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Requisitos para residir en Uruguay

Portal dirigido a los extranjeros: puede consultarlo en el siguiente enlace

Existen varias formas de obtener la residencia legal. Lo importante a destacar es que si usted llega al Uruguay con visado de turista no deberá abandonar el país para iniciar los trámites de radicación en el país y cambiar su status de turista a residente legal. Muchos países exigen que la persona abandone el país y tramite su residencia legal desde su país de residencia previamente. Uruguay no le exige esto, por lo que usted podrá conseguir legalizar su situación migratoria de manera más sencilla y mucho menos costosa.

Residencia Legal Permanente

Solicitud de cambio de Categoría

Todo extranjero que se encuentre en calidad de temporario por ejemplo: turista en el país podrá solicitar autorización para gestionar un cambio de categoría a permanente residente legal-siempre y cuando no haya dejado vencer el plazo máximo que establece la norma de 180 días a partir de su ingreso al país. La Dirección Nacional de Migración resolverá en cada caso.

Tarjeta de entrada y salida uruguaya (entregada por Migración a su ingreso al territorio nacional , o en su defecto fotocopia de su pasaporte donde figure el sello de entrada al país. En caso contrario deberá aclarar la fecha exacta en la cual ingresó al país, así como el punto de entrada utilizado. Para aquellas nacionalidades que requieran de visa consular para ingresar al territorio nacional (visas de inversores, rentistas, trabajo, estudiante, turista, etc.), deberá adjuntar a la nota fotocopias de las paginas del pasaporte donde figuren: los datos personales, validez del pasaporte, última visa consular uruguaya obtenida y sello de entrada al país.

Podrán iniciar la residencia hijos o cónyuges de uruguayos, y conyugues e hijos menores de edad, de extranjeros residentes legales o en trámite en el país.

Para el pedido de cambio de categoría, el extranjero deberá iniciar el trámite de residencia legal en el país aportando en ese acto, la documentación que presentará será:

1.--Dos fotos carné

2.-- Acreditar poseer la actividad que da origen a su admision como Residente Temporal

OPCIONES según las categorías previstas:

Categoría 1: Científicos, investigadores, docentes, profesionales, académicos, técnicos y personal especializado contratado por entes públicos o privados y empresas nacionales o extranjeras establecidas o que desarrollen actividades en el país para efectuar trabajos de su especialidad.

Deberán presentar: 1) En papel membreteado del ente o de la empresa, establecer la actividad que desarrolla o desarrollará para la misma. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual y el plazo de duración de la actividad en nuestro país. 2) En caso de tratarse de una empresa no pública, además deberán presentar certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, vigencia, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.

Categoría 2: Empresarios, directores, gerentes y personal administrativo de empresas nacionales o extranjeras, trasladadas desde el exterior para cubrir cargos específicos en dichas empresas.

Deberán presentar: 1) En papel membreteado de la empresa, establecer la vinculación con la empresa. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual. 2) Certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, plazo social, vigencia, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.

Categoría 3: Estudiantes que ingresen al país para cursar como alumno regular estudios secundarios, terciarios o de post-grado, en establecimientos oficiales o privados reconocidos oficialmente.

Deberán: 1) Probar calidad de estudiante mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto, incluidos sus datos (personería, plazo social, vigencia, objeto y domicilio)-. La institución educativa deberá especificar la duración total de la carrera o estudios que cursará el peticionante. 2) Presentar medios de vida que le permitan su manutención en el país mientras duren los estudios.

Categoría 4: Periodistas, deportistas y artistas contratados por empresas o entidades establecidas en el país, para realizar actividades propias de su profesión.

Deberán presentar: 1) En papel membreteado de la empresa, establecer la vinculación con la empresa o institución â €“naturaleza y plazo estipulado-. Estará firmado por persona o personas autorizadas por la empresa, e incluirá monto de sueldo mensual. 2) Certificado notarial donde se certifique la existencia de la empresa: personería, plazo social, vigencia, objeto, domicilio constituido en el país, inscripción en el BPS y la DGI, y persona o personas autorizadas a firmar por la empresa.

Categoría 5: Becarios. Deberán probar su calidad de tal, duración y cobertura de la beca, mediante:

1) Comunicación escrita de la institución oficial de nuestro país involucrada en la beca, o 2) Nota del consulado extranjero en nuestro país si fuera el caso, o 3) Nota emitida por organización no gubernamental (por ej. organismo internacional, fundación, etc.) donde se establece la calidad de becario del extranjero, acompañada de certificación notarial de la existencia de esa organización, incluidos sus datos (personería, vigencia, objeto y domicilio).

Categoría 6: Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docente o asistenciales.

Deberán presentar certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membreteada, donde se establezca las actividades a desarrollar por los peticionantes y la duración de su misión. A ello se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos de la iglesia. No se admitirá personería jurídica en trámite. Será válido carta de la Curia o del Arzobispado en lugar del certificado notarial.

Categoría 7: Cónyuge, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los apartados anteriores.

Deberán probar tales parentescos mediante la presentación de partidas de casamiento y/o de nacimiento traducidas â €“si fuera el caso- y legalizadas por consulados uruguayos actuante en el país emisor, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo o por partidas inscriptas en el Registro Civil uruguayo.

A tener en cuenta:

  • Los interesados No podrán ampararse a esta categoría cuando la actividad que pretendan desarrollar en el país NO exceda el plazo de 180 días previsto por el artículo 30 del Decreto de 28 de febrero de 1947.
  • Los certificados notariales deberán presentarse siempre con el correspondiente timbre de montepío notarial.

Plazo de Permanencia y Renovaciones de la Residencia Temporal:

1) Para las categorías 1, 2, 4 y 6 el plazo de permanencia es de hasta dos años, el cual puede renovarse por igual período, hasta cuatro años.

2) Para la categoría 3 el plazo de permanencia es de hasta un año, el cual puede renovarse por períodos iguales al autorizado hasta un máximo que no exceda en más de dos años el plazo total de la carrera.

3) Para la categoría 5 el plazo de permanencia es de hasta un año, el cual puede renovarse por períodos iguales al autorizado, y hasta que dure la beca.

4) Para la categoría 7 su plazo de permanencia será igual al del pariente con quien ingresó al país con la intención de residir temporalmente.

- Cuando el residente legal temporario solicite la renovación de su categoría deberá actualizar el requisito Nro. 2, el Nro. 3 â €“si estuviera vencido-, y presentar el Certificado de Antecedentes, expedido por la Dirección Nacional de Policía Técnica.

3.-- Carné de Salud: Expedido por el Ministerio de Salud Pública o por instituciones médicas autorizadas al efecto. En todos los casos debe constar en el mismo que es PARA RESIDENCIA TEMPORAL EN EL PAIS, O PARA RADICACION.

4.-- Fecha exacta de ingreso al país: Tarjeta de Turista o manifestación verbal a ser corroborada en lista de pasajeros.

5.-- Antecedentes Penales.

EL EXTRANJERO, A PARTIR DE LOS 15 AÑOS DE EDAD, DEBERA APORTAR CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA DEL PAIS DONDE VIVIO LOS ULTIMOS CINCO AÑOS ANTES DE SU INGRESO A URUGUAY. El certificado de buena conducta deberá estar legalizado ante el Consulado Uruguayo correspondiente, y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo. Si no está en español deberá adjuntársele la traducción oficial correspondiente, hecha por traductor público.

6.-- Documento de Identidad con el cual ingresó al país o el actual en vigencia, original y dos fotocopias.

En caso de pasaporte, también se presentaran dos fotocopias del mismo, incluyendo las paginas que registren ingreso al país y ultima visa expedida, si correspondiera. Si existen diferencia entre los apellidos que figuran en el documento de identidad del extranjero y los apellidos que usara en Uruguay -en aplicación de las leyes uruguayas, que colocan en primer lugar el primer apellido paterno y luego el primer apellido materno- el solicitante deberá aportar partida de nacimiento legalizada (y traducida, si fuera el caso), o testimonio de la inscripta en el Registro Civil Uruguayo.

7.-- Libreta o Certificado de Matrimonio

(categoría 7 del artículo 2do. del Dec. 441/01)

8.-- Costo de la Residencia Legal Permanente (Vea costos de trámites)

Importante:

  • Para iniciar el trámite de residencia temporaria se deben presentar todos los requisitos antes reseñados.
  • Además de los requisitos obligatorios detallados ut supra, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar las opiniones de otros organismos del Estado que creyera oportuno, antes de resolver la petición de residencia temporaria.
  • La Dirección Nacional de Migración podrá revocar mediante resolución fundada el permiso otorgado de residencia temporaria.
  • Si el solicitannte no habla español, deberá concurrir con intérprete.
  • Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente legalizado por el Consulado uruguayo y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y si fuera el caso traducido al español.
  • En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos nos. 1, 3, 4 y 6, deberá presentar autorización expresa de sus padres para radicarse temporalmente en Uruguay. Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, -del cual se recabará su consentimiento-.

RESIDENCIA TEMPORARIA PARA CONTRATOS DE TRABAJO INFERIORES A 6 MESES

Documentación necesaria:

i) pasaporte

ii) partida de nacimiento

iii) declaración jurada de carencia de antecedentes internacionales penales o policiales (de puño y letra)

iv) certificado de antecedentes penales

Los extranjeros que gestionen la residencia temporaria por un plazo inferior a los 6 meses deberán solicitar ante la Dirección Nacional de Migraciones la tramitación de su Hoja de Identidad Provisoria (HIP).

A diferencia de los trámites anteriores, en este caso es la empresa quien inicia el trámite. Es un trámite sencillo que permite a las empresas incorporar trabajadores o profesionales sin tener que recurrir a trámites que requieren mayor documentación y son más costosos.

Para ello solamente es necesario acreditar la actividad que da origen a la solicitud y fecha del cese de la misma. Acreditada dicha actividad se le expedirá certificado a efectos del otorgamiento de la HIP por parte de la Dirección Nacional de Identificación Civil, con lo cual procederá a su inscripción en Banco de Previsión Social y ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

INFORMACIÓN SOBRE EL CARNÉ DE SALUD PARA TRAMITAR RESIDENCIA TEMPORARIA.

Lo puede obtener en el ministerio de salud pública o en cualquier institución médica autorizada al efecto si lo va a gestionar ante el ministerio de salud pública deberá presentar ante la división clínicas preventivas (siguen datos de interés).

EXAMEN MÉDICO PARA RESIDENCIA TEMPORARIA

Local: Durazno 1242, esquina Carlos Quijano (ex Yí).

Indicaciones Especiales

El postulante debe concurrir en las horas y días estipulados con:

  • documento de identidad (pasaporte o cédula de identidad)
  • 1 foto carné
  • cuatro horas de ayuno
  • vacuna antitetánica
  • pago del equivalente a 3 U.R.
    (deberá concurrir con intérprete)

Exámenes que se practican

Trámites administrativos: recaudación y fichaje.

Exámenes:

  • análisis de sangre (VDRL), de orina.
  • radiofotografía de tórax (solo casos especiales).
  • antropometría: vista, peso, medida y oído.
  • examen médico general.
  • examen odontológico.

El carné se entrega transcurridos siete días hábiles en el horario de 08.00 a 16.00 horas.

Los niños menores de 12 años deben concurrir con certificados de vacunas vigentes y no es necesario que guarden ayuno.

Información sobre beneficios para extranjeros que hayan adquirido la situación de retiro o jubilación en el exterior y desean residir en el Uruguay

Reglamentación de beneficios a extranjeros otorgados por la Ley n°16.340 de 23 de diciembre de 1992.

Artículo 1°. Toda persona extranjera que haya adquirida la situación de retiro o jubilación en el exterior y que, con posterioridad al 15 de diciembre de 1992, hubiere obtenido y obtuviere la residencia permanente en la República, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ley que se reglamenta, siempre que acredite ante la Dirección Nacional de Migración lo siguiente: A. Su situación de retirado o jubilado y la percepción, en forma regular y permanente, de un mínimo de U$S 1.500 (dólares americanos mil quinientos) mensuales, por concepto de jubilación, pensión u otros ingresos o rentas generados en el exterior. Esto se comprobará con documentación fehaciente, traducida cuando correspondiere, y visada por él Consulado Uruguayo del lugar de su expedición, en el caso de que no exista en el lugar agente consular se admitirá prueba supletoria, la que será evaluada por las autoridades migratorias. B. La adquisición, con posterioridad a la fecha indicada, de una propiedad inmueble ubicada en el territorio nacional con destino a casa habitación de un valor mínimo de U$S 100.000 (dólares americanos cien mil), que no podrá enajenar durante un período de diez años; debiendo presentar el título de propiedad o certificación notarial. En su defecto, la adquisición de valores públicos emitidos por el gobierno del Uruguay, por un valor nominal mínimo de U$S 100.000 (dólares americanos cien mil), los que permanecerán bajo custodia del Banco de la República Oriental del Uruguay, por un período mínimo de diez años. El inmueble podrá ser cambiado por valores públicos y viceversa, o cualquiera de ellos por una inversión de riesgo de igual monto mínimo, que deberá ser previamente aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo, cuando el valor del inmueble no alcance el mínimo exigido, podrá complementarse con valores públicos. Para efectuar cualquiera de estos cambios será necesaria la autorización del Ministerio; del: Interior.

Art. 2°. Las personas que hubieren acreditado hallarse en las condiciones del artículo anterior, tendrán derecho a los siguientes beneficios: A. La introducción, dentro de los seis meses de autorizada la residencia permanente en el país, por única vez, libre de todo trámite cambiario y exenta de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, de los siguientes bienes: 1) Los, muebles y efectos de su casa-habitación, en cantidades adecuadas a sus necesidades, según estimación que efectuarán las autoridades aduaneras. 2) Un, vehículo automotor, que no podrá ser transferido por un plazo de cuatro años contados desde que es introducido a la República, cuyo régimen especial se hará constar en los documentos de empadronamiento y en el Registro de Vehículos Automotores; y deberá ser asegurado por responsabilidad civil extra-contractual por el monto máximo admitido por la, compañía aseguradora, antes de entrar en circulación. B. El otorgamiento de pasaporte común, cuya expedición se regirá por lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto 167/993 de fecha 13 de abril de 1993, incluyéndose en este beneficio al cónyuge e hijos menores de 18 años del titular de la gestión que hubieren obtenido la residencia permanente. C. El mantenimiento en el territorio nacional de los seguros de vida y aquellos destinados a cobertura jubilatoria que hubieren sido contratados en el exterior.

Art. 3°. Los extranjeros interesados en acogerse á los beneficios de la Ley que se reglamenta podrán iniciar, conjuntamente con sus familiares, gestión para obtener la residencia permanente, ante el Consulado uruguayo más próximo al lugar de su domicilio habitual o ante la Dirección Nacional de Migración, si hubieran ingresado al territorio nacional en calidad de temporarios; dando cumplimiento, en ambos casos, a los requisitos previstos en el artículo 6° del Decreto de 28 de febrero de 1.947. Para la comprobación de los medios de vida, bastará que el titular de la gestión acredite su situación de retirado o jubilado en las condiciones señaladas por el artículo 1° literal A) del presente Decreto y, manifieste bajo su firma, su propósito de efectuar la inversión prevista en el literal B) del mismo artículo. Cuando el trámite para obtener la residencia se inicie directamente ante la Dirección Nacional de Migración se admitirá, a los efectos de la justificación de la buena conducta, la presentación del certificado expedido por las autoridades policiales o judiciales competentes del país donde hubiere residido el gestionante los últimos cinco años, traducido, cuando correspondiere, y legalizado; el estado sanitario satisfactorio podrá ser comprobado con certificado expedido por las dependencias del Ministerio de Salud Pública habilitadas a esos efectos o por instituciones privadas de asistencia médica oficialmente habilitadas para ello. La condición de retirados, jubilados y pensionistas extranjeros de organismos internacionales, de embajadas, de consulados y de misiones militares y comerciales extranjeras acreditadas en la República, que al 15 de diciembre de 1992 reunieran los requisitos establecidos en la Ley que se reglamenta, deberá ser justificada al presentarse la solicitud de residencia permanente en la República, con certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 4°. Resuelta favorablemente por el Ministerio del Interior la solicitud de residencia permanente, la Dirección Nacional de Migración lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de que autorice la introducción de los muebles y enseres de la casa-habitación.

Art. 5°. Una vez que el interesado acredite haber dado cumplimiento a lo previsto en el literal B) del art. 1° de este Decreto, la Dirección Nacional de Migración librará comunicaciones a la Dirección Nacional de Aduanas para la introducción del vehículo automotor y a la Dirección Nacional de Identificación Civil para la expedición de pasaportes.

Art. 6°. La violación de la prohibición contenida en el artículo 2° literal C) de la Ley que se reglamenta, que refiere a la enajenación de la propiedad inmueble, o de la dispuesta en su artículo 5°, por la que se impide el ejercicio de una actividad remunerada en relación de dependencia, significará la pérdida de las exenciones aduaneras previstas en el artículo 3° literal B) de la referida Ley, así como la caducidad del pasaporte obtenido de conformidad con el literal C) de este último artículo.