Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Perú. Jornada de Trabajo

  • Regulación

    TUO Dec. Leg.Nº 854 modificado por Ley Nº 27671 de 20.02.02

  • Jornada ordinaria de trabajo

    Art.25 de la constitución dispone que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias o 48 semanales.

    Son facultades del trabajador:

    • Establecer o modificar la jornada ordinaria (márgenes legales).
    • Establecer jornadas compensatorias (no varían los días).
    • Reducir o ampliar los días laborables de la semana.
    • Establecer o variar turnos (fijos o rotativos).
    • Modificar horarios de trabajo.
  • Jornada Nocturna

    • Se inicia a las 10 pm y concluye a las 6 am
    • Remuneración mínima nocturna S/. 750+ 35%
  • Horas extra

    • Es voluntario para ambas partes.
    • Las horas extra se trabajan con autorización: expresa o tácita.
    • La imposición de trabajo en horas extra es una infracción muy grave en materia de Relaciones laborales (art. 25º del D.S. Nº 019-2006-TR, Rgto de la Ley Nº 28806).
    • Excede a la jornada diaria o semanal.
    • Sobretasa: dos primeras horas 25%.
    • Sobretasa: Tercera y siguientes 35%.
    • Sobretiempo antes de la hora de ingreso o después del término de la jornada.
    • Fracción se paga proporcional.
  • Registro Permanente de control de Asistencia

    Por D.S. Nº 004-2006-TR se estableció que desde el 1 de junio del 2006 todo empleador debe contar con un registro permanente de control de asistencia, en el que los trabajadores consignaran de manera personal el tiempo de labores. La obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas, los destacados al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral y los desplazados a través de una tercerización laboral.

    No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia cuando se trate de:

    • Trabajadores de Dirección.
    • Trabajadores que prestan servicios intermitentes en el día.
    • Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, es decir, aquellos que realizan sus labores sin supervisión inmediata del empleador o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de Trabajo.

    Contenido del registro:

    1. Nombre, denominación o razón social del empleador.
    2. RUC del empleador.
    3. Nombre y DNI del trabajador
    4. Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada de trabajo.

    Respecto al tiempo de refrigerio, que es destinado a la ingesta de alimentos en las tres principales comidas del país: desayuno, almuerzo de medio día y cena, deberá consignarse en el registro igualmente las horas y minutos que comprende, por ejemplo, 45 minutos o una hora, pues esta obligación está contenida en el artículo 2 del D.S. Nº 004-2006-TR, modificado por el articulo 1º del D.S. Nº 011-2006-TR, que establece que “es obligación registrar las horas y trabajo”, de conformidad con lo señalado en el articulo 7 del TUO de la LJT.

    En definitiva, lo que se ha eliminado es la obligación del trabajador de consignar o de marcar la hora de inicio y término del tiempo de refrigerio.

  • Horario de trabajo

    En el D.S. Nº 011-2006-TR se ha indicado que en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores de manera permanente, el horario de trabajo, el tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

    Ejemplo del horario de trabajo que debe publicarse:

    • Tiempo de tolerancia antes del inicio del la jornada: de 10 minutos.
    • Hora de inicio de la jornada: 8:00 am
    • Hora de término de la jornada ordinaria: 4:45 p.m.
    • Tolerancia de marcado al término de la jornada: de 10 minutos.

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