El beneficiario percibirá una prestación económica de carácter contributivo y una prestación por hijo a cargo, cuando proceda. Además, durante el tiempo que duren las mismas, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones relativas a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial salvo en los supuestos de reducción de jornada o de suspensión del contrato de trabajo.
Tienen derecho a esta prestación los trabajadores emigrantes que retornen a España por haber cesado su actividad laboral en el extranjero y que cumplan los siguientes requisitos:
Debe quedar acreditada una relación laboral en el exterior de al menos 12 meses dentro de los últimos seis años anteriores a la solicitud de la prestación.
En la fecha de la solicitud deberá suscribir un compromiso de actividad consistente en la obligación que adquiere el beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.
El derecho a la prestación nace al día siguiente de la fecha del retorno, siempre que la inscripción como demandante de empleo y la solicitud de la prestación por desempleo se formule dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha (no se tienen en cuenta domingos ni festivos). En el supuesto de que su empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente se formule la solicitud.
La duración de la prestación estará en función de los periodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España. La duración mínima de la prestación es de 120 días y la máxima de 720 días.
Se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes tipos: el 70% durante los ciento ochenta primeros días y el 50% a partir del día ciento ochenta y uno.
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensualmente vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 497,00 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2014.
Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 664,74 euros/mes durante 2014.
Las cuantías máximas de la prestación varían igualmente en función de los hijos a cargo del trabajador. Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo son el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2014.
La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en primer lugar.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo podrán recibirla en un solo pago cuando:
Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses. No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
Además de para financiar la inversión, los beneficiarios de la prestación por desempleo que reúnan los requisitos para ello podrán obtener la modalidad de pago único consistente en el abono mensual de la prestación contributiva pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social, así como una combinación de ambas medidas.
Una vez reconocido el derecho al pago único solicitado, se tendrá que acreditar la incorporación como socio trabajador a la cooperativa o sociedad laboral, de forma estable y a tiempo completo o parcial, o el inicio de una actividad como trabajador autónomo o como socio de una sociedad mercantil, y afectar la cantidad capitalizada a la actividad prevista.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra el período de tiempo durante el cual se hubiese extendido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, ni tendrán derecho a un nuevo pago único mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Subsidio por desempleo para emigrantes retornados Se trata de una prestación económica, con carácter de subsidio, a la que pueden acceder los trabajadores que retornen de países distintos a los Estados miembros de la UE, al Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza, y no tengan derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, pero cumplan los requisitos que se indican en el apartado siguiente. El reconocimiento de esta prestación conlleva igualmente el derecho a la asistencia sanitaria y, en su caso, a la protección familiar.
El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.
La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo de un mes. De no hacerlo así, el derecho nacerá al día siguiente de la solicitud, reduciéndose la duración del subsidio en tantos días como medien entre el momento en que hubiera nacido el derecho de haberlo solicitado en tiempo y forma, y aquel en que efectivamente se solicitó.
Seis meses prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses, siempre que se solicite y se mantengan los requisitos.
La cuantía del subsidio será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 426,00 euros/mes para prestaciones nacidas en 2014.
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en primer lugar. También se podrá realizar a través de www.sepe.es
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Se trata de una prestación económica, con carácter de subsidio, a la que pueden acceder los trabajadores que cumplan los siguientes.
El derecho nace al día siguiente de la finalización del plazo de espera de un mes desde su inscripción como demandante de empleo.
La solicitud debe formularse dentro de los quince días siguientes a la finalización de dicho plazo de un mes o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 55 años.
Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.
La cuantía del subsidio será igual al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 426 euros/mes para prestaciones nacidas en 2014.
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación.
La tramitación se llevará a cabo en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal más próxima al domicilio del interesado. Si se trata de trabajadores del mar, en las Oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM) o, en su defecto, en las Oficinas de Empleo citadas en primer lugar. También se podrá realizar a través de la sede electrónica del SEPE, accesible a través de la URL: https://sede.sepe.gob.es
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
Se trata de un programa del Servicio Público de Empleo Estatal cuyo objetivo es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores emigrantes que, habiendo retornado en los doce meses anteriores a su solicitud, hubieran trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España, y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de solicitud de incorporación al mismo:
Existen otra serie de ayudas para fomentar el empleo autónomo y la formación de cooperativas y sociedades anónimas laborales que gestionan y conceden tanto la Administración General del Estado como las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Estas ayudas, aunque no son específicas para emigrantes retornados, también pueden solicitarse por éstos. Consisten en una serie de subvenciones en concepto de:
Las solicitudes se presentan ante las Oficinas de Empleo si se trata de autoempleo, y, en los demás casos, en las oficinas correspondientes de las Comunidades Autónomas.
En dichos Organismos se podrá obtener, asimismo, más información sobre este tipo de ayudas.
Mas información en: