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El desplazamiento de trabajadores para la prestación de servicios en Suiza

1.- El derecho al desplazamiento de trabajadores a Suiza en el marco de la prestación de servicios 

El Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza establece el derecho de una empresa a desplazarse a Suiza con sus trabajadores para realizar una obra o prestar un servicio. El Acuerdo hace una referencia a la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores.

 Se considera que existe un desplazamiento de trabajadores cuando una empresa, con sede en España, desplaza a uno o a varios trabajadores por su cuenta y bajo su dirección, en el marco de un contrato celebrado entre esta empresa y el destinatario de la prestación de servicios, para que trabajen en Suiza durante un tiempo, siempre que exista una relación laboral entre la empresa de procedencia y los trabajadores durante el período de desplazamiento. 

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2.- Duración del desplazamiento 

Según el Acuerdo, un prestador de servicios gozará del derecho de prestar un servicio en Suiza que no sobrepase 90 días de trabajo efectivo por año natural, ya se trate de una prestación ininterrumpida o de prestaciones sucesivas. La concesión de permisos de residencia para prestar servicios que excedan esta duración, se rige por las disposiciones suizas en materia de extranjería, es decir, el permiso se concede o no teniendo en cuenta los contingentes de permisos existentes, la preferencia de los trabajadores nacionales para ocupar los empleos ofrecidos y el control de las condiciones laborales, etc. 

3.- Notificación del desplazamiento y permiso de residencia

El empresario deberá notificarel desplazamiento, como muy tarde, 8 días antes del inicio de la actividad, a la autoridad laboral competente por razón del territorio donde se vaya a prestar el servicio. Esta notificación debe efectuarse por vía telemática. Excepcionalmente, puede hacerse por correo postal o por fax. 

El empresario deberá facilitar los datos de la empresa, de los trabajadores y comunicar la fecha, el lugar y la duración de la actividad que se pretende realizar. También deberá facilitar los datos de una persona de contacto a la que pueden dirigirse las autoridades suizas durante la prestación del servicio.

Las personas que tengan derecho a prestar un servicio no necesitarán un permiso de residencia para estancias inferiores o iguales a 90 días.

Las personas autorizadas a prestar un servicio de una duración superior a 90 días, para hacer constar este derecho, recibirán un permiso de residencia de una duración igual a la de la prestación.

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4.- Respeto de las condiciones de trabajo en Suiza 

Las empresas que desplacen trabajadores a Suiza deben respetar las disposiciones vigentes y los convenios colectivos declarados de aplicación general y ofrecer a estos trabajadores unas condiciones laborales análogas a las que tienen los nacionales, especialmente, en materia de retribución, jornada de trabajo y tiempos de descanso, vacaciones, protección laboral, igualdad de trato, etc.

Los complementos que reciba el trabajador desplazado por prestar el servicio forman parte del salario, en la medida en que no se abonan como reembolso de los gastos efectivamente realizados y originados por el viaje, alojamiento o la manutención.

En aquellas ramas de actividad donde no existen convenios colectivos y, por consiguiente, no estén establecidos salarios mínimos, los trabajadores desplazados deben percibir salarios equivalentes a los que se ofrecen en la región para la profesión ejercida.

En la página Web de la Secretaría de Estado de Economía, denominada “desplazamiento.ch”, cuya dirección de acceso se facilita a continuación, se ofrece abundante información sobre el desplazamiento de trabajadores, las obligaciones de las empresas con respecto a las autoridades del país y los trabajadores, los salarios y las condiciones de trabajo en Suiza, normas sobre protección de los trabajadores, disposiciones de Seguridad Social aplicables y otras informaciones de interés para las empresas que pretendan prestar un servicio en Suiza.

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5.- Control de las condiciones de trabajo 

Los Órganos paritarios, las Comisiones tripartitas y los Servicios de Inspección cantonales suelen vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables a los trabajadores desplazados. Las empresas que desplacen trabajadores están obligadas a presentar los documentos que acrediten el respeto de las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y salariales. Si así lo requiere el órgano de control, las informaciones deben facilitarse en alguna de las lenguas nacionales.

Las empresas que incumplan lo establecido en la Ley sobre trabajadores desplazados podrán ser sancionadas, en función de la gravedad de la infracción, con multas e incluso con la prohibición de prestar un servicio en Suiza.

Los trabajadores autónomos que se desplacen a Suiza para prestar un servicio o realizar una obra, deberán acreditar que trabajan por cuenta propia. En caso de control, el trabajador deberá presentar copia de la declaración del desplazamiento, el formulario A1 que emite la Seguridad Social española y una copia del contrato o documento sobre la obra o servicio que se prestará en Suiza. Este último documento deberá presentarse en alguna de las lenguas nacionales. 

Si el trabajador autónomo no dispusiera de los documentos citados tendrá un plazo de dos días para presentarlos. El Órgano de inspección podrá solicitar información complementaria.

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6.- Alojamiento 

Las empresas que desplacen trabajadores a Suiza deberán garantizarles un alojamiento que responda a las condiciones habituales en materia de confort e higiene. Las deducciones en concepto de alojamiento y manutención no deben superar las que habitualmente se aplican en el lugar donde se presta el servicio

7.- Solicitud de otros permisos 

Si por la naturaleza de la actividad a desarrollar se necesitase algún permiso mercantil, sanitario o de otro tipo, las empresas que desplacen trabajadores a Suiza deberán, en principio, solicitar el correspondiente permiso. Por lo general, también debe solicitarse permiso para realizar trabajo nocturno o durante el domingo o día festivo.

8.- La Seguridad Social de los trabajadores desplazados, nacionales de uno de los Estados de la Unión Europea 

Los trabajadores desplazados a Suiza siguen cotizando a la Seguridad Social española y durante el desplazamiento tendrán derecho a las prestaciones sociales establecidas en España en caso de accidente, enfermedad profesional, desempleo, vejez y supervivencia e invalidez. El trabajador y el empresario no deberán cotizar a la Seguridad Social suiza y para acreditar el pago de cotizaciones en España, la empresa tendrá que solicitar el formulario A1.

Los trabajadores desplazados a Suiza, nacionales de unos de los Estados miembros de la Unión Europea o de Suiza, así como los miembros de la familia que no ejerzan un actividad económica en Suiza, tampoco tendrán que afiliarse al Seguro suizo de enfermedad y recibirán asistencia sanitaria, en caso de necesidad, a través de la Tarjeta Sanitaria Europea que deberán solicitar antes de salir de España.

Los trabajadores desplazados a Suiza que no sean nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de Suiza, se rigen por otras normas.

La Tesorería General de la Seguridad Social ha implantado un nuevo servicio en el Sistema RED, que permitirá automatizar la mayor parte de la obtención de los formularios para la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en supuestos de desplazamientos temporales a los países de la UE/EFTA y Suiza. Este servicio se incluye en el menú de “Inscripción y afiliación on-line”, dentro del cual se ha creado un nuevo apartado denominado “Trabajadores desplazados”. 

Más información:

9.- Obligaciones fiscales e importación de mercancías  

La Oficina Económica y de Comercio de la Embajada ofrece también información sobre cuestiones de su competencia a las empresas que desplazan trabajadores y ha puesto a disposición una guía que puede consultarse a través del siguiente enlace: Desplazamiento de trabajadores para prestación de servicios a Suiza (icex.es)

En la página Web de la Administración federal de Hacienda o de Aduanas se ofrece información de los requisitos que deben cumplir las empresas extranjeras que presten servicios en Suiza y los trámites a seguir para efectuar su inscripción a efectos del IVA.

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