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Pensiones de Seguridad Social

 

Pensiones de jubilación

Si se ha cotizado sólo en Estados Unidos

Estados Unidos exige haber cotizado al menos 40 trimestres (“quarters”) para tener derecho a una pensión de jubilación. La pensión se tramita en las oficinas locales de Social Security de Estados Unidos (localice la suya aquí). Más información en español sobre pensiones de Seguridad Social de Estados Unidos, consulte la página web de este organismo.
 

Si se ha cotizado sólo en España

Los requisitos de la pensión de jubilación son:

  • Tener 65 años y dejar la actividad laboral.
  • Estar afiliado en situación de alta o alta asimilada en la Seguridad Social española.
  • Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social española, de los que 2 deben estar entre los quince últimos antes de la solicitud de pensión.


Cómo se solicita
 

Si se ha cotizado en España y en Estados Unidos

En virtud del Convenio bilateral entre España y Estados Unidos en materia de Seguridad Social se suman los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y a la de Estados Unidos. (Puede acceder al texto en español o en inglés)

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.

Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

La Seguridad Social de España le pagará la pensión española (que se calculará en base al periodo cotizado en España) y la de Estados Unidos le pagará, por separado, la pensión estadounidense (que se calculará según lo cotizado en Estados Unidos).

La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • En España: los centros de atención e información de Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en le Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de jubilación.
  • En Estados Unidos: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo proporciona la Seguridad Social norteamericana, o llámenos y le enviaremos una copia.

Para más información sobre este Convenio bilateral, consulte la página web de la Seguridad Social.

Si no se ha cotizado en ningún país

La legislación española sobre pensiones no contributivas se encuentra en esta sección de la página web de la Seguridad Social.

Los ciudadanos estadounidenses y algunos residentes permanentes (según se define en la web de la Social Security Administration) que carecen de recursos económicos y son mayores de 65 años pueden solicitar la pensión de ingresos suplementarios (SSI) en las oficinas de Social Security de Estados Unidos.


Retenciones Fiscales a la pensión española

Hacienda española efectúa las siguientes retenciones a las pensiones de Seguridad Social española de los españoles que viven en Estados Unidos:
Pensiones inferiores a 12.000 € anuales 8%
Exceso entre 12.000 y 18.700 € 30%
Exceso superior a 18.700 € 40%


Retenciones y Reducciones de la pensión estadounidense

Impuestos

La Agencia Tributaria de Estados Unidos (IRS) efectúa una retención del 25,5% sobre las pensiones de Seguridad Social que abona en el extranjero a los pensionistas que no cuentan con la ciudadanía estadounidense.

Windfall Elimination Provision

Si se tienen suficientes trimestres de seguro para tener derecho a una pensión de Estados Unidos y suficientes cotizaciones en España y los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión española, la cuantía de la pensión estadounidense puede ser reducida en base a una disposición estadounidense que afecta a la forma de cálculo de las pensiones estadounidenses cuando concurren con otras pensiones derivadas de un trabajo no cubierto por la Seguridad Social de Estados Unidos. 

En la web de la Social Security administration se puede ver una tabla con el monto máximo de las deducciones. La WEP no se aplica a quienes hayan cotizado 30 años o más a la Social Security de Estados Unidos.

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Pensiones de incapacidad (“disability”)

Si se ha cotizado sólo en Estados Unidos

Estados Unidos exige unos límites mínimos de cotización y de edad para poder acceder a la pensión de invalidez. Para tramitar la pensión es necesaria una entrevista previa que se puede solicitar telefónicamente (1-800 772-1213) o a través de Internet (www.ssa.gov y pinchar en “apply for benefits”). Más información en español en la página web de la Social Security Administration.


Si se ha cotizado sólo en España

Los requisitos de la pensión de incapacidad son:
 

  • Estar afiliado en situación de alta o asimilada al alta en el momento del accidente o en el que se manifiesta la enfermedad.
  • Ser menor de 65 años
  • Haber sido declarado en situación de incapacidad permanente por el INSS.
  • Haber cubierto unos periodos mínimos de cotización si la incapacidad proviene de enfermedad común. Este requisito no se exige si la incapacidad proviene de una accidente o enfermedad profesional.

Descripción e información completa en esta web de la Seguridad Social.

Cómo se solicita

  • Si reside en España, en los centros de atención e información de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm)
  • Si reside en Estados Unidos, a través de la Social Security de Estados Unidos (se sigue el mismo procedimiento que si hubiera cotizado en España y Estados Unidos)

Si se ha cotizado en España y en Estados Unidos

En virtud del Convenio bilateral entre España y Estados Unidos en materia de Seguridad Social (puede acceder al texto en español o en inglés) se suman los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y a la de Estados Unidos.

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.

Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

La Seguridad Social de España le pagará la pensión española (que se calculará en base al periodo cotizado en España) y la de Estados Unidos le pagará, por separado, la pensión estadounidense (que se calculará según lo cotizado en Estados Unidos).

La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • En España: los centros de atención e información de Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en le Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de incapacidad.
  •  En Estados Unidos: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo proporciona la Seguridad Social norteamericana, o llámenos y le enviaremos una copia.

Retenciones Fiscales a la pensión española de incapacidad

Hacienda española efectúa las siguientes retenciones a las pensiones de Seguridad Social española de los españoles que viven en Estados Unidos:
Pensiones inferiores a 12.000 € anuales 8%
Exceso entre 12.000 y 18.700 € 30%
Exceso superior a 18.700 € 40%

Retenciones y Reducciones de la pensión estadounidense de incapacidad

Impuestos

La Agencia Tributaria de Estados Unidos (IRS) efectúa una retención del 25,5% sobre las pensiones de Seguridad Social que abona en el extranjero a los pensionistas que no cuentan con la ciudadanía estadounidense.

Windfall Elimination Provision

Si se tienen suficientes trimestres de seguro para tener derecho a una pensión de Estados Unidos y suficientes cotizaciones en España y los requisitos necesarios para tener derecho a una pensión española, la cuantía de la pensión estadounidense puede ser reducida en base a una disposición estadounidense que afecta a la forma de cálculo de las pensiones estadounidenses cuando concurren con otras pensiones derivadas de un trabajo no cubierto por la Seguridad Social de Estados Unidos.

En la web de la Social Security administration se puede ver una tabla con el monto máximo de las deducciones. La WEP no se aplica a quienes hayan cotizado 30 años o más a la Social Security de Estados Unidos.

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Pensiones de viudedad/orfandad

Si se ha cotizado sólo en Estados Unidos

La Seguridad Social de Estados Unidos concede pensiones por fallecimiento de afiliados a:

  • Cónyuges mayores de 60 años
  • Cónyuges mayores de 50 y que padezcan alguna incapacidad
  • Cónyuges que cuiden hijos menores de 16 o discapacitados
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos de cualquier edad con discapacidad antes de los 22 años de edad.
  • Padres dependientes mayores de 62 años.

 

Puede acceder a más información en inglés o en español.. La pensión se tramita en las oficinas locales de Social Security de Estados Unidos 

Si se ha cotizado sólo en España

Los requisitos de estas pensiones son:

  • Estar afiliado en situación de alta o alta asimilada en la Seguridad Social española.
  • Si el fallecimiento se debe a enfermedad común, 500 días cotizados en los últimos cinco años.
  • Sin estar de alta, reunir un periodo de cotización de 15 años.

Además del cónyuge superviviente, pueden tener derecho a pensión de viudedad los cónyuges separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias.
Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de 18 años, os menores de 22 que no trabajen y los mayores de 18 edad con incapacidad.

Cómo se solicita

  • Si reside en España, en los centros de atención e información de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm)
  • Si reside en Estados Unidos, a través de la Social Security de Estados Unidos (se sigue el mismo procedimiento que si hubiera cotizado en España y Estados Unidos)

Si se ha cotizado en España y en Estados Unidos

En virtud del Convenio bilateral entre España y Estados Unidos en materia de Seguridad Social (puede acceder al texto en español o en inglés) se suman los períodos cotizados a la Seguridad Social de España y a la de Estados Unidos.

Cada país examinará por separado la solicitud de pensión atendiendo los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a la pensión contributiva en la forma siguiente:

Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios periodos de seguro.

Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los periodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los periodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los periodos de España y Estados Unidos.

La Seguridad Social de España le pagará la pensión española (que se calculará en base al periodo cotizado en España) y la de Estados Unidos le pagará, por separado, la pensión estadounidense (que se calculará según lo cotizado en Estados Unidos).

La solicitud se dirigirá a la institución competente del país donde resida el interesado:

  • En España: los centros de atención e información de Instituto Nacional de la Seguridad Social o Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina cuando se trate de trabajadores incluidos en le Régimen Especial de Trabajadores del Mar, mediante el impreso de solicitud de viudedad/orfandad.
  • En Estados Unidos: la Administración de la Seguridad Social (Social Security Administration, OIO/ Totalization, P.O. Box 17769, Baltimore, Maryland 21235-7741) presentando el impreso E/USA de solicitud de prestaciones a través de Convenio. Dicho impreso lo proporciona la Seguridad Social norteamericana, o llámenos y le enviaremos una copia.

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Pensiones de clases pasivas

Las gestiona el Ministerio de Economía y Hacienda. Puede encontrar todo lo relacionado con las mismas en la página web de dicho ministerio.