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Información sobre la Seguridad Social para los extranjeros.

Los trabajadores extranjeros con permiso de trabajo en Cuba no se incluyen en el régimen de Seguridad Social cubana.

1. Seguros médicos

Es obligatorio para los extranjeros y cubanos residentes en el exterior, poseer una póliza de seguro de viaje con cobertura médica para poder entrar en el país.

Está establecido que la póliza deberá ser expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba, que podrán ser cubanas o extranjeras, y que en los puntos de entrada al país se asegurará su venta por entidades aseguradoras cubanas.

A los extranjeros con residencia temporal en Cuba se les exigirá una póliza de seguro médico durante su estancia en el país, expedida por una entidad aseguradora, siempre que sea reconocida en Cuba.

El personal diplomático y representantes de organizaciones internacionales acreditados en Cuba estarán exentos.

Se recomienda no viajar a Cuba en ningún caso sin contratar un Seguro Médico.

Este seguro puede contratarse en la empresa cubana ASISTUR o en alguna aseguradora en los países de origen que tenga corresponsalía con dicha empresa.

ASISTUR: Agencia de Seguros Cubana.

Web: www.asistur.cu

E-mail: seguros@asistur.cu

Teléfono: (+53) 7866 4499

Dirección: Prado nº 208 e/Colón y Trocadero, Habana Vieja, La Habana.

La sanidad es pública y gratuita para la población cubana (y residentes permanentes), pero no para los extranjeros. Los medicamentos disponibles para los extranjeros no son siempre equivalentes a los de España y se pagan en divisas a un precio muy superior al del mercado español.

En el caso de extranjeros residentes o visitantes, existen varios hospitales que prestan servicios a quien lo necesite. Se puede pagar con CUC, euros o gracias a la cobertura del seguro médico obligatorio. Los más conocidos son el Hospital Cimeq y la Clínica Central Cira García.

2. Obligación de la empresa de origen de dar de alta al empleado en el estado de destino

No procede

3. Costes generales de la seguridad social

No procede.

4. Aplicación de convenio internacional de seguridad social

Cuba no está suscrita a ningún acuerdo internacional de Seguridad Social

5. Posibilidad de mantenimiento de la legislación de seguridad social en origen

No existe un acuerdo bilateral Cuba-España de Seguridad Social. Los trabajadores extranjeros con permiso de trabajo en Cuba no están incluidos en el régimen de Seguridad Social de Cuba, que está destinado únicamente a trabajadores cubanos y residentes permanentes (similares a cubanos).

Los españoles con contrato laboral en Cuba y que no tengan cobertura de la Seguridad Social española, pueden acogerse de forma particular al Convenio Especial de la Seguridad Social española para Emigrantes Españoles e Hijos de estos que trabajen en el extranjero, seglares, misioneros y cooperantes, regulado en la Orden 2865/2003 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España.

Para obtener más información puede entrar en la página web: www.seg-social.esc y en http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547

o contactar con la Consejería para más información o iniciar la tramitación.

6. Reglas de totalización de los periodos de seguro del convenio internacional

No procede

7. Ámbito de cobertura del acuerdo internacional de seguridad social

No procede