Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Asistencia sanitaria


ASISTENCIA SANITARIA A LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN ECUADOR

De acuerdo con la Ley de Seguridad Social son sujetos de afiliación todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual con relación laboral o sin ella, en particular:

El trabajador en relación dependencia.

El Trabajador autónomo

El profesional en libre ejercicio

El administrador o patrono de un negocio

El dueño de una empresa unipersonal

El menor trabajador independiente

Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.

El IESS protege con prestaciones económicas y asistenciales a sus asegurados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual en casos de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, vejez, muerte e invalidez que incluye discapacidad; y, cesantía.

 

Enfermedad

Los afiliados y los hijos de las afiliadas durante el primer año de vida; los jubilados; y la viuda con derecho a montepío, están protegidos contra la contingencia de enfermedad con las siguientes prestaciones: Asistencia médica, quirúrgica, dental y farmacológica integral que comprende: consulta externa, urgencias, medicina curativa, preventiva y de rehabilitación mediante la provisión de órtesis y prótesis, atención quirúrgica y de hospitalización, atención médica domiciliaria, subsidio en dinero por enfermedad; atención en unidades médica ajenas al IESS, compensación de gastos médicos y atención médica mediante convenios suscritos con varias clínicas particulares.

La Comisión Interventora aprobó varias normas administrativas para el cómputo de los tiempos de espera y conservación del derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud, de acuerdo con la Ley 2001-55 de Seguridad Social:

Los afiliados a los regímenes obligatorio que acrediten no menos de 180 días de aportación continua, dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad; o, en su defecto, no menos de 189 días de aportación, dentro de los últimos 8 meses anteriores al inicio de la enfermedad.

Los afiliados voluntarios deben haber acreditado no menos de 360 días de aportación continua, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad: o en su defecto, no menos de 378 días de aportación, dentro de los últimos 16 meses anteriores al inicio de la enfermedad.

Los afiliados obligados y voluntarios, que dejaren de aportar, conservarán su derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud para contingencias de enfermedad, hasta 60 días posteriores al cese de sus aportaciones.

No se exige tiempo de espera para contingencias de enfermedad al jubilado o jubilada en goce de pensiones.

La viuda beneficiaria no afiliada al IESS con el pago del 4,15% mensual del monto de su pensión.

El afiliado con un mínimo de 6 meses de aportaciones ininterrumpidas, al quedar cesante conserva el derecho a las prestaciones por enfermedad durante los 2 meses posteriores al cese (período de protección). Si la enfermedad se produce durante este período, la atención se prolongará hasta la recuperación total del paciente, salvo en casos de los enfermos crónicos declarados incurables, en que se aplicará el reglamento correspondiente. Si vuelve a trabajar recupera este derecho con el aporte de 6 imposiciones mensuales.

Subsidio en Dinero cuando la Enfermedad Produce Incapacidad para el Trabajo

Afiliados con derecho a subsidio

Tienen derecho todos los asegurados de los regímenes general y especial.

 

Afiliados sin derecho

A este subsidio no tienen derecho los afiliados voluntarios, los de continuación voluntaria y los afiliados sin relación de dependencia (profesionales con título universitario, politécnico, artistas profesionales y trabajadores autónomos e independientes); los del Seguro Social Campesino y los trabajadores a tiempo parcial y de maquila.

 

REQUISITOS

Haber aportado por lo menos 6 imposiciones mensuales inmediatamente anteriores al comienzo de la enfermedad (Art. 86 reformado del Estatuto)

 

BENEFICIO

En el caso de los trabajadores pertenecientes al Código del Trabajo, el IESS paga este subsidio a partir del 4to. día de incapacidad y hasta por 26 semanas (182 días) Los 3 primeros días de incapacidad serán de cuenta del patrono (Art. 42 de la Ley del Seguro Social Obligatorio, Art. 85 de los Estatutos literal b); y, Art. 16 del Reglamento General de Subsidio.

Para los Servidores Públicos el subsidio comenzará a otorgarse después de terminado el período de licencia con sueldo, fijado en dos meses

 

Maternidad

Las afiliadas del Seguro General Obligatorio y de los regímenes especiales tienen derecho a recibir atención médica especializada durante el embarazo (período prenatal, parto y puerperio); atención pediátrica integral al niño, hijo de la afiliada, durante su primer año de vida, con inclusión de la prestación farmacológica y hospitalización; al subsidio en dinero por maternidad; compensación de gastos efectuados y mediante convenios suscritos con clínicas particulares.

 

REQUISITOS

La afiliada obligada o voluntaria que acredite no menos de 360 días de aportación continua, dentro de los 12 mese inmediatamente anteriores al parto: O, en su defecto, 378 días de aportación, dentro de los últimos 16 meses anteriores al parto. La afiliada que deje de aportar, conservará su derecho a las prestaciones del Seguro General de Salud para contingencias de maternidad, hasta 60 días posteriores al cese de aportaciones.

 

SUBSIDIO EN DINERO POR MATERNIDAD

Durante 12 semanas, 2 antes y 10 después del parto. El aborto y el parto prematuro del niño muerto o no viable, se considerará como enfermedad común. Este subsidio equivale al 75% de la última remuneración de la afiliada.

El empleador está obligado a pagar el 25% del sueldo o salario. Además, durante el tiempo subsidiado deberá aportar sobre el 100% del sueldo que sirvió para liquidar el subsidio (Inciso segundo del Art. 97 de los Estatutos y Art. 27 del Reglamento General de Subsidios). Tienen derecho al subsidio las afiliadas sujetas al Código del Trabajo, las afiliadas al Seguro Doméstico y al Seguro Agrícola.

Se exceptúan las afiliadas voluntarias, de continuación voluntaria y de regímenes especiales sin relación de dependencia (profesionales con título universitario politécnico, artistas profesionales y trabajadoras autónomas e independientes) las del Seguro Social Campesino, la trabajadora a tiempo parcial, de la maquila, empleadas públicas y las afiliadas cesantes.

 

En caso de incapacidad para el trabajo

Las afiliadas que a consecuencia del parto se incapaciten para desempeñar normalmente su trabajo, tienen derecho al subsidio en dinero por enfermedad común hasta por seis meses.

 

En caso de aborto

Para efectos del subsidio en dinero, el aborto y el parto prematuro del niño muerto o no viable, se considerarán como casos de enfermedad común.

 

Riesgos del Trabajo

Los afiliados al Seguro General Obligatorio y a los regímenes especiales están protegidos, desde el primer día de labor, en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones económicas (pensiones, subsidios o indemnizaciones, en forma de pensión o de capital); prestaciones asistenciales (asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria o de rehabilitación; provisión o renovación de aparatos de prótesis y órtesis; servicio de prevención asesoría y divulgación de los métodos y normas técnico-guión científicas de la seguridad e higiene industrial y medicina del trabajo.

 

TIPOS DE INCAPACIDAD

Incapacidad temporal, que impide laborar al trabajador, durante un período de tiempo no mayor de un año, debido al accidente o enfermedad profesional, mientras reciba atención médica, quirúrgica, hospitalaria o de rehabilitación. Cuando se trate de períodos de observación por enfermedad profesional, la suspensión del trabajo será debidamente prescrita. En casos excepcionalmente calificados por la Comisión de Evaluación de las incapacidades, la duración máxima de esta incapacidad será de 12 meses. Mientras persista esta incapacidad el subsidio en dinero será igual al 75% del sueldo o salario de cotización durante las 10 primeras semanas y 66% durante el tiempo posterior a esas 10 primeras semanas. Si la incapacidad sobrepasa de un año, el afiliado tiene derecho a una pensión equivalente al 80%, calculada de acuerdo al reglamento respectivo

Incapacidad permanente parcial: cuando existe una merma a la integridad física y a la capacidad de trabajar. La pensión se calcula de acuerdo con un cuadro valorativo de incapacidades, que consta en el Art. 24 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo.

Incapacidad permanente total: cuando imposibilita totalmente al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión u oficio habituales. Para su determinación la Comisión Valuadora exigirá los exámenes médicos respectivos. Declarada la incapacidad el asegurado recibirá una renta mensual equivalente al 80% del promedio mensual de los sueldos o salarios del último año de aportación o del promedio mensual de los cinco primeros años, si este fuera superior.

Incapacidad permanente absoluta, cuando el trabajador es incapacitado totalmente para todo trabajo, y requiere cuidado y atención permanentes. En este caso, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual equivalente al 100% del promedio de sueldos o salarios sobre los que aportó en el último año o del promedio mensual de los cinco mejores años, si éste fuere superior.

Muerte: en este caso, sin considerar el tiempo de aportación, los deudos tienen derecho a los beneficios de la Cooperativa Mortuoria. Las pensiones se calculan sobre la renta de incapacidad permanente o total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte.

 

REQUISITOS

El trabajador accidentando deberá estar registrado en el IESS mediante el respectivo aviso de entrada, desde el primer día de trabajo.

El empleador está obligado a llenar y firmar el aviso o denuncia correspondiente en todos los casos de accidentes de trabajo que sufrieran los trabajadores y ocasionen lesión corporal, perturbación funcional o la muerte del trabajador, dentro del plazo máximo de 10 días a contarse desde la fecha del accidente.

En caso de que el empleador no hubiera remitido al IESS el aviso de entrada, o el trabajador no estuviera registrado y se comprobare el derecho a la afiliación del trabajador accidentando, éste tendrá derecho a las prestaciones correspondientes, pero su valor será cobrado al empleador de acuerdo con las normas para calcular la responsabilidad patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo. En los casos en que el patrono no lo hubiere afiliado o no pagó los aportes, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por parte del IESS, y el Instituto ejercerá las acciones correspondientes contra el empleador. En los casos en que se advierta indicios de una enfermedad profesional, el empleador o el trabajador comunicarán inmediatamente a las dependencias del IESS para la investigación y adopción de medidas pertinentes, mediante el respectivo aviso. Los afiliados voluntarios y autónomos deben presentar el correspondiente aviso de enfermedad profesional

 

SUBSIDIOS

El Seguro Social concede subsidios por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Base Legal Art. 64 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y Art. 178 literal a) de los Estatutos del IESS.

 

POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Al subsidio tienen derecho todos los afiliados a los regímenes general y especial con excepción de los afiliados al Seguro Social Campesino (Art. 174 de los Estatutos)

 

Requisitos

En caso de accidente de trabajo no se exige tiempo de espera alguno y el IESS comprobará la existencia de la respectiva relación laboral previa a la presentación de la denuncia del accidente, la misma que se lo hará en las oficinas de Riesgos del Trabajo, dentro de los 10 días laborables de ocurrido el accidente. (Art. 29 del Reglamento General de Subsidios y Resolución C.I. 010 de 98-12-08. El IESS paga el subsidio a partir del 2º día de incapacidad en los casos de los trabajadores sometidos al Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El 1er. día de incapacidad será de cuenta del patrono (Art.29 del Reglamento de Subsidios)

Para los servidores públicos el subsidio se otorga después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y hasta por 52 semanas,, incluidos los días de licencia con sueldo. El IESS paga el 100% de aportes durante el tiempo subsidiado (5to. Art. Innumerado a continuación del Art. 173 de los Estatutos y Art. 7 del Reglamento General de Subsidios)

 

POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

El subsidio se otorga a todos los afiliados a los regímenes general y especiales, excepto a los del Seguro Social Campesino.

 

Requisitos

Haber aportado por lo menos 6 imposiciones mensuales inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad profesional. Los afiliados voluntarios deben aportar un total de 12 imposiciones mensuales (Art. 12 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo y Resolución 812). El IESS paga este subsidio a partir del 4to día de la incapacidad en el caso de los trabajadores amparados por el Código del Trabajo y hasta por 52 semanas (364 días) El pago por los 3 primeros días de incapacidad será de cuenta del empleador. A los servidores públicos otorgará el subsidio después de terminado el período de licencia con sueldo, establecido en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y hasta por 52 semanas. Dentro de este lapso se incluirán los días de licencia con sueldo.

 

Vejez

Hasta que se dicten los reglamentos de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, la ex-Comisión Interventora, mediante Resolución N° 137, y el Consejo Directivo, en Resolución 022, aprobaron varias regulaciones administrativas para el cálculo y la entrega de la pensión de jubilación a los afiliados de los regímenes obligatorios y especiales, aplicando las normas estatutarias y reglamentarias vigentes. Los afiliados que cumplan con los requisitos mínimos de tiempo de aportación y de edad, establecidas en el siguiente cuadro, tienen derecho a una renta mensual

 

CONDICIONES MINIMAS PARA JUBILACION POR VEJEZ

a) REGIMEN DE TRANSICION 

 

EDAD FECHA DE EDAD IMPOSICIONES FECHA DE IMPOSICIONES NORMATIVA
s/l 2001 - 11 - 30 420 2001- 11- 30 Ley 2001-55
60 2001 - 11 - 30 300 2001- 11- 30 Ley 2001-55
55 2001 - 11 - 30 360 2001- 11- 30 Ley 2001-55
56 2002 360 De solicitud o cese Ley 2001-55
57 2003 360 De solicitud o cese Ley 2001-55
58 2004 360 De solicitud o cese Ley 2001-55
59 2005 360 De solicitud o cese Ley 2001-55
*60   360 De solicitud o cese Ley 2001-55
*s/l   480 De solicitud o cese Ley 2001-55
65   180 De solicitud o cese Res CI 137 reformada CD 022
66   168 De solicitud o cese Res CI 137 reformada CD 022
67   156 De solicitud o cese Res CI 137 reformada CD 022
68   144 De solicitud o cese Res CI 137 reformada CD 022
69   132 De solicitud o cese Res CI 137 reformada CD 022
70   120 De solicitud o cese Res CI 137 reformada CD 022

 * A partir de 2001 - 12 - 01

b) REGIMEN INTERGENERACIONAL (MIXTO) 

 

EDAD IMPOSICIONES NORMATIVA
s/l 480 Ley 2001-55
60 360 Ley 2001-55
*65 180 y cese de 120 días Ley 2001-55
*70 120 aun en actividad Ley 2001-55

* Por edad avanzada 

LISTA DE REQUISITOS PARA LA CONCESION DE JUBILACION ORDINARIA POR VEJEZ

 

 

  1. CUANDO EL ASEGURADO ESTA CESANTE
    1. Solicitud de Jubilación Definitiva, con certificación del cese por el último Patrono;
    2. Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
    3. Copia de Carné de Afiliación;
    4. Fotocopia del Certificado de Votación;
    5. Partida de Nacimiento Original;
    6. Certificados del ISSFA y el ISSPOL; y,
    7. Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro).
  2. CUANDO EL ASEGURADO ESTA ACTIVO
    1. Solicitud de Jubilación ;
    2. Dos fotocopias de la Cédula de Identidad, firmadas al pie;
    3. Copia de Carné de Afiliación;
    4. Fotocopia del Certificado de Votación;
    5. Partida de Nacimiento Original;
    6. Certificados del ISSFA y el ISSPOL; y,
    7. Fotocopia de la Cuenta Bancaria (Corriente o de Ahorro).
    8. Todos estos documentos deben ser presentados en las respectivas Direcciones Provinciales

 

DERECHO A LA PENSIÓN

Si El afiliado se hallare cesante a la presentación de la solicitud, el derecho comenzará desde el primer día del mes siguiente del último mes aportado.

Si se hallare activo a la presentación de la solicitud el derecho comenzará desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR

Solicitud de jubilación de vejez.

Partida de nacimiento original.

Dos copias de cédula de ciudadanía firmadas al pie.

Copia de la papeleta de votación.

Copia del Carné de Afiliación.

Copia del Estado de Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros.

 

Muerte

Para entregar las prestaciones en el caso de la muerte del asegurado (afiliado o jubilado), el IESS está aplicando los términos y condiciones de la Ley anterior, a los beneficiarios de causantes que fallecieron con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley de Seguridad Social.

 

Las prestaciones que tienen derecho los deudos del fallecido son: pensiones mensuales de montepío por viudez u orfandad, auxilio de funerales, fondos de reserva y cesantía, en caso de que el fallecido sea trabajado activo y tenga acumulado estos valores; y la viuda tiene acceso al Seguro de Enfermedad con el pago del 4.15%, que se descuenta de la pensión mensual que recibe como beneficiaria.

 

REQUISITOS (de acuerdo con Ley anterior)

A la muerte del afiliado, debe haberse acreditado 60 imposiciones mensuales (5 años de aportes)

 

En el caso de jubilado, su fallecimiento causa automáticamente derecho a pensiones de montepío, por viudez u orfandad.

 

Deudos con derecho

  1. La viuda.
  2. Hijos menores de 18 años.
  3. Hijos mayores de 18 años incapacitados.
  4. Madre, padre del causante que hubiese vivido a su cargo o hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados que hubieren vivido a cargo del hermano fallecido.

 

Invalidez

Cuando se comprueba incapacidad por enfermedad o por alteración física o mental, el IESS concede prestaciones que consisten en la entrega de una renta mensual.

Concepto de Inválido

Para los efectos de este seguro, se considerará inválido al asegurado que por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza, formación teórica y práctica, una remuneración equivalente a la mitad por lo menos de la remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región.

 

Invalidez Dolosa

El afiliado que hubiere provocado el estado de invalidez o que se hubiere invalidado como consecuencia de un delito, no tendrá derecho a pensión de invalidez. Sin embargo, el IESS podrá otorgar un auxilio mensual equivalente al total o una parte de lo que habría constituido la pensión de invalidez.

 

REQUISITOS

Tiene derecho a la prestación si el asegurado acredita un mínimo de 60 meses de aportación

Y se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerza y formación teórica y práctica. Los asegurados que dejaren de estar sujetos al Seguro Social conservarán la calidad de asegurados activos durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía. No se puede considerar este período como tiempo de imposiciones, ni ser menor a seis meses.

 

BASE LEGAL: Constitución: Art. 57

Ley de Seguridad Social: Arts. Nº

Estatutos: Arts. N° 107, 108, 116, 149

Resoluciones: CI 010, Art.9

Aumentos respectivos, Res. N° 73, 74, 95, 120, 133, 137, 139, 147, 152

 

Cesantía

BASE LEGAL:

Constitución de la República Art. 57,

Ley del Seguro Social Obligatorio 2001-55 Art. 283, Disposición Transitoria Decimosegunda

Resolución N° CI 082, 084, 137

 

REQUISITOS

Debe acreditar como mínimo 60 meses aportados no simultáneas.

Probar ante el IESS una cesantía mayor de 90 días.

Esta prestación puede solicitarse, siempre que cumpla con los requisitos señalados anteriormente

 

TIENEN DERECHO:

  1. El afiliado que hubiere cumplido 50 años o más al 30 de Noviembre del 2001.
  2. El afiliado cuya edad este comprendida entre los 40 y 50 años cumplidos a 30 Noviembre del 2001.
  3. Tiene derecho al retiro total del fondo de cesantía el afiliado que ejerza el derecho a la jubilación por invalidez o vejez.
  4. En caso de fallecimiento del asegurado o asegurada que hubiere cumplido 40 años o más al 30 de Noviembre del 2001, se devolverá el capital acumulado a los siguiente beneficiaros en orden excluyente:
  5. Hijos menores de 18 años y los incapacitados para el trabajo de cualquier edad que hayan vivido a cargo del fallecido, su cónyuge o conviviente con derecho
  6. Los padres del causante siempre que hayan vivido a cargo del fallecido o fallecida a falta de hijos, cónyuge o conviviente con derecho.
  7. El afiliado o afiliada que al 30 de Noviembre del 2001, no hubiere cumplido 40 años de edad, amparados a la disposición Duodécima de la ley.
  8. En caso de incapacidad total y permanente, el afiliado que no hubiere cumplido los 40 años de edad hasta el 30 de Noviembre del 2001.

 

 

Documentos a presentar:

  • Solicitud de cesantía
  • Dos copias de cédula de ciudadanía firmadas al pie.
  • Dos copias de la papeleta de votación
  • Copia de carné de afiliación.

 

TRAMITES

Solicitud de Cesantía en original y copia que entrega gratuitamente el IESS, en que debe (n) constar la(s) certificación (es) patrona (es)

Copias de la cédula de ciudadanía, carné (s) de afiliación y papeleta de votación del afiliado. Debe presentarse con los correspondientes originales.

Aviso de Salida.

En Quito en la ventanilla No. 21 del departamento de Fondos de Terceros del edificio Matriz, Av. 10 de Agosto y Bogotá o en las Agencias que se hallan ubicadas en los diferentes sectores de la ciudad y en el Valle de los Chillos (Agencia de Sangolquí)

 

En Guayaquil en las Agencias Norte, Sur y en Durán.

 

En el resto del país, en las Direcciones Regionales, Gerencias, que el IESS mantiene a nivel nacional.

 

Seguro General Obligatorio

El Seguro General Obligatorio que comprende a todos los que perciben un ingreso por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio corporal o intelectual, con relación de dependencia o sin ella. Dentro de este grupo están los empleados privados y los servidores públicos. Los profesionales con título universitario o politécnico en libre ejercicio de su profesión; los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles; los miembros del clero secular y quienes presten servicios con carácter regular en las iglesias; los artesanos y sus operarios y los aprendices con contrato; los trabajadores a prueba; los trabajadores ocasionales y temporales; los trabajadores a domicilio; los artistas profesionales; los choferes profesionales; los trabajadores autónomos que pertenecen a alguna organización afín a su actividad económica, son grupos con condiciones especiales pero pertenecen al Seguro General Obligatorio.

 

Se exceptúan del Seguro Social Obligatorio: el cónyuge, los hijos menores de 18 años y los padres del patrono que trabajen por cuenta de su cónyuge, padre o hijo, respectivamente.

 

SEGURO ARTESANAL

Son sujetos de afiliación los trabajadores artesanos, maestros de talles o artesanos autónomos, operarios y aprendices.

 

La aportación por los operarios y aprendices es del 20.50 por ciento del correspondiente a la remuneración total de lo ganado, que en ningún caso será menor a la remuneración mínima establecida anualmente por el CONADES, distribuido de la siguiente manera:

 

Para fines del Seguro Social se considera patrono al MAESTRO DE TALLER o ARTESANO AUTÓNOMO que tenga a su servicio a otros trabajadores, quienes deben contar con su número patronal artesanal, para lo cual debe presentar la calificación de la Junta de Defensa del Artesano o el Acuerdo de Concesión.

 

DOMÉSTICOS

Se consideran trabajadores domésticos a los que por una remuneración prestan servicio continuado en el domicilio de personas que no perciben fines de lucro por esta actividad, sea que tales trabajadores se alberguen o no en la morada del patrono: amas de llaves, nodrizas, niñeras, cocineras, pajes, criados o sirvientes de mano.  

 

Beneficios

Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el Seguro General.

 

ARTISTAS PROFESIONALES

Son sujetos de afiliación a este régimen los miembros de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador. Los artistas para afiliarse al IESS requieren de la certificación actualizada, otorgada por la respectiva Asociación Profesional miembro de la Federación Nacional. Este seguro especial incorpora a los artistas profesionales que no se encuentran afiliados al IESS y termina cuando los profesionales pasan a desempeñar un trabajo sujeto al régimen del Seguro General.

 

Beneficios

Los artistas profesionales tienen derecho a las prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez muerte, riesgos del trabajo, fondo mortuorio.

 

ESCOGEDORES DE CAFÉ Y PELADORES DE TAGUA

Para efecto del cómputo de tiempo en las relaciones con el IESS, 25 jornadas efectivas diarias de trabajo equivaldrán a 30 días de aportaciones. En lo que se refiere a la determinación del sueldo o salario imponible se tomará en consideración la remuneración total percibida en el mes.

 

Beneficios

El Seguro Social otorga las siguientes prestaciones: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, riesgos del trabajo, fondo mortuorio, préstamos quirografarios.

 

CLERO SECULAR

Los miembros del Clero Secular de la República, están obligados a afiliarse al régimen del Seguro Social

 

Beneficios

Tienen derecho a las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgos del trabajo y fondo mortuorio

 

CHOFERES PROFESIONALES

El Seguro Social afilia a los Choferes Profesionales que no tienen relación de dependencia con personas naturales o jurídicas y son miembros activos de sindicatos, cooperativas o empresas de transporte terrestre. Los sindicatos, cooperativas y empresas de transporte terrestre que agrupen en su seno a choferes profesionales que pueden solicitar la afiliación facultativa en el Seguro Social, se inscribirán en el IESS mediante el envío del formulario denominado “Aviso de Inscripción”. Este aviso originará las siguientes obligaciones: enviar el “Aviso de Entrada y Salida” del afiliado, recaudar los aportes y descuentos y enviar al IESS con las correspondientes planillas de aportes; y entregar el “Aviso de Enfermedad” para atención médica.

 

Beneficios

El Seguro Social otorga prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, riesgos del trabajo, cesantía, fondo mortuorio, préstamos quirografarios.

 

NOTARIOS, REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y REGISTRADORES MERCANTILES

Son sujetos de afiliación a este seguro especial los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles Depositarios Judiciales, Procuradores de Sucesiones, Alguaciles, Recaudadores y otros que perciban derechos arancelarios o porcentajes de recaudación.

 

Beneficios

Dentro de los beneficios que se otorga a estos afiliados se encuentran los seguros por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo, fondo mortuorio, cesantía.

 

 

PESCADORES Y EMPACADORES DE PESCADO

Este seguro especial contempla la afiliación de los pescadores y empacadores de pescado, quienes se incorporan a Seguro General obligatorio.

 

Beneficios

El Seguro Social otorga las siguientes prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, riegos del trabajo, cesantía, fondo mortuorio y préstamos quirografarios.

 

PROFESIONALES UNIVERSITARIOS EN LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN

Dentro de este régimen especial son sujetos de afiliación los profesionales médicos, ingenieros, arquitectos y demás que tuvieren título de una facultad universitaria o instituto politécnico del país, que se hallaren en el ejercicio activo de su profesión y no se encuentren dentro del sistema del Seguro Social Obligatorio. Para quienes cesen en un empleo sujeto al Seguro Social Obligatorio pueden iniciar o reanudar su afiliación en este Seguro especial.

 

Beneficios

Tienen derecho a prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, riesgos del trabajo, fondo mortuorio, excepto el seguro de cesantía.

 

Seguros Especiales

 

SEGURO SOCIAL CAMPESINO

Este régimen especial protege de todos los miembros de las familias pertenecientes a comunas, cooperativas, asociaciones, comités o cualesquiera otras formas similares de organización popular campesina; y, a las familias que sin pertenecer a ninguna forma de organización popular, manifiesten voluntad de afiliarse al Seguro Campesino. También permite la afiliación voluntaria, en que se aplicará el reglamento correspondiente.

 

SUJETO DE AFILIACIÓN

Son sujetos de afiliación al Seguro Social Campesino, las personas que viven y trabajan en el campo y que habiendo manifestado su voluntad de afiliarse no se encuentren o estén en capacidad legal de pertenecer a otro seguro o se haya constituido en patrono* en forma permanente.

 

Campo.- Es el área rural, de acuerdo con lo establecido en la Ley de División Política Administrativa de la República del Ecuador vigente, ubicadas por fuera de las cabeceras cantona y parroquial. Inclúyense las cabeceras parroquiales cuando el mayor porcentaje de su población tenga como actividad principal del sector primario de producción.

 

Familia Campesina.- Es el grupo de personas unidas por lazos de consaguinidad o afinidad y las personas allegadas que sin tener vínculo de parentesco sean consideradas como tales y dependan de la misma autoridad y renta.

 

Las personas y/o familias que no integran organización campesina incorporada, podrán afiliarse por adscripción a las organizaciones incorporadas, dentro de cuyo ámbito vivan o a la más cercana a su domicilio.

 

Jefe de familia afiliado.- Es la persona que esté a cargo del sustento familiar y sea reconocida como autoridad por el resto del grupo, cuya actividad principal se encuentre dentro del sector primario de producción o de los sectores secundarios o terciario de su comunidad. Campesina.

 

Jefe de familia inscrito.- Los jefes de familia que se encuentran afiliados o jubilados en otro tipo de seguro, continuarán recibiendo las prestaciones y beneficios del Seguro al que pertenecen y se los inscribirá en el Seguro Social Campesino para fines de protección a los miembros de su familia.

 

Las personas que tuvieren pensión o renta serán inscritas como jefes de familia y tendrán derecho él y los miembros de su familia a las prestaciones con excepción de la jubilación por vejez o invalidez.

 

Los jefes de familia que no vivan o trabajen en el campo serán inscritos como jefes, exclusivamente para protección de los miembros de su familia.

*Patrono.- es la persona o entidad de cualquier clase que fuere por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se preste el servicio (Art. 10 del Código del Trabajo)

 

BENEFICIOS

El Seguro Social Campesino otorga a todos los miembros de la familia afiliada las siguientes prestaciones:

 

Enfermedad

Asistencia médica y farmacéutica

Asistencia quirúrgica

Hospitalización

 

Maternidad

Asistencia obstétrica, que comprende atención prenatal, parto y puerperio

Atención médica al niño de la afiliada durante el primer año de vida

Asistencia odontológica

 

Examen bucal

Profilaxis

Exodoncia

Operación dental

Auxilio de funerales

 

Al fallecimiento de cualquier miembro de la familia campesina, el Seguro Social Campesino entrega el 25% del salario mínimo vital del trabajador agrícola, a quien haya afrontado los gastos del funeral.

 

Pensión de jubilación

La jubilación por vejez o invalidez total y permanente es una prestación que éste régimen concede únicamente al jefe de familia, que haya cumplido con los requisitos establecidos y cuya pensión es igual al 75% del salario mínimo vital vigente, pagadas en doce mensualidades.

 

Por vejez

Para tener derecho a la jubilación por vejez el jefe de familia requiere tener:

 

65 y hasta 70 años de edad y 10 años de aportes

71 años de edad y 9 años de aportes

72 años de edad y 8 años de aportes

73 años de edad y 7 años de aportes

74 años de edad y 6 años de aportes

75 años de edad o más y 5 años de aportes

 

Por Invalidez

En el caso de invalidez, el Seguro Social campesino otorga una pensión al jefe de familia que acreditó por lo menos 60 imposiciones mensuales (5 años), antes de que se produzca la invalidez total y permanente.

 

TRABAJADORES CONTRATADOS POR HORAS

Este Régimen especial protege a las personas vinculadas con uno o varios empleadores, mediante contratos de trabajo por horas. Ver Resolución N° 130 de Comisión Interventora.

CONSTRUCCIÓN

Son trabajadores de la construcción todos aquellos que directamente prestan sus servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo en edificaciones, reparación o ampliación de inmuebles tales como: edificios, casas, teatros, etc. y demás obras afines, sean estos maestros de obra, operarios o aspirantes a operarios, según su calificación.

 

ZAFREROS

Todos los trabajadores de campo, cualquiera sea la modalidad de contratación, que laboren en relación de dependencia de persona naturales o jurídicas o sus subsidiarias, en actividades predominantemente relacionadas con la producción de materia prima para la industria azucarera, incluidos los que trabajan en otras labores de campo de las mismas personas naturales o jurídicas, son sujetos activos de afiliación obligatoria al IESS.

 

Trabajadores que laboran durante todo el año, serán afiliados al Seguro Social Obligatorio General. La aportación será equivalente al 18,50% de los sueldos o salarios percibidos, correspondiendo al 9,50% al empleador y el 9 por ciento al trabajador.

 

SEGURO AGRÍCOLA

 

PATRONO

Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación agrícola, ganadera, forestal, de pesca artesanal, cultivos bioacuáticos y en general a explotaciones similares o afines propias del sector rural, por cuenta o a orden de quien ejecuta la obra o presta servicio.

 

TRABAJADOR AGRÍCOLA

Es toda persona que presta sus servicios o ejecuta obras por cuenta ajena, de forma permanente, temporal u ocasional en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, pesca artesanal, cultivos bioacuáticos y en general labores afines o similares propias del sector rural, bajo la dependencia de un empleador, a cambio de lo cual recibe una remuneración en dinero o especie.

 

RIESGOS DEL TRABAJO

Asistencia Médica

Pensiones por incapacidad permanente o total, equivalente al 80% y permanente absoluta al 100% del promedio del sueldo o salario del último año de aportación o de los cinco mejores años de cotización. La incapacidad parcial se paga en base al cuadro valorativo de incapacidades. (ver Reglamento de Riesgos del Trabajo).

Otros beneficios se pagan de acuerdo a lo establecido en el Seguro General Obligatorio

Aporte. Para el Seguro Agrícola se cotiza el 20.15% del salario mínimo vital. El 11.15% corresponde al aporte patronal y el 9% al personal. No están obligados a cotizar el 0.35% para el Seguro Campesino.

 

RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA

Pueden afiliarse voluntariamente al IESS los ecuatorianos comprendidos entre los 18 y 55 años de edad que no hayan estado afiliados antes a ninguno de los regímenes del Seguro Social y se sometan al respectivo examen médico. También podrán afiliarse el trabajador menor de edad independiente que cuente con el carné laboral. La aportación es del 17, 50% del ingreso del solicitante, que en ningún caso será inferior al salario mínimo de aportación

 

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA

Es una modalidad de afiliación voluntaria que le permite al afiliado cesante mantener sus derechos en el Seguro Social.

 

Se necesita tener por lo menos 36 imposiciones mensuales, solicitar la continuación voluntaria en el IESS, dentro de los 12 primeros meses de cesantía y no ser inválido en el sentido del Estatuto

 

La aportación será del 17.50% sobre el valor del último sueldo cotizado al Instituto, como asegurado obligatorio, pero en ningún caso será inferior al salario mínimo de aportación

 

Deben pagarse desde el primer mes de cesantía.

 

Régimen Adicional o Complementario

Podrán contratar seguros adicionales, mediante contrato, los asegurados obligados y los patronos en beneficio de sus trabajadores que sean también afiliados obligados, y grupos de trabajo de una misma rama de trabajo, a fin de obtener jubilaciones de vejez con tiempo de imposiciones o edad inferiores a lo señalado en la Ley y en Estatuto.

 

Los contratos del seguro adicional podrán ser individuales o colectivos, con pago de prima única o de primas periódicas.

 

JUBILADOS DEL MAGISTERIO

El IESS además de conceder a los maestros las prestaciones ordinarias del Seguro Social, otorga lo siguiente:

 

Jubilación de Invalidez y Vejez,

Compensación entre edad y tiempo de servicio,

Jubilación Especial

Pensiones del Seguro de Muerte

Los maestros que se jubilaren en virtud del presente contrato no podrán reingresar al Magisterio Fiscal; pero si a pesar de esta prohibición alguno reingresare a dicho servicio, PERDERÁ el derecho a percibir su renta jubilar ordinaria y adicional, durante todo el tiempo de su reincorporación a dicho Magisterio.

 

PARA PROFESORES UNIVERSITARIOS

Los profesores universitarios en goce de pensión jubilar y que prestan sus servicios docentes en las universidades, percibirán la pensión jubilar íntegra y el sueldo que hubiere fijado la universidad. Este derecho se reconoce igualmente a los profesores jubilados que hubieren sido nombrados antes de la vigencia del Decreto No. 853.

 

En caso de que los cargos de Ministro o Subsecretario de Educación sean ocupados por profesores que se hallaban ya amparados por el seguro adicional de jubilación del Magisterio, dichos profesores deberán continuar descontando el aporte adicional sobre sus actuales sueldos y, consiguientemente, seguirán protegidos por dicho contrato de seguro adicional mientras desempeñen tales funciones.

 

BENEFICIOS PARA PROFESORES EXTRANJEROS

El contrato adicional especial del Magisterio Nacional Fiscal protege a quienes prestan servicios como profesores del Magisterio Fiscal preescolar, primario y medio, universidades oficiales, escuelas politécnicas oficiales, y demás establecimientos de educación superior oficial.

Se exceptúan de los beneficios de este contrato los profesores extranjeros contratados que hubieren obtenido del IESS, la declaración de exención de afiliación al Seguro Social.

 

En octubre de 1997, el Consejo Superior resolvió, para el caso de todos los maestros jubilados al Seguro General, amparados por el Contrato Adicional del Magisterio Fiscal, que no reciben la pensión adicional, el pago provisional una renta parcial, por cada año de cotización al Seguro Adicional, incluidos los tiempos de servicio en el Magisterio Fiscal anteriores a la fecha de vigencia del Contrato Adicional.

 

FUENTE: PAGINA WEB DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, http://www.iess.gov.ec/