Consejería Financiera
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Los bienes y efectos personales, mobiliario y vehículos procedentes de Estados Unidos que retornan definitivamente al territorio peninsular o las Islas Baleares pueden beneficiarse de una exención de los derechos aduaneros a la importación y del IVA. Para ello deben solicitar una franquicia por traslado de residencia.
A los efectos de la aplicación de la exención, tienen la consideración de "Bienes Personales" y "Efectos y objetos de mobiliario" los siguientes:
En ningún caso los bienes personales podrán tener, por su naturaleza o su cantidad, el carácter de expedición comercial.
Se excluyen de la aplicación de la franquicia arancelaria y exención del IVA:
Aunque ninguna norma establece taxativamente un número determinado de vehículos a los que pueda aplicárseles la franquicia por traslado de residencia, la doctrina administrativa considera que solo pueden importarse con franquicia n un número acorde con los miembros de la unidad familiar que se traslada. En caso de una sola persona lo máximo que pueden despacharse son dos.
En el caso concreto del automóvil, se consideran cumplidos los plazos:
Este plazo se justificará con la factura del vendedor y el título del vehículo.
La importación definitiva de bienes y efectos personales por traslado de residencia debe ser solicitada ante la Aduana española de entrada o ante la Aduana más próxima al domicilio del interesado, haciendo constar que solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia. No existe un modelo oficial, aunque puede utilizar un modelo elaborado por la Consejería de Finanzas . El documento de solicitud debe ir acompañado con la documentación siguiente:
En el caso de vehículos, el Documento Único Administrativo (DUA), debe contener todos los datos identificativos del vehículo. Concretamente, se hará constar de forma clara y preferente en la Casilla 31 del DUA el concepto “VEHÍCULO IMPORTADO POR TRASLADO DE RESIDENCIA”. Adicionalmente, deberá incluirse la mención “ESTE VEHÍCULO NO PODRÁ SER TRANSMITIDO, CEDIDO O ARRENDADO DURANTE EL PLAZO DE DOCE MESES POSTERIORES A SU IMPORTACIÓN”.
La importación definitiva de los bienes y efectos deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en España. En el caso del IVA, habría que matizar diciendo en el "territorio de aplicación del IVA", es decir, en la Península e Islas Baleares. Canarias y Ceuta y Melilla tienen distintos impuestos indirectos, pero la importación en las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado de residencia, desde la Península e Islas Baleares, Ceuta y Melilla, desde otros estados miembros de la Unión Europea o desde países no comunitarios, estará exenta también del Impuesto General Indirecto Canario conforme a lo establecido en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias previo cumplimiento de iguales requisitos y condiciones que los enumerados en los apartados anteriores.
Los bienes y efectos personales pueden importarse en varios envíos dentro del mismo plazo de un año.
Por excepción, podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en España mediante el compromiso de establecerse efectivamente en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen. En este caso los bienes deberán despacharse y salir del recinto de la Aduana, sin perjuicio de que puedan introducirse en recintos privados y sujetos al almacenaje que cada empresa fije.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos señalados dará lugar a la pérdida de la franquicia.
Los bienes personales que se hayan beneficiado de la aplicación de franquicia en el momento del despacho aduanero no podrán ser objeto de préstamo, alquiler, venta o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no haya transcurrido un plazo de doce meses.
Una vez despachados los bienes en la aduana, los vehículos deben inscribirse en el registro administrativo de la Dirección General de Tráfico. Generalmente, esto determina que se exija un impuesto denominado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, más conocido como Impuesto de Matriculación. Pues bien, cuando se cumplan las circunstancias que permiten la exención de aranceles y de IVA a la importación, también el interesado estará exento del Impuesto de Matriculación.
La exención debe solicitarse en el plazo de los treinta días siguientes a la introducción del automóvil en España. Si esta fecha no constase de forma fehaciente, se considerará como tal la que resulte posterior de las dos siguientes:
Aunque esté exento, la Dirección General de Tráfico exige la autoliquidación del Impuesto como requisito para la matriculación. Para aplicar la exención en este impuesto hay que presentar una autoliquidación en la Agencia Tributaria, utilizando un modelo de declaración 576 (se puede obtener en Internet en www.agenciatributaria.es/ en "Modelos y formularios") El formulario se cumplimenta con los datos personales del interesado, con las características del medio de transporte y, en la autoliquidación, se indica “Exento” con la clave “ET4”, que es la que corresponde al traslado de residencia, y se presenta acompañado de copia del certificado consular acreditando la residencia de doce meses fuera de España, y la factura de compra del vehículo, en original y copia.
La Dirección General de Tráfico informa en su página web de los requisitos y procedimiento .
En concreto los requisitos son los siguientes:
Si no presenta el trámite el titular, será necesario acompañar una autorización firmada por éste, junto con su DNI original, en la que se haga constar la gratuidad (modelo disponible en www.dgt.es).
Para matricular un vehículo en la Dirección Provincial de Tráfico es necesario presentar la tarjeta de inspección técnica. Cuando el vehículo procede de un país distinto de la Unión Europea, puede que no tener la tarjeta de inspección. En tal caso, se suple con un Certificado Único para matrícula de vehículos a motor que puede expedir un ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial (puede consultarse el directorio a través de los Colegios Oficiales).
Si el vehículo no estuviera homologado en la Unión Europea, deberá someterse a una revisión técnica especial en laboratorio oficial, cuyo coste recaerá sobre el propietario.