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Requisitos para trabajar en EE.UU.

 

 

Visado

Requisito fundamental e imprescindible para trabajar en Estados Unidos es poseer el visado correspondiente.

La normativa norteamericana de inmigración es accesible a través de la página web de la Embajada norteamericana en Madrid, de la del Departamento de Estado y de la del Servicio de Inmigración y Ciudadanía del Departamento de Seguridad Nacional .

Si no se cuenta con la residencia permanente, para trabajar en Estados Unidos es necesario tener un visado de los denominados de no inmigrante. Los visados de no inmigrante se conceden por motivos específicos y por un período de tiempo determinado.

Los principales Tipos de visados  son:

A) Personal que presta servicios para el gobierno u organizaciones internacionales
B) Visados para poder trabajar en Estados Unidos
C) Otros visados

A) Personal que presta servicios para el gobierno u organizaciones internacionales

A-1 para personal diplomático, los A-2 para el personal de las misiones diplomáticas, los G para representantes de organizaciones internacionales, NATO para los representantes y empleados de dicho tratado.

B) Visados para trabajos especializados, educación, ciencia, arte, deporte, medios de comunicación, empresas, etc.. Para poder trabajar se requiere el permiso de las autoridades de inmigración.

H-1B

Son visados para personas altamente cualificadas en ocupaciones especializadas, normalmente del campo tecnológico. El requisito mínimo es una licenciatura universitaria en dicho campo, que la empresa tenga las cualificaciones para poder solicitar el visado y que el salario a recibir por el trabajador sea acorde con los prevalecientes en el área geográfica para los profesionales de dicha especialización.
La empresa debe solicitar del Departamento de Trabajo estatal la certificación de los salarios prevalecientes en la zona, después deberá solicitar del Departamento de Trabajo de Estados Unidos federal la certificación laboral del puesto, y finalmente deberá solicitar el permiso de trabajador temporal ante las autoridades del servicio inmigración (USCIS).

La obtención del visado H-1B permite trabajar solamente para el empleador que efectuó la solicitud, y tiene una duración de tres años renovable por otros tres. Transcurridos seis años no se puede renovar, ni se puede solicitar el mismo tipo de visado, ni el tipo L, durante un año. Muchas empresas, sin embargo, patrocinan al empleado con visado H-1B para la obtención de la residencia permanente.

En la actualidad existe un tope anual de concesión de visados H-1B de 65.000 año, más otros 20.000 para extranjeros graduados de universidades estadounidenses con estudios de post-grado. La información completa y oficial sobre visados de este tipo se encuentra en la página web de la Embajada estadounidense en España.

L1A y L-1B

El primero permite una estancia de hasta siete años y el segundo hasta cinco a trabajadores extranjeros que hayan trabajado fuera de Estados Unidos para una empresa matriz, subsidiaria o filial de una estadounidense. El trabajador debe haber prestado servicios en la empresa durante al menos un año dentro de los tres anterior, y desempeñado un puesto directivo o que exigiera conocimientos especializados. No existe un tope numérico anual para este tipo de visados Las empresas deben presentar la solicitud y documentación ante el servicio de inmigración de Estados Unidos, sin que sea necesaria en este caso la implicación de las autoridades laborales. Un localizador de oficinas del USCIS. se encuentra en la página web del USCIS.

J-1

Programas de intercambio de visitantes aprobados por la Oficina de Asuntos Educativos y culturales del Departamento de Estado de Estados Unidos. Los programas deben contar con el patrocinio de instituciones educativas, empresas, o incluso el gobierno de Estados Unidos. Las actividades patrocinadas, que se dividen en dos grupos, privadas y educativas-gubernamentales, son muy variadas, y existen trece categorías diferentes que comprenden desde internados de investigación, trabajo-viaje para jóvenes investigación, profesorado, estudios avanzados hasta “au pairs”. La duración de la estancia varía dependiendo de la naturaleza y el ámbito del programa. Los principales ejemplos son un año para “au-pairs”, 18 meses para becarios o formación práctica de postgrado, tres años para profesores o especialistas de investigación y cuatro meses para los graduados de enseñanza media. Tras expirar el visado, no se puede pedir otro durante dos años, aunque esta norma cuenta con una excepción (waiver). El empleo se limita al trabajo autorizado para el programa. La información pertinente de cada tipo de programa se encuentra en la página web del Departamento de Estado: Departamento de Estado.

I

Se otorgan a representantes de buena fe de medios de comunicación extranjeros. Si en el país del solicitante del visado los trabajadores del medio deben ser miembros de una asociación o sindicato, el solicitante habrá de serlo. Se obtiene a través de los consulados de Estados Unidos. Se suele conceder por un periodo de un año, pero es renovable. Más información en la página web del USCIS.

P

Los visados P son para artistas y deportistas. El P-1 es para deportistas de nivel internacional que van a competir en Estados Unidos individualmente o en equipo, y para artistas reconocidos a nivel internacional que van a actuar en Estados Unidos, si es como parte de un grupo deberá haber formado parte del mismo al menos un año. Existen además los visados P-2 para artistas que actuarán en espectáculos que formen parte de un intercambio cultural y los P-3 para programas culturales únicos en su ámbito. Los visados se conceden pro el tiempo que durará la competición, la actuación o el acontecimiento en el que se vaya a participar, aunque pueden añadir unos días para vacaciones cortas o apariciones de promoción. La solicitud de visados tipo P conlleva la aportación de numerosa documentación.  Más información en la página web del USCIS.

O

Son visados para personalidades con aptitudes extraordinarias en los campos de ciencias, deportes, arte, negocios o educación. Existen unos baremos preestablecidos para la demostración de las aptitudes extraordinarias. La duración será igual a la del acontecimiento o proyecto en el que participará el solicitante, con un máximo de tres años. Más información en la página del USCIS.

R
Visados temporales para realizar trabajo de tipo religioso. El solicitante debe haber sido miembro los dos años anteriores de una confesión religiosa que cuente con una organización religiosa sin ánimo de lucro en Estados Unidos. Tiene una duración de tres años con una posible extensión de otros dos, tras lo cual ha de residir fuera de Estados Unidos al menos un año antes de poder solicitar otra vez este visado.  Más información en  la página del USCIS.

C) Otros visados

Visados tipo C para extranjeros en tránsito hacia otros países, los D para tripulaciones de barcos y aeronaves, los N para padres o hijos menores de algunos inmigrantes especiales, los K para novias o novios de ciudadanos durante unos meses antes de la celebración del matrimonio, los S para testigos e informadores de tribunales u organismos estadounidenses.


La búsqueda de empleo

La búsqueda de empleo, se realiza a través de Internet y la prensa.
En Estados Unidos no existe un organismo público dedicado a ayudar en la búsqueda de empleo al estilo de nuestro Servicio Público de Empleo Estatal - INEM.  Las empresas publican sus ofertas de empleo, anunciándose normalmente en la prensa y en Internet. Muchos de los periódicos, incluso los locales, tienen edición en Internet, por lo que, de estarse interesado en buscar en empleo en una zona geográfica determinada, es posible mediante una búsqueda simple, localizar y acceder a través de la web a los anuncios de empleo.

A nivel de búsqueda local a través de Internet, la mayoría de las ciudades cuentan con una página Craigslist de anuncios clasificados con múltiples secciones, una de ellas dedicada a empleos.

Además, existen multitud de páginas web tanto de agencias de colocación como de empresas de selección de personal a las que acceden las empresas en busca de trabajadores y las personas en busca de empleo. Entre las más destacadas (algunas de ellas especializadas en sectores) se encuentran www.healthjobsusa.com, www.aftercollege.com, www.careerbuildeer.com, http://diversityjobs.com/, www.execunet.com, www.indeed.com, www.jobs.com, www.jobsinlogistics.com, www.theladders.com, www.monster.com, www.livecareer.com, www.simplyhired.com, www.snagajob.com, y www.topusajobs.com. Algunas de las mencionadas están especializadas en búsquedas geográficas, otras en sectores y otras en el tipo de empleo. Una vez localizada la empresa, es conveniente enviar una carta de presentación y el currículum vitae.

Le invitamos a que visite la Web de Empleo de Estados Unidos, en la que podrá encontrar información más completa sobre cómo y dónde buscar empleo en Estados Unidos, así como información para la elaboración del currículum al estilo estadounidense y para la carta de presentación, así como información sobre los procesos de obtención de visados, etc. Entre otros apartados, cuenta con uno específico con información sobre empleo público español en Estados Unidos y otro sobre empleo en organismos internacionales en el país.

Salario y prestaciones son objeto de negociación entre empleador y empleado. 

Asimismo, la Cámara de Comercio España-Estados Unidos cuenta con una página de oportunidades laborales, donde se listan las ofertas de empleo y se puede dejar copia del CV.

Asistencia Sanitaria

El Convenio de la Seguridad Social entre España y Estados Unidos no cubre la asistencia sanitaria.

Las alternativas que existen sobre asistencia sanitaria son:

  • Obtención de una póliza pagada por la empresa (o, al menos, parcialmente)
  • Contratación por parte de un grupo de personas de una póliza (para abaratar el costo).
  • Hacerse cargo de los gastos sanitarios, que suelen ser muy elevados.
  • Si la estancia es temporal, contratación en España de una póliza de viaje.