Para el acceso a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el exterior que retornan a España pueden darse distintos supuestos, según el colectivo de que se trate y las diferentes situaciones que se producen en su relación con el sistema de la Seguridad Social español.
Con carácter general, las personas protegidas por esta prestación como aseguradas serían:
Las personas protegidas por esta prestación como beneficiarias serían:
Quien retorna a España para incorporarse a un puesto de trabajo será dado de alta por su empresa en el sistema de la Seguridad Social. Al tiempo se formaliza el documento de reconocimiento de la asistencia sanitaria, en su caso, para sus beneficiarios (Modelo AS-1).
El interesado debe solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, acreditando:
Si el retorno se realiza para incorporarse a un trabajo por cuenta propia o autónomo, será el interesado quien realice los trámites precisos de afiliación, si procede, y alta en el régimen en el que figuren incluidos.
Como ya se ha indicado al principio, el reconocimiento de estas prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal conlleva el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para el titular y sus posibles beneficiarios.
Por ello, los perceptores de estas prestaciones o subsidios deben solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual en el Centro de Salud que les corresponda por su domicilio, acreditando los extremos ya señalados en el punto anterior.
Pensionistas españoles de origen residentes en el exterior, así como los descendientes de primer grado, cuando estén a su cargo y los acompañen en sus desplazamientos temporales a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando no tuvieran prevista esta cobertura.
Es necesario que el Organismo competente en el país de residencia certifique, de acuerdo con las disposiciones del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, que no se exporta el derecho a la asistencia sanitaria.
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al INSS, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho.
Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, de las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.
En todo caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al INSS, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas.
Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en España.
Podrán obtener también el reconocimiento de este derecho a la prestación de asistencia sanitaria, como titulares, los descendientes de primer grado de dichos trabajadores, cuando estén a su cargo y los acompañen en sus desplazamientos temporales, siempre que no tuvieran prevista dicha cobertura en las normas relacionadas.
En cualquier caso, tal y como establece el Real Decreto Ley 16/2012, todos los ciudadanos tendrán garantizada su asistencia básica: urgencias por enfermedad o accidente, atención al embarazo, parto y postparto y asistencia sanitaria a menores de 18 años.
La Seguridad Social ha implantado un nuevo servicio de consulta, a través de la Sede Electrónica, que permite a los ciudadanos confirmar o ratificar el derecho a la asistencia sanitaria como titular o beneficiario del mismo.
Acceso al nuevo servicio