Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

La fiscalidad de los extranjeros en Paraguay

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA grava la enajenación de bienes o venta de servicios, la prestación de servicios (ex-cluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia) y la importación de bienes. En este sentido son enajenaciones, por ejemplo, la fabricación y venta de productos y mercaderías que se realiza a través de una empresa. Los productos agropecuarios en estado natural no pagan IVA. Están sujetos al pago del IVA, las personas físicas, las empresas unipersonales domiciliadas en el país, las cooperativas, con los alcances establecidos en la Ley N° 438/94, y las sociedades que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios. El impuesto se calcula sobre el precio de venta del bien o la prestación del servicio. Sobre dicho monto, se aplica la tasa general del Impuesto que es del 10%. A partir del 2006, se aplica una tasa del 5% para la venta de productos farmacéuticos; para los alquileres; los intereses y comisiones; y para los bienes de la canasta familiar, como arroz, yerba, aceites, leche, huevos, carnes, harina y sal yodada. Las exportaciones de bienes y el servicio de flete internacional para el transporte de bienes para la exportación no están gravados por el IVA.

Están exentas de este impuesto:

  • la venta de productos agropecuarios en estado natural;
  • el acervo hereditario a favor de los herederos a titulo universal o singular, excluidos los cesionarios;
  • la cesión de créditos;
  • las revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos y;
  • los bienes de capital, producidos por fabricantes nacionales de aplicación directa en el ciclo productivo industrial o agropecuario.
  • los intereses de valores públicos y privados;
  • los depósitos en las entidades bancarias y financieras regidas por la Ley No 861/96 así como las cooperativas, entidades del sistema de ahorro y préstamo para la vivienda, y las entidades financieras públicas;
  • los servicios prestados por funcionarios permanentes o contratados por embajadas, consulados, y organismos internacionales;
  • los partidos políticos reconocidos legalmente, las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, e instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, así como asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades sin fines de lucro;
  • las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los actos provenientes exclusivamente del ejercicio del culto y servicio religioso;
  • las entidades con fines de lucro reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o por Ley de la Nación.

Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS)

Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal. Son contribuyentes de este impuesto: las empresas unipersonales y sociedades con o sin personería jurídica, asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier natu-raleza, empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas y sociedades de eco-nomía mixta, personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país y las cooperativas, con alcances establecidas en la ley la Ley N° 438/94.

Las tasas general del Impuesto será del 30% para el primer año de vigencia de la Ley y de 10% a partir del segundo año, sobre las utilidades; Cuando las utilidades fueren distribuidas, se aplicara adicionalmente la tasa del 5% y 15% por los importes pagados, acreditados o remesados a domiciliados en el exterior partir del segundo año de la vigencia de la Ley.

Están exentas de este impuesto:

  • Los dividendos y las utilidades menores al 30%, de los ingresos gravados del inversor en otras empresas;
  • las contribuciones o aportes efectuados a las instituciones públicas que administran los seguros médicos, de jubilaciones y pensiones por el sistema de reparto, así como los fondos privados de pensión y jubilación;
  • los intereses y las utilidades provenientes del mayor valor obtenido de la venta de bonos bursátiles colocados a través de la bolsa de valores, así como los de los títulos de deuda pública emitidos por el Estado o por las municipalidades;
  • las operaciones de fletes internacionales, destinados a la exportación de bienes;
  • las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los ingresos provenientes del ejercicio del culto, servicios religiosos y de las donaciones que se destinen a dichos fines;
  • las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia, instrucción científica, literaria, artística, gremial, de cultura física y deportiva, y de difusión cultural y/o religiosa, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos y las entidades educativas de enseñanza escolar básica, media, técnica, terciaria y universitaria reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura;
  • las cooperativas, conforme lo tienen establecido la Ley No 438/94.

Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Es un impuesto que grava el uso o consumición de productos que no son considerados de primera necesidad; como bebidas alcohólicas, cigarrillos, tabacos, perfumes, joyas, relojes y armas; así también productos que poluyen o contaminan el ambiente, como los combustibles.

Son contribuyentes de este impuesto: a) los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional; b) los importadores, por los bienes que introduzcan al país. La base imponible la constituye el precio de venta en fábrica excluido el propio impuesto y el IVA. En las importaciones el monto imponible lo constituye el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de valoración aduanera de conformidad con las leyes en vigor. Las exportaciones no están gravadas con este impuesto.

Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO)

Es un impuesto que grava las rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional, definidas como aquellas que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como: a) cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino; b) producción de lanas, cuero, cerdas y embriones; c) producción agrícola, frutícola y hortícola; y d) producción de leche. Según la extensión del campo y la producción, el impuesto puede ir desde el 2,5 al 10%.

Si bien existe el Impuesto a la Retribuciones Personales, este no se aplica aún.