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A. Personas que tienen derecho a la asistencia sanitaria en España, con carácter general
2. Españoles de origen que reciben pensión estadounidense de jubilación, invalidez o viudedad.
Asistencia sanitaria para españoles que retornan definitivamente a España
D. Nuevo servicio de la Seguridad Social: “Asistencia sanitaria: comprobación del derecho”
En Estados Unidos ningún trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena tiene seguro público médico antes de los 65 años, y debe elegir entre distintas formas de seguro de salud que proporcionan compañías privadas.
Las personas mayores de 65 años, o las que padecen alguna discapacidad y las personas con enfermedad renal en su etapa final, y que han cotizado en su vida laboral, tienen el seguro público federal denominado “Medicare”, y no es exportable a España. Para más información www.medicare.gov.
El único seguro gratuito es el seguro público “Medicaid”, para personas de bajos ingresos. Más información sobre todos los programas y cobertura de los servicios de asistencia sanitaria relacionados con Medicare y Medicaid, en la página web http://www.cms.gov.
Hasta la reforma sanitaria de 2009 el empleador no estaba obligado a proporcionar una póliza de seguro médico al trabajador a través de un seguro privado. Desde 2014, las empresas de más de 50 empleados tienen esta obligación, cuyo incumplimiento es sancionado.
(para más información consulte la página web de la Seguridad Social)
AVISO COVID-19: Dado el impacto de la COVID-19 en el normal funcionamiento de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), es posible que la atención presencial sea limitada. Mientras tanto, podrá presentar su solicitud de asistencia sanitaria temporal y realizar otros trámites en la sede electrónica de la Seguridad social, con o sin firma electrónica. Si tiene dudas consúltenos en estadosunidos@mites.gob.es
Los emigrantes españoles de origen, trabajadores por cuenta ajena o propia pueden obtener la cobertura sanitaria para sí mismos, sus cónyuges (independientemente de su nacionalidad) y los hijos dependientes que le acompañen durante sus desplazamientos temporales a España.
Documentación necesaria:
Cómo solicitarla
El procedimiento consta de dos fases:
1. Obtención del certificado de no exportación del Derecho a la asistencia sanitaria.
Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:
Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la Asistencia Sanitaria.
2. Obtención de otros certificados oficiales:
Además del certificado de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).
3. Documentación para presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social: La Covid-19 ha afectado a la atención presencial que ofrecen los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que se limita a las cuestiones más urgentes. Usted debe presentar copias individualizadas de toda documentación anterior en formato pdf. (con nombres cortos y que no pesen demasiado) en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:
En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en PDF. que deberá aportar incluirá:
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta al correo electrónico que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en El servicio de consulta DAS (Derecho Asistencia Sanitaria). Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.
Para cualquier consulta adicional, puede consultar nuestras preguntas frecuentes. o escribirnos a estadosunidos@mites.gob.es
Cuando precise presentar una renovación de la asistencia sanitaria, remita un correo electrónico a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (estadosunidos@mites.gob.es), indicando que desea obtener nuevamente la asistencia sanitaria en su desplazamiento temporal a España. Deberá acompañarla de:
La Consejería le enviará (por correo electrónico preferiblemente) el certificado de no exportación de la asistencia sanitaria y la solicitud que necesite cumplimentar y presentar. Proceda nuevamente a subir la documentación escaneada en PDF. a la sede electrónica de la Seguridad Social, utilizando el enlace ya descrito en el apartado anterior (según disponga o no de firma electrónica). Deberá incluir en este caso los siguientes documentos:
Plazo de validez
La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.
Tanto si se trata de una pensión de la Seguridad Social estadounidense como de otro tipo de pensión pública (no de la Seguridad Social), tienen derecho a asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España.
Tendrán también derecho a la asistencia sanitaria el cónyuge (independientemente de su nacionalidad) y los hijos que dependan del pensionista, que los acompañen durante su estancia temporal en España.
Documentación necesaria:
Cómo solicitarla:
El procedimiento consta de dos fases:
1. Obtención del certificado de no exportación del Derecho a la asistencia sanitaria.
Antes de salir de Estados Unidos debe remitir un correo electrónico a la Consejería (estadosunidos@mites.gob.es) explicando que quiere solicitar en España la asistencia sanitaria temporal a través del RD 8/2008 y adjuntando:
Le remitiremos a su correo electrónico el informe de la Consejería sobre la no exportación de la asistencia sanitaria.
2. Solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria temporal.
Además del certificado de no exportación descrito, la primera vez que solicite esta asistencia sanitaria deberá aportar otros documentos (todo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social).
3. Documentación para presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social: La Covid-19 ha afectado a la atención presencial que ofrecen los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que se limita a las cuestiones más urgentes. Usted presentar copias individualizadas de toda documentación anterior en formato pdf. (con nombres cortos y que no pesen demasiado) en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que permite completar el trámite con certificado de firma electrónica y sin certificado de firma electrónica:
En todo caso, le recordamos que la documentación escaneada en pdf. que deberá aportar incluirá:
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente gestionará su expediente, y remitirá la respuesta por correo postal al domicilio en España que se indique en la solicitud, adjuntando en su caso el certificado de cobertura, válido durante el tiempo del desplazamiento, que le da derecho a acceder a la sanidad pública y en toda España. Por ello, se recomienda presentar la solicitud con suficiente margen de antelación (1 mes) para que pueda tramitarse a tiempo. Si usted tiene firma electrónica, podrá descargarse el certificado de cobertura una vez se emita de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Además, una vez haya completado la tramitación, si se aproxima la fecha de su viaje sin recibir contestación de la Seguridad Social, podrá comprobar sin necesidad de firma electrónica si ha recibido el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria en el siguiente enlace https://w6.seg-social.es/das/Inicio Si ha sido reconocido el derecho, siga las indicaciones de la página si desea descargar documento que lo acredita.
Plazo de validez
La cobertura sanitaria tendrá una validez de tres meses desde la fecha de expedición, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. La duración del derecho a la prestación no puede exceder seis meses en el periodo de un año.
Los españoles de origen que retornen definitivamente a España y que no tengan derecho por ninguna otra vía a la cobertura sanitaria pública, podrán obtenerla de manera gratuita como residentes en España.
La cobertura también se extiende a los hijos dependientes y al cónyuge.
Requisitos:
Cómo se solicita:
NOTA Importante Covid-19: las gestiones presenciales ante las oficinas de la Seguridad Social (CAISS), por el momento, han de sustituirse por la presentación en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Se ha previsto la aportación de documentación disponga o no de firma electrónica.
Por ello, deberá presentar en la Sede electrónica de la Seguridad Social la siguiente documentación:
Una vez se haya reconocido el derecho, podrá disponer de un certificado de cobertura de la asistencia sanitaria, que emite el INSS, que le dará acceso a sanidad pública en toda España. El certificado de cobertura del INSS es un documento válido para recibir la atención sanitaria. No debe confundirse con la tarjeta sanitaria, que en su caso se debería solicitar en el centro sanitario, dependiente de la Comunidad Autónoma.