Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo EEUU. Traslado muebles, enseres y vehículos

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Cualquier duda o cuestión referente a este apartado ha de dirigirse a:

Consejería Financiera

Embajada de España. Washington DC.
2375 Pennsylvania Ave. NW
20037 Washington DC

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Traslado de mobiliario, bienes personales y vehículos

Los bienes y efectos personales, mobiliario y vehículos procedentes de Estados Unidos que retornan definitivamente al territorio peninsular o las Islas Baleares pueden beneficiarse de una exención de los derechos aduaneros a la importación y del IVA. Para ello deben solicitar una franquicia por traslado de residencia.

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Bienes y efectos que pueden incluirse en la franquicia

A los efectos de la aplicación de la exención, tienen la consideración de "Bienes Personales" y "Efectos y objetos de mobiliario" los siguientes:

  • Los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar (efectos personales y objetos de mobiliario, ropa de casa, etc.).
  • Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal.
  • Los animales domésticos.
  • Los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales necesarios para el ejercicio de la profesión del interesado.
  • Las bicicletas y ciclomotores, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas, embarcaciones de recreo y uso privado y aviones de turismo, igualmente de uso privado.

En ningún caso los bienes personales podrán tener, por su naturaleza o su cantidad, el carácter de expedición comercial.

Se excluyen de la aplicación de la franquicia arancelaria y exención del IVA:

  • Los productos alcohólicos.
  • El tabaco en rama o manufacturado.
  • Los medios de transporte de carácter industrial.
  • Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles para el ejercicio de la profesión u oficio del interesado.

Aunque ninguna norma establece taxativamente un número determinado de vehículos a los que pueda aplicárseles la franquicia por traslado de residencia, la doctrina administrativa considera que solo pueden importarse con franquicia n un número acorde con los miembros de la unidad familiar que se traslada. En caso de una sola persona lo máximo que pueden despacharse son dos.

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Requisitos

  • Haber residido fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea durante un plazo no inferior a DOCE MESES.
  • Los bienes que se pretendan importar con franquicia serán USADOS, es decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses, y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.

En el caso concreto del automóvil, se consideran cumplidos los plazos:

  • Cuando haya sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia, por haber estado afecto al uso del interesado un plazo no inferior a SEIS meses.
  • En el caso en que el interesado haya adquirido el automóvil al amparo de los privilegios establecidos en convenios diplomáticos o de organismos internacionales, para la franquicia del IVA, el plazo de tenencia del vehículo será no inferior a DOCE meses.

Este plazo se justificará con la factura del vendedor y el título del vehículo.

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Lugar de presentación de la solicitud. Documentación

La importación definitiva de bienes y efectos personales por traslado de residencia debe ser solicitada ante la Aduana española de entrada o ante la Aduana más próxima al domicilio del interesado, haciendo constar que solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia. No existe un modelo oficial, aunque puede utilizar un modelo elaborado por la Consejería de Finanzas . El documento de solicitud debe ir acompañado con la documentación siguiente:

  • Documento Único Administrativo (DUA).
  • Baja consular.
  • Relación de bienes y efectos personales que se importan, con indicación de su valor aproximado.
  • Documentación del vehículo, en su caso.
  • Alta en el municipio donde el interesado vaya a residir

En el caso de vehículos, el Documento Único Administrativo (DUA), debe contener todos los datos identificativos del vehículo. Concretamente, se hará constar de forma clara y preferente en la Casilla 31 del DUA el concepto “VEHÍCULO IMPORTADO POR TRASLADO DE RESIDENCIA”. Adicionalmente, deberá incluirse la mención “ESTE VEHÍCULO NO PODRÁ SER TRANSMITIDO, CEDIDO O ARRENDADO DURANTE EL PLAZO DE DOCE MESES POSTERIORES A SU IMPORTACIÓN”.

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Plazos

La importación definitiva de los bienes y efectos deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en España. En el caso del IVA, habría que matizar diciendo en el "territorio de aplicación del IVA", es decir, en la Península e Islas Baleares. Canarias y Ceuta y Melilla tienen distintos impuestos indirectos, pero la importación en las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado de residencia, desde la Península e Islas Baleares, Ceuta y Melilla, desde otros estados miembros de la Unión Europea o desde países no comunitarios, estará exenta también del Impuesto General Indirecto Canario conforme a lo establecido en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias previo cumplimiento de iguales requisitos y condiciones que los enumerados en los apartados anteriores.

Los bienes y efectos personales pueden importarse en varios envíos dentro del mismo plazo de un año.

Por excepción, podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en España mediante el compromiso de establecerse efectivamente en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen. En este caso los bienes deberán despacharse y salir del recinto de la Aduana, sin perjuicio de que puedan introducirse en recintos privados y sujetos al almacenaje que cada empresa fije.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos señalados dará lugar a la pérdida de la franquicia.

Los bienes personales que se hayan beneficiado de la aplicación de franquicia en el momento del despacho aduanero no podrán ser objeto de préstamo, alquiler, venta o cesión a título oneroso o gratuito hasta que no haya transcurrido un plazo de doce meses.

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Normas aplicadas

  • Reglamento CEE 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, publicado en el DOCE nº L-324 de 10/12/2009.
  • Artículo 28 de la Ley 37/1992 del IVA.
  • Artículo 66.1.l de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, que regula el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (más conocido como Impuesto de Matriculación).
  • Además, conforme a la Orden EHA/444/2006 sobre documentación acreditativa para la importación de vehículos automóviles (BOE n. 46 de 23 de febrero).
  • Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.

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Impuesto de Matriculación

Una vez despachados los bienes en la aduana, los vehículos deben inscribirse en el registro administrativo de la Dirección General de Tráfico. Generalmente, esto determina que se exija un impuesto denominado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, más conocido como Impuesto de Matriculación. Pues bien, cuando se cumplan las circunstancias que permiten la exención de aranceles y de IVA a la importación, también el interesado estará exento del Impuesto de Matriculación.

La exención debe solicitarse en el plazo de los treinta días siguientes a la introducción del automóvil en España. Si esta fecha no constase de forma fehaciente, se considerará como tal la que resulte posterior de las dos siguientes:

  • Fecha de adquisición del medio de transporte.
  • Fecha desde la cual el interesado se considera residente en España.

Aunque esté exento, la Dirección General de Tráfico exige la autoliquidación del Impuesto como requisito para la matriculación. Para aplicar la exención en este impuesto hay que presentar una autoliquidación en la Agencia Tributaria, utilizando un modelo de declaración 576 (se puede obtener en Internet en www.agenciatributaria.es/ en "Modelos y formularios") El formulario se cumplimenta con los datos personales del interesado, con las características del medio de transporte y, en la autoliquidación, se indica “Exento” con la clave “ET4”, que es la que corresponde al traslado de residencia, y se presenta acompañado de copia del certificado consular acreditando la residencia de doce meses fuera de España, y la factura de compra del vehículo, en original y copia.

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Matriculación del vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico

La Dirección General de Tráfico informa en su página web de los requisitos y procedimiento .

En concreto los requisitos son los siguientes:

  • Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en www.dgt.es)
  • Tasa por importe de 95,80 , excepto ciclomotores 26,70 . (No se admite el pago en metálico).
  • Identificación del interesado: Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme. (Modelo disponible en www.dgt.es). Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Documentación del vehículo: Tarjeta de ITV electrónica (NIVE) o tarjeta de ITV en formato papel con la diligencia de venta, o en su defecto factura o acta de adjudicación si procede de subasta.
  • Impuestos: Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio el solicitante (original o fotocopia). Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Matriculación (modelo 576, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria, www.agenciatributaria.es/), excepto en el caso de remolques.
  • Vehículos adquiridos en terceros países: Documentación original del vehículo y Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana, salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo.

Si no presenta el trámite el titular, será necesario acompañar una autorización firmada por éste, junto con su DNI original, en la que se haga constar la gratuidad (modelo disponible en www.dgt.es).

Tarjeta de inspección técnica de vehículos

Para matricular un vehículo en la Dirección Provincial de Tráfico es necesario presentar la tarjeta de inspección técnica. Cuando el vehículo procede de un país distinto de la Unión Europea, puede que no tener la tarjeta de inspección. En tal caso, se suple con un Certificado Único para matrícula de vehículos a motor que puede expedir un ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial (puede consultarse el directorio a través de los Colegios Oficiales).

Homologación

Si el vehículo no estuviera homologado en la Unión Europea, deberá someterse a una revisión técnica especial en laboratorio oficial, cuyo coste recaerá sobre el propietario.

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