Consejería Financiera
Embajada de España. Washington DC.
2375 Pennsylvania Ave. NW
20037 Washington DC
Si usted retorna a España y es titular de cuentas bancarias en entidades bancarias o de crédito en Estados Unidos, puede mantenerlas. Sin embargo es habitual que con determinados visados solo se permita su tenencia durante un tiempo determinado exigiéndose su liquidación una vez transcurrido dicho plazo.
Una vez en España y cuando se ha adquirido la residencia fiscal, las cuentas bancarias que se poseen en los Estados Unidos -al igual que otros bienes o derechos de los que se sea titular situados en el extranjero- se deben declarar a la Agencia Tributaria si su saldo es igual o superior a 50.000 euros.
Para más información, contacte con la Consejería de Finanzas cuyos datos figuran más arriba.
Tanto en España como en Estados Unidos existe libertad de movimiento de capitales, por lo que se puede viajar con el dinero que se desee sin tener que pagar ninguna tasa. No obstante si se viaja con dinero en efectivo (moneda, cheque al portador y equivalentes) se debe declarar en aduana si el importe es igual o superior a 10.000 dólares o si es igual o superior a 10.000 euros en el caso de Estados Unidos y de España respectivamente.
Las transferencias bancarias no deben declararse.
El traslado de residencia va a tener consecuencias fiscales en la mayoría de los casos que deben tenerse en consideración.
Existe una gran casuística, que va a depender principalmente de si se ha sido residente fiscal en Estados Unidos o no y de si se tiene la nacionalidad o la carta verde americana. Para mayor información sobre los trámites a seguir conviene comunicarse con antelación con la Consejería de Finanzas.