Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Perú. Convenio bilateral de Seguridad Social

El Convenio de Seguridad Social entre España y la República del Perú se firmó el 16 de junio de 2003 y entró en vigor el 1 de febrero de 2005. Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero de 2005.

El convenio regula dos figuras:

  • Trabajador Desplazado.
  • Trabajador Local.

La regulación de la asistencia sanitaria es distinta según se trate de un trabajador desplazado o de un trabajador sujeto a contratación local.

  1. TRABAJADOR DESPLAZADO

    • ¿Quiénes son?
      • Son los trabajadores por cuenta ajena enviados temporalmente por las empresas españolas a Perú así como los autónomos que se trasladen temporalmente a Perú para ejercer su actividad.
      • Así lo dispone el Convenio en su Artículo 8 “Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Perú y para los trabajadores por cuenta propia que ejerzan normalmente su actividad en España y que se trasladen temporalmente a realizar su trabajo en Perú, se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento”.
    • ¿Qué legislación se les aplica?
      • Cuando están residiendo en Perú quedan sujetos exclusivamente a la legislación española, es decir, siguen cotizando en España, NO SE LES APLICA la legislación Peruana, no tienen que cotizar (AFP-ONP; ESSSALUD) y no tienen que formalizar un contrato de trabajo peruano.
    • ¿Cuánto tiempo pueden estar como desplazados?
      • La duración previsible del trabajo para el desplazado es de dos años susceptible de prorroga de otro, de tal forma que el desplazamiento no exceda de tres años.

        Así lo dispone el Convenio en su Artículo 8 “El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de dos años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.

        Si el desplazamiento o traslado en ese país debe prolongarse mas allá de los dos años antes indicados, el empresario o trabajador por cuenta propia, deberán efectuar la solicitud de prórroga, antes de la finalización del periodo ya autorizado, ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social”.

    • ¿Qué asistencia sanitaria tienen?
      • En Perú no están cubiertos por la seguridad social peruana por ello necesitan formalizar un seguro privado que cubra la asistencia sanitaria.
      • En España la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es decir, continúan manteniendo el derecho a la asistencia sanitaria en España para ellos y para sus familiares dependientes.
  2. TRABAJADOR ESPAÑOL SUJETO A CONTRATACIÓN LOCAL
    • ¿Quiénes son?
      • Los contratados en Perú con un contrato local de carácter indefinido, cotizan a la Seguridad Social Peruana (AFP-ONP, ESSALUD). No cotizan a la Seguridad Social española.
    • ¿Cuál es la legislación aplicable?
      • La legislación peruana.
    • ¿Qué asistencia Sanitaria tienen?
      • En Perú, tienen derecho a la seguridad social peruana en las mismas condiciones que los peruanos.

        Los nacionales de uno de los países y los miembros de su familia estarán sometidos y se beneficiarán de la Seguridad Social en el territorio del otro país en las mismas condiciones que los nacionales de la misma.

      • En España, cuando se trasladen temporalmente a España (ejemplo en vacaciones) tienen derecho a la asistencia sanitaria de la seguridad social española solo para los casos de emergencia médica.

        Así lo dispone el Convenio en su Artículo 9.- Prestaciones de asistencia sanitaria en casos de estancia temporal. Los trabajadores asegurados en un país y los familiares que les acompañen, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen en caso de emergencia médica la asistencia sanitaria. Los pensionistas que reciban pensión de un país y los familiares que les acompañen, que se desplacen temporalmente al país del cual son nacionales y que precisen en caso de emergencia médica la asistencia sanitaria.

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