Ministerio de Trabajo y Economía SocialRequisitos para trabajar en Cuba. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Requisitos para trabajar en Cuba

1. Permiso de Trabajo.

Los extranjeros y las personas sin ciudadanía que desean realizar cualquier labor en Cuba, deben solicitar un Permiso de Trabajo que se tramita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), siendo este organismo el encargado de tramitar y decidir el otorgamiento o no del mismo. La solicitud y tramitación del permiso de trabajo la tiene que realizar la empresa contratante.

La duración del permiso de trabajo es de hasta cinco (5) años a partir de la fecha de su emisión o por el término de la estancia si esta fuera inferior. Las solicitudes de renovación se presentan como mínimo con cuarenta y cinco (45) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento. Cumplido este término sin que se haya solicitado su renovación, se considerará que éste ha caducado.

Previo a formular la solicitud del Permiso de Trabajo, las autoridades competentes, se aseguran de que la labor no pueda ser realizada por cubanos o extranjeros residentes permanentes en Cuba, con las excepciones previstas en la legislación dictada para la inversión y las representaciones extranjeras.

Los extranjeros o personas sin ciudadanía no pueden realizar actividades laborales distintas a las que le han sido autorizadas; asimismo, en caso de que les sea autorizado prestar servicios en más de una entidad, se hace constar expresamente en el permiso de trabajo que se le otorgue.

Todo lo anterior se establece en correspondencia con la Ley Nº116, Código de Trabajo de Cuba, Capítulo VII, Sección Segunda, artículo 79, y Sección Tercera, artículo 107.

Para una mayor información, puede visitar la página Web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (MTSS), organismo competente en materia de autorización y concesión de los permisos de trabajo en Cuba: http://www.mtss.gob.cu

Para realizar consultas pueden dirigirse al siguiente correo electrónico webmaster@mtss.cu
Sede: Calle 23 y Calle O, La Rampa, Vedado, La Habana.
Tfno. (+53) 7838 0034/36 y 7202 2565

2. Obtención de visado.

Las autoridades migratorias cubanas requieren la formalización de un visado para entrar en territorio cubano.

2.1 Procedimiento de solicitud de visados

El visado habitual es el turístico que se expide por una duración de 30 días renovables a otros 30 y se obtienen de forma inmediata en las agencias de viajes e incluso en algunos aeropuertos.

Para las visitas de negocios, si no se tienen relaciones comerciales previas con el país, es necesario solicitar un visado exploratorio (A-7).

Cuando ya se tienen relaciones comerciales previas, se solicita un visado comercial. En el caso de empresarios extranjeros que viajen periódicamente por motivos comerciales a Cuba, no es necesaria la obtención del permiso de trabajo, sino solamente el visado comercial.

Tanto el visado exploratorio como el comercial, se obtienen en el Consulado cubano más cercano a la residencia del interesado y necesitan del apoyo de alguna empresa u organismo cubano que avale ante el Consulado la visita a la empresa.

No se recomienda viajar a Cuba con visado turístico si se pretenden realizar labores exploratorias o comerciales, algunos empresarios pueden encontrar problemas a la hora de realizar gestiones o mantener entrevistas comerciales con empresas importadoras cubanas, que se negarán a recibir a quienes no tengan visado exploratorio o comercial.

2.2. Residencia temporal de trabajadores extranjeros y de sus familiares.

Una vez autorizado el permiso de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la autoridad facultada solicita a la Dirección de Identificación, Emigración y Extranjería del Ministerio del Interior de Cuba, que se otorgue a favor del extranjero la categoría migratoria de Residente Temporal y el documento nacional de identidad que corresponda. Efectuados estos trámites, el MTSS emitirá el permiso de trabajo cuando su titular llegue al territorio nacional.

Una vez el trabajador extranjero tenga su permiso de trabajo, sus familiares (cónyuge e hijos) pueden acceder sin dificultades al permiso de residencia temporal. Tienen que entrar en el país con visado de familiar acompañante (Visa D 7-1 para la esposa y Visa D 7-2 para los hijos) y, una vez en territorio nacional se tramita, por parte de las autoridades facultadas para ello, la residencia temporal amparándose en el permiso de trabajo del trabajador.

Para obtener información más detallada sobre los trámites y requisitos para solicitar el permiso de residencia puede dirigirse a los Consulados de Cuba cercanos a su lugar de residencia. http://misiones.minrex.gob.cu/es/espana

3. Seguro y cobertura sanitaria.

Es obligatorio para los extranjeros y cubanos residentes en el exterior, poseer una póliza de seguro de viaje con cobertura médica para poder entrar en el país.

Está establecido que la póliza deberá ser expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba, que podrán ser cubanas o extranjeras, y que en los puntos de entrada al país se asegurará su venta por entidades aseguradoras cubanas.

A los extranjeros con residencia temporal en Cuba se les exigirá una póliza de seguro médico durante su estancia en el país, expedida por una entidad aseguradora, siempre que sea reconocida en Cuba.

El personal diplomático y representantes de organizaciones internacionales acreditados en Cuba estarán exentos.

Se recomienda no viajar a Cuba en ningún caso sin contratar un Seguro Médico.

Este seguro puede contratarse en la empresa cubana ASISTUR o en alguna aseguradora en los países de origen que tenga corresponsalía con dicha empresa.

ASISTUR: Agencia de Seguros Cubana.
Web: www.asistur.cu
E-mail: seguros@asistur.cu
Teléfono: (+53) 7866 4499
Dirección: Prado nº 208 e/Colón y Trocadero, Habana Vieja, La Habana.

No existe hasta el momento entre Cuba y España un acuerdo bilateral de Seguridad Social. Los trabajadores extranjeros con permiso de trabajo en Cuba no están incluidos en el régimen de Seguridad Social de Cuba, que está destinado únicamente a trabajadores cubanos y residentes permanentes.

La sanidad es pública y gratuita para la población cubana (y residentes permanentes), pero no para los extranjeros. Los medicamentos disponibles para los extranjeros no son siempre equivalentes a los de España y se pagan en divisas a un precio muy superior al del mercado español.

En el caso de extranjeros residentes o visitantes, existen varios hospitales que prestan servicios a quien lo necesite. Se puede pagar con CUC, euros o gracias a la cobertura del seguro médico obligatorio. Los más conocidos son el Hospital Cimeq y la Clínica Central Cira García.