, haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo, ser perceptor de la Renta Activa de Inserción, asegurado por límite de rentas, titular del Seguro Escolar, pensionista retornado, afectado por el Síndrome Tóxico, perceptor de la LISMI, o familiar residente en España de asegurados en otro Estado.
  • Las prestaciones sanitarias se recibirán en igualdad de condiciones con los asegurados en Chile en FONASA.
  • El Convenio Bilateral no regula la posibilidad de reintegro de los gastos sanitarios abonados por los beneficiarios durante su estancia en Chile.
  • Para recibir prestaciones sanitarias en Chile, deberá solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) en España, el formulario que corresponda según la situación de que se trate, y presentarlo en cualquier sucursal de FONASA, donde les darán una credencial, con la que serán atendidos como cualquier ciudadano chileno del grupo D (copago del 20% en las prestaciones médicas).
  • Los formularios según las distintas situaciones son:
    • DESPLAZAMIENTO TEMPORAL A CHILE:

      • Por motivos particulares: Formulario E/CHL-11, por un período de hasta 90 días, renovable mientras subsista el derecho reconocido en España. La cobertura incluye las prestaciones que se requieran de forma inmediata.
      • Por motivos laborales: Formulario E/CHL-11, para trabajadores desplazados por su empresa, se emitirá al trabajador por el período que conste en el certificado de legislación aplicable emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También tienen cobertura los beneficiarios que se desplacen a Chile con el trabajador. La cobertura sanitaria es completa.
    • RESIDENCIA HABITUAL EN CHILE:

      • Familiares/beneficiarios residentes en Chile (el trabajador titular del derecho permanece en España): Formulario E/CHL-9. Recibirán las prestaciones sanitarias sin límite de cobertura.
      • Pensionistas y sus beneficiarios: Formulario E/CHL-9. Recibirán las prestaciones sanitarias sin límite de cobertura.
  • Los trabajadores o pensionistas, de nacionalidad española o chilena, que cotizan en FONASA, o sus beneficiarios, en caso de traslado temporal o residencia en España deben solicitar los mismos formularios a FONASA, a efectos de que se les reconozca el derecho a la asistencia en igualdad de condiciones con los asegurados en España.
  • Los asegurados en Chile a ISAPRE quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio Bilateral.

PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN, INVALIDEZ, MUERTE Y SUPERVIVENCIA

  • Para adquirir las pensiones de carácter contributivo previstas en el Convenio de invalidez, jubilación, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), si se cumplen los requisitos exigidos por la legislación correspondiente, se podrán totalizar, si fuera necesario para completar el período mínimo exigido de cotización, los períodos de cotización cumplidos en España y en Chile.
  • Cada país calculará sus propias prestaciones según su legislación. Si se cumplen los requisitos exigidos por la legislación de uno o ambos países para adquirir el derecho a estas prestaciones se tendrán en cuenta únicamente los períodos cotizados en el país que corresponda.
  • En el caso de no cumplir con los requisitos exigidos para adquirir el derecho a dichas prestaciones se totalizarán como propios los períodos cotizados en el otro país necesarios para adquirir el derecho.
  • Con la totalización se calculará una pensión teórica según la legislación vigente y se abonará la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente cotizado en el país que calcula la pensión en relación con los años totalizados (prorrata).
  • Los requisitos necesarios para las pensiones arriba indicadas de la Seguridad Social Española se pueden encontrar en: Prestaciones/Pensiones de trabajadores.

DESEMPLEO

  • Los trabajadores que se trasladen tendrán derecho a las prestaciones por desempleo previstas en la legislación del país donde residan siempre que hayan realizado en dicho país un trabajo incluido en la protección por desempleo y cumplan los requisitos exigidos en el país.
  • Dichas prestaciones se pagarán mientras el beneficiario resida en el país que reconoce la prestación.
  • Para españoles retornados buscar información sobre las prestaciones de retorno en: Prestaciones para emigrantes retornados.

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