Las cotizaciones efectuadas a Estados Unidos quedan en el expediente de Seguridad Social estadounidense del trabajador. No pueden transferirse a la Seguridad Social española. Al finalizar la vida laboral, se puede pedir una pensión a la Seguridad Social de Estados Unidos por los años cotizados (siempre que se tenga cotizado al menos uno y medio en EEUU y diez en total sumando los cotizados a España y a EEUU).
Para hacerse una mejor idea de las pensiones a través del convenio bilateral, visite la sección sobre el Convenio de Seguridad Social España - EEUU de la página web de la Consejería.