Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo EEUU. Requisitos para trabajar: el visado. Qué tiene que hacer la empresa

La empresa debe verificar que el trabajador cuenta con autorización para trabajar en el país. Para ello, debe rellenar el impreso I-9, que se puede descargar junto con las instrucciones de cumplimentación en la dirección: http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb95919f35e66f614176543f6d1a/?vgnextoid=31b3ab0a43b5d010VgnVCM10000048f3d6a1RCRD&vgnextchannel=7d316c0b4c3bf110VgnVCM1000004718190aRCRD

Si el trabajador no tiene autorización de empleo, la empresa debe solicitarla a las autoridades de inmigración. Hay dos vías diferentes de inmigración a Estados Unidos, como inmigrante permanente (immigrant worker) o inmigrante temporal (Non-immigrant worker).

Solicitud para inmigrante temporal (non-immigrant worker)

Si la solicitud es como trabajador inmigrante temporal (non-immigrant), la empresa debe cumplimentar la solicitud mediante el impreso I-129, que se puede descargar junto con la información para rellenarlo en http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb95919f35e66f614176543f6d1a/?vgnextoid=f56e4154d7b3d010VgnVCM10000048f3d6a1RCRD&vgnextchannel=7d316c0b4c3bf110VgnVCM1000004718190aRCRD. Junto a la presentación, han de abonarse las tasas, actualmente establecidas en 460 dólares.

La empresa debe solicitar el tipo de visado adecuado a las funciones que desarrollará el trabajador.

B1

Indicado para desplazamientos temporales (la duración es de 1 a 6 meses, prorrogables hasta los 12 meses) de personas de negocios que participen en exposiciones, reuniones, conferencias o como ponentes sin remuneración, o que vayan a firmar contratos o realizar pedidos de mercancías; empresas que hayan firmado un contrato de compra y venta de maquinaria o equipos industriales, incluyendo su instalación o reparación, con un comprador estadounidense y para ello requieran desplazar a personal técnico o ingenieros, que posean conocimientos especiales, para realizar estas tareas; con el fin de elaborar una prospección de mercado; para programadores de sistemas informáticos. Si las actividades no son exactamente las descritas, será necesario recurrir a otro tipo de visado. Mientras se esté en posesión del visado B-1 y ejecutando estas actividades, no será posible recibir remuneración de ninguna empresa que esté registrada en los EE. UU., ni se podrán realizar actividades que generen beneficios dentro de los EE.UU. y tampoco estará permitido estudiar.

Más información en la página de la Embajada de Estados Unidos en España:https://ais.usvisa-info.com/es-es/niv/information/visa_categorie

J1

Personas que vayan a realizar un período de formación o investigación, incluidos en programas de intercambio cultural patrocinados por instituciones educativas u otras sin ánimo de lucro.  Dentro de estos programas pueden estar incluidos estudiantes de doctorado, médicos que vayan a realizar programas de residencia o practica médica y otros que vayan a realizar entrenamiento profesional en el sector comercial o industrial.

También existen diversos programas de intercambio cultural para jóvenes, incluyendo programas de empleo de verano, programas de trabajo y viaje para estudiantes universitarios, y programas de au-pair.

H1-B

Trabajadores de ocupaciones en campos que exigen conocimientos especializados, normalmente con titulación de educación superior. La presentación de la solicitud de este visado acarrea para la empresa unos costes aproximados de 4.000 dólares.

La solicitud está condicionada a la situación del mercado de trabajo norteamericano. Por ello, la empresa debe presentar ante el Departamento de Trabajo una declaración denominada Labor Conditions Application en la que describe las condiciones salariales y laborales y en la que certifica que la contratación del extranjero no modificará las condiciones laborales o salariales de los trabajadores estadounidenses.

H2-A

Trabajadores agrícolas temporales. La empresa, como en el caso de los visados H-1B, debe presentar ante el Departamento de Trabajo la declaración Labor Conditions Application.

H2-B

Trabajadores de temporada en empleos no agrícolas. También es necesaria la declaración Labor Conditions Application.

L-1A

Personal de gestión transferido dentro de la empresa.

L-1B

Personal especializado transferido dentro de la empresa.

O-1

Trabajadores con competencias extraordinarias en las ciencias, artes, educación, empresa o deportes.

O-2

Personal de apoyo, esencial para los O-1.

P-1

Deportistas (o equipos) de reconocido prestigio internacional ó personal de espectáculos.

P-2

Artistas o personal de espectáculos en programas de intercambio.

P-3

Personal artístico o educativo de programas culturales especiales.

Q-1

Visitantes de intercambios culturales.

R-1

Trabajadores religiosos.

La empresa puede solicitar la tramitación de la solicitud a través de un procedimiento acelerado pagando 1.250 dólares y rellenando el impreso I-907 “Request for Premium Processing Service”.

Una vez rellenados y presentados todos los impresos y documentos, la empresa recibirá un recibo con el que puede comprobar el estado de la solicitud en la web del Servicio de Inmigración (USCIS).

Solicitud para inmigración permanente (immigrant worker)

Si la solicitud se hace como trabajador inmigrante, la empresa tiene que rellenar el impreso I-140, que se puede descargar junto con la información pertinente de http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb95919f35e66f614176543f6d1a/?vgnextoid=4a5a4154d7b3d010VgnVCM10000048f3d6a1RCRD&vgnextchannel=7d316c0b4c3bf110VgnVCM1000004718190aRCRD. La solicitud implica un coste para la empresa de 700 dólares.

Existen cuatro categorías para la concesión de permisos de residencia por empleo (EB-1 a EB-4). Cada una de ellas tiene una cuota máxima anual de concesiones.

La categoría EB-1 tiene tres subcategorías:

  1. Personas con competencias extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deportes.
  2. Profesores o investigadores de reconocimiento internacional con al menos tres años de experiencia.
  3. Ejecutivos o gestores transferidos a Estados Unidos. La categoría cuenta con tope anual de 41.455 concesiones.

La categoría EB-2 está reservada para

  1. Profesionales con estudios de postgrado (doctorado o masters) o de grado con más cinco años de experiencia; y
  2. Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes o empresas. También tiene un tope anual de 41.455 concesiones.

La EB-3 es para trabajadores con capacitación, profesionales y otros trabajadores. También cuenta con un tope anual de 41.455 concesiones, la lista de espera es de unos seis años.

Finalmente, en la categoría EB-4 se conceden anualmente un máximo de 10.291 visados a trabajadores y ministros religiosos, trabajadores extranjeros del gobierno federal estadounidense y otras categorías muy especiales, como iraquíes que ayudaran a las FFAA estadounidenses o miembros extranjeros de los ejércitos de Estados Unidos.

El proceso de solicitud en cada una de las categorías está sometido a diferentes pruebas documentales y puede exigir más impresos. Las pruebas y documentación se pueden consultar en la página web del Departamento, en la dirección http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.eb1d4c2a3e5b9ac89243c6a7543f6d1a/?vgnextoid=cdfd2f8b69583210VgnVCM100000082ca60aRCRD&vgnextchannel=cdfd2f8b69583210VgnVCM100000082ca60aRCRD. El proceso de aprobación puede demorarse seis meses.

Asimismo, para las categorías EB-2 y EB-3, la empresa debe demostrar mediante el proceso denominado “labor certification” (que se tramita a través del Departamento de Trabajo) que no hay trabajadores estadounidenses con la capacitación necesaria interesados en la vacante para la que se quiere contratar un extranjero.

Los cónyuges e hijos dependientes de los residentes permanentes pueden obtener el visado temporal tipo “V” hasta que reciban el visado de residente permanente.

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