Ministerio de Trabajo y Economía SocialDirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Sra. Dª. Elena Ana Ruiz Cascales

Paseo de la Castellana, 63 - 28046 - MADRID

C/. Agustín de Bethencourt, 4 - 28003 - MADRID.

Teléfono: 91 363 11 72/73.

Fax: 91 363 58 90.

Funciones:

  • La Dirección Especial de Inspección tiene competencia para actuar en la totalidad del territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. En dichos ámbitos, la Dirección Especial asumirá funciones de coordinación en las actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las que versen sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.
  • En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la Dirección Especial podrá desempeñar, junto a la coordinación, la dirección o el directo desarrollo, en su caso, de las siguientes actuaciones:
    1. Actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
    2. Actuaciones inspectoras sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público estatal.
    3. La inspección de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las actuaciones inspectoras relativas a la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social.
    4. La inspección de centros de la Administración del Estado, en cuanto a sus sedes centrales o cuando la actuación exceda del ámbito autonómico.
    5. Las actuaciones inspectoras que correspondan a programas generales, a objetivos señalados por órganos de la Unión Europea en la esfera de su competencia, o los que se acuerden respecto de materias de competencia compartida, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las Comunidades Autónomas.
    6. La emisión de los informes que le solicite la Administración General del Estado.
    7. Las actuaciones que le sean encomendadas por los órganos de dirección del Organismo Estatal, en la esfera de su competencia.