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¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria al retornar a España?

Para el acceso a la asistencia sanitaria de los españoles residentes en el exterior que retornan a España pueden darse distintos supuestos, según el colectivo de que se trate y las diferentes situaciones que se producen en su relación con el sistema de la Seguridad Social español.

Con carácter general, las personas protegidas por esta prestación como aseguradas serían:

  • Los trabajadores afiliados y en alta en el sistema, o en situación asimilada a la de alta; los pensionistas y los perceptores de prestaciones periódicas de algún régimen de la Seguridad Social, incluidos los perceptores de prestación o subsidio de desempleo.
  • Quienes hayan agotado una de estas prestaciones y se encuentren en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
  • Las personas que, no siendo aseguradas por ninguno de los puntos anteriores y no teniendo ingresos anuales superiores a cien mil euros, ni cobertura sanitaria obligatoria por otra vía, tengan nacionalidad española y residan en territorio español.

    Las personas protegidas por esta prestación como beneficiarias serían:

    • El cónyuge, o conviviente como pareja de hecho, de una persona asegurada.
    • El ex cónyuge, o persona separada judicialmente, a cargo de la persona asegurada, por percibir una pensión compensatoria de ésta.
    • Los descendientes de una persona asegurada, menores de 26 años, o mayores con discapacidad igual o superior al 65%.
  1. Trabajadores en situación de alta

    Quien retorna a España para incorporarse a un puesto de trabajo será dado de alta por su empresa en el sistema de la Seguridad Social. Al tiempo se formaliza el documento de reconocimiento de la asistencia sanitaria, en su caso, para sus beneficiarios (Modelo AS-1).

    El interesado debe solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, acreditando:

    • Su identidad mediante el DNI o el Libro de Familia en el caso de los menores de 14 años.
    • El reconocimiento del derecho por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    • La residencia, mediante volante o certificado de inscripción en el Padrón de habitantes de la localidad de que se trate.

    Si el retorno se realiza para incorporarse a un trabajo por cuenta propia o autónomo, será el interesado quien realice los trámites precisos de afiliación, si procede, y alta en el régimen en el que figuren incluidos.

  2. Perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo

    Como ya se ha indicado al principio, el reconocimiento de estas prestaciones por el Servicio Público de Empleo Estatal conlleva el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para el titular y sus posibles beneficiarios.

    Por ello, los perceptores de estas prestaciones o subsidios deben solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual en el Centro de Salud que les corresponda por su domicilio, acreditando los extremos ya señalados en el punto anterior.

  3. Pensionistas

    Pensionistas españoles de origen residentes en el exterior, así como los descendientes de primer grado, cuando estén a su cargo y los acompañen en sus desplazamientos temporales a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando no tuvieran prevista esta cobertura.

    Es necesario que el Organismo competente en el país de residencia certifique, de acuerdo con las disposiciones del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, que no se exporta el derecho a la asistencia sanitaria.

    El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al INSS, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho.

  4. Decreto 8/2008; Ley 40/2006; RDL 16/2012 y RD 1192/2012

    Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, de las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

    En todo caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al INSS, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho. Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas.

    Los españoles de origen retornados justificarán su condición mediante la presentación de la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en el municipio donde hayan fijado su residencia en España.

    Podrán obtener también el reconocimiento de este derecho a la prestación de asistencia sanitaria, como titulares, los descendientes de primer grado de dichos trabajadores, cuando estén a su cargo y los acompañen en sus desplazamientos temporales, siempre que no tuvieran prevista dicha cobertura en las normas relacionadas.

  5. Urgencias

    En cualquier caso, tal y como establece el Real Decreto Ley 16/2012, todos los ciudadanos tendrán garantizada su asistencia básica: urgencias por enfermedad o accidente, atención al embarazo, parto y postparto y asistencia sanitaria a menores de 18 años.

  6. Acceso a través de la Sede Electrónica La Seguridad Social activa en su web un servicio de consulta para confirmar o ratificar el derecho a la asistencia sanitaria

    La Seguridad Social ha implantado un nuevo servicio de consulta, a través de la Sede Electrónica, que permite a los ciudadanos confirmar o ratificar el derecho a la asistencia sanitaria como titular o beneficiario del mismo.

    • El ciudadano podrá conocer si existe alguna condición no acreditada y subsanarla.
    • La información se puede solicitar desde cualquier ordenador sin necesidad de desplazarse y sin certificado digital

    Acceso al nuevo servicio

    • Para realizar la consulta se debe acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social, https://sede.seg-social.gob.es/  En el apartado “Ciudadanos”, desde la opción “Asistencia Sanitaria: comprobación del derecho”, se entra en el formulario de identificación, que tan sólo requiere cumplimentar datos básicos: nombre, apellidos, número de documento de identificación, número de la Seguridad Social, fecha de nacimiento y, opcionalmente, dirección de correo electrónico.
    • La respuesta podrá consultarse, bien accediendo de nuevo al servicio e introduciendo el número de referencia proporcionado por la aplicación o a través del correo electrónico, en la dirección que se haya facilitado.

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