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Asistencia sanitaria

El derecho y los trámites que deben realizarse dependerán de la situación en que se encuentre la persona retornada, es decir, de si es pensionista o no, de si se ejerce o no una actividad económica o tiene o no recursos económicos, etc.

Los jubilados que cobren solamente una pensión de Austria, estarán cubiertos por el sistema de seguro médico austriaco. Tendrán que solicitar el formulario S1 (antiguo formulario E-121) a la caja de enfermedad. Este documento demuestra el derecho a asistencia sanitaria en el país de residencia y se debe presentar ante la seguridad social española.

En el caso que se perciba pensión austriaca y española, la asistencia sanitaria estará cubierta por la Seguridad Social española. Si no se cobra pensión española, pero sí pensión de varios países de la UE, asumirá la cobertura el sistema de seguro médico del país donde más tiempo se haya estado asegurado.

Más información.

Las personas que estén cobrando la prestación por desempleo austriaca y la exporten a España, seguirán estando cubiertas por el sistema austriaco. Para asegurar la cobertura médica, se debe llevar la tarjeta sanitaria europea.

Las personas que retornen a España sin poder exportar el seguro médico austriaco, deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda al domicilio, para el reconocimiento del derecho en base a otras normas, en función de las circunstancias personales.

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