Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Perú. Extinción del Vínculo Laboral

  • Extinción de la relación laboral.

    • Fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.
    • Renuncia o retiro voluntario del trabajador.
    • Terminación de la obra o servicio, cumplimiento de condición resolutoria y el vencimiento del plazo en contratos sujetos a modalidad.
    • El mutuo disenso. La invalidez absoluta permanente.
    • La jubilación.
    • Art. 47º LFPL: Las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vinculo laboral.
    • La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la Ley: El despido (por causa justa y arbitrario).
  • El despido: Por causa Justa.

    • A) Causas vinculadas a la capacidad del trabajador:
      • El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas.
      • El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
      • La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
    • B) Causas vinculadas a la conducta del trabajador:
      • Comisión de falta grave.
      • Condena penal por delito doloso.
      • Inhabilitación del trabajador por una autoridad judicial o administrativa para ejercer las labores que realiza en su centro de trabajo por un período de tres meses o más.
      • Falsa queja por hostigamiento sexual. “ El empleador, por el mérito de sentencia firme que declare infundada la queja o demanda de hostigamiento, puede resolver justificadamente el contrato de trabajo con el trabajador”.
  • Despido Arbitrario

    • Contrato a plazo indeterminado.

      Le corresponde la indemnización establecida en el artículo 38 de la LPCL, equivalente a una remuneración y media ordinaria por año completo de servicios con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos.

      • Por año: Una remuneración y media.
      • Por cada mes: 1 ½ de una remuneración y media.
      • Por día: 1/30 de un dozavo de una remuneración y media.
    • Contrato sujeto a modalidad.

      Le corresponde la indemnización establecida en el artículo 76º de la LPCL, equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite de 12 remuneraciones.

      Sólo se toman en cuenta los meses completos. Las fracciones de meses no generan pago alguno.

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