Rastro de migas

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¿Qué prestaciones por desempleo puedo cobrar como emigrante retornado?

  1. Prestación por desempleo de nivel contributivo

    El beneficiario percibirá una prestación económica de carácter contributivo y una prestación por hijo a cargo, cuando proceda. Además, durante el tiempo que duren las mismas, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial salvo en los supuestos de reducción de jornada o de suspensión del contrato de trabajo.

    • Beneficiarios

      Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan los siguientes requisitos:

      • Tener cotizaciones por desempleo computables a la Seguridad Social española de, al menos, 360 días durante los seis años anteriores a la última salida de España.
      • Acreditar la condición de emigrante retornado.

        Debe quedar acreditada una relación laboral en el exterior de al menos 12 meses dentro de los últimos seis años anteriores a la solicitud de la prestación.

      • Haber cesado en la relación laboral que se tenía en el país de emigración y no tener derecho a la protección por desempleo en dicho país.
      • Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los quince días hábiles siguientes al retorno.

        En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

      • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el periodo de cotización necesario para ello.
    • Nacimiento del derecho

      El derecho a la prestación nace al día siguiente de la fecha del retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación por desempleo se formule dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha (no se tienen en cuenta domingos ni festivos). En el supuesto de que su empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

      No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente se formule la solicitud.

    • Duración

      La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España. La duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720 días.

    • Cuantía

      Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 70% durante los ciento ochenta primeros días y el 50% a partir del día ciento ochenta y uno.

      Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensualmente vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2014.

      Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 664,74 euros/mes durante 2014.

      Las cuantías máximas de la prestación varían igualmente en función de los hijos a cargo del trabajador. Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo son el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2014.

    • Tramitación

      La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en primer lugar.

      La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

      • Solicitud de prestación en modelo normalizado, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de éstos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
      • Certificado de Emigrante Retornado.
      • Documento de identificación (DNI o pasaporte)
  2. Prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único
    • Beneficiarios

      Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán recibirla en un solo pago cuando:

      • Pretendan incorporarse de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, sean estas anónimas o de responsabilidad limitada, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, o constituirlas. El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones de capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de cooperativas o a la adquisición de acciones o participaciones de capital social en una sociedad laboral, en lo necesario para acceder a la condición de socio, en todo caso, con el límite del 100 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
      • Pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 por cien. El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe de la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite del 100 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
      • Pretendan constituirse como trabajadores autónomos, tratándose de personas sin discapacidad. En este caso, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe de la inversión necesaria para desarrollar la actividad, y con el límite del 60 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, que será del 100 por 100 cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.
      • Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por 100 de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados.

        Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses. No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

      • Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

        Además de para financiar la inversión, los beneficiarios de la prestación por desempleo que reúnan los requisitos para ello podrán obtener la modalidad de pago único consistente en el abono mensual de la prestación contributiva pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social, así como una combinación de ambas medidas.

    • Solicitud
      • La solicitud se efectuará en la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda al domicilio del trabajador o tramitar electrónicamente a través de la sede electrónica.
      • Dicha solicitud de pago único se podrá efectuar en el momento de tramitar el alta o reanudación de la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, entendiendo, en el primer caso, que el reconocimiento de pago único está condicionado a que previamente se reconozca al trabajador el derecho a percibir la prestación.
      • En todo caso, la solicitud del pago único ha de ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
      • Si el trabajador está interesado en las dos modalidades de pago único (abono en un solo pago y subvención de cuotas de seguridad social), deber realizar la solicitud de ambas en el mismo acto.

        Una vez reconocido el derecho al pago único solicitado, se tendrá que acreditar la incorporación como socio trabajador a la cooperativa o sociedad laboral, de forma estable y a tiempo completo o parcial, o el inicio de una actividad como trabajador autónomo o como socio de una sociedad mercantil, y afectar la cantidad capitalizada a la actividad prevista.

        Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra el período de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, ni tendrán derecho a un nuevo pago único mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

  3. Subsidios por desempleo de nivel asistencial

    Subsidio por desempleo para emigrantes retornados Se trata de una prestación económica, con carácter de subsidio, a la que pueden acceder los trabajadores que retornen de países distintos a los Estados miembros de la UE, al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza, y no tengan derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, pero cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente. El reconocimiento de esta prestación conlleva igualmente el derecho a la asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.

    • Requisitos
      • Estar desempleado.
      • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
      • No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
      • Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (483,97 € para 2014).
      • Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su salida de España, ostentando la nacionalidad española, en países no pertenecientes a la UE, al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza.
      • Si retorna de un país distinto a los indicados, o en el caso de haber trabajado un mínimo de seis meses, sin llegar a doce, y haber cumplido 45 años, podría optar a la Renta Activa de Inserción.
      • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. En el caso de que el trabajador tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años”, percibiría éste.
    • Nacimiento del derecho

      El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.

      La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo de un mes. De no hacerlo así, el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre el momento en que hubiera nacido el derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que efectivamente se solicitó.

    • Duración

      Seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses, siempre que se solicite y se mantengan los requisitos.

    • Cuantía

      La cuantía del subsidio será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 426,00 euros/mes para prestaciones nacidas en 2014.

      La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

    • Tramitación

      La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en primer lugar. También se podrá realizar a través de www.sepe.es

      La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

      • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
      • Documento Nacional de Identidad.
      • Certificado de Emigrante Retornado expedido por las Áreas o Dependencias Funcionales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como documento acreditativo del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.
      • Justificante de rentas, en caso de que la Entidad Gestora lo requiera.
  4. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años

    Se trata de una prestación económica, con carácter de subsidio, a la que pueden acceder los trabajadores que cumplan los siguientes.

    • Requisitos
      • Estar desempleado.
      • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de la solicitud.
      • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
      • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.
      • Carecer de rentas de cualquiera naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % de la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (483,97 € para 2014).
      • Ser emigrante retornado, habiendo trabajado como mínimo doce meses en el extranjero desde su última salida de España en países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia y Suiza, sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
      • Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
    • Nacimiento del derecho

      El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.

      La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo de un mes o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 55 años.

    • Duración

      Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.

    • Cuantía

      La cuantía del subsidio será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 426 euros/mes para prestaciones nacidas en 2014.

      La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación.

    • Tramitación

      La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en primer lugar. También se podrá realizar a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es

      La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

      • Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
      • Documento Nacional de Identidad.
      • Certificado de Emigrante Retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como documento acreditativo del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.
      • Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que el interesado reúne el periodo de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
      • Para mantener el derecho a la percepción del subsidio, declaración de ingresos actualizada anualmente.
  5. Programa de renta activa de inserción

    Se trata de un programa del Servicio Público de Empleo Estatal cuyo objetivo es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

    Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores emigrantes que, habiendo retornado en los doce meses anteriores a su solicitud, hubieran trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España, y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de solicitud de incorporación al mismo:

    • Ser mayor de 45 años y menor de 65.
    • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta agraria.
  6. Otras ayudas de apoyo a la creación de empleo

    Existen otra serie de ayudas para fomentar el empleo autónomo y la formación de cooperativas y sociedades anónimas laborales que gestionan y conceden tanto la Administración General del Estado como las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    Estas ayudas, aunque no son específicas para emigrantes retornados, también pueden solicitarse por éstos. Consisten en una serie de subvenciones en concepto de:

    • Rentas de subsistencia.
    • Apoyo a la creación de nuevas actividades empresariales.
    • Reducción del principal o de los intereses de los créditos otorgados por las entidades de crédito.
    • Asistencia técnica y formación profesional o empresarial.

    Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Empleo si se trata de autoempleo, y, en los demás casos, en las oficinas correspondientes de las Comunidades Autónomas.

    En dichos Organismos se podrá obtener, asimismo, más información sobre este tipo de ayudas.

Mas información en:

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