Rastro de migas

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Web empleo Perú. Tipos de Contrato

  • A) Contrato de trabajo a plazo indeterminado (LPCL; art.4)
  • B) Contrato a tiempo parcial: Pueden celebrarse aplazo indefinido o fijo.
    • Jornada de trabajo inferior a las 4 horas diarias en promedio durante la semana.
    • Jornada de trabajo inferior a la ordinaria establecida en la empresa, en cuyo caso si el número de horas laboradas en promedio en la semana es de 4 o mas horas diarias tendrá derecho a todos los beneficios laborales.
  • C) Contrato de trabajo sujeto a modalidad. Pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.

    Tipos de contratos

    En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de 5 años.

  • Formalidades

    Se deben de celebrar por escrito debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

  • Desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad
    • Implica la conversión del contrato sujeto a modalidad en un contrato a plazo indeterminado.
    • Supuestos de desnaturalización:
      • Continuar laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo permitido.
      • Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios específicos luego de concluida la obra materia del contrato sin haberse operado renovación.
      • Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado en suplencia continuare laborando.
      • Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude respecto a las normas establecidas en la LPCL.

Volver

Pie de página