| Fuentes y notas explicativas |
ACE. PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACION DE EMPLEO.
1. Materia objeto de investigación estadística.
La información que se ofrece en este apartado corresponde a los Programas de actuación establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de apoyo a la creación de empleo.
Los Programas establecidos para el año 2002 son los siguientes:
- Programa I. Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.
- Programa II. Iniciativas Locales de Empleo y Agentes de Empleo y Desarrollo Local.
- Programa III. Promoción del empleo autónomo.
- Programa V. Integración laboral del minusválido.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son: las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, de 6 de abril de 1987 y de 18 de mayo de 1988, por las que se complementan y se regulan diversas ayudas del programa de apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, de 22 de marzo de 1994 , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas "promoción del empleo autónomo" y de "integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo", de 12 de abril de 1994, que regula las Iniciativas Locales de Empleo y los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, la Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, que deroga los artículos 14 y 15 de la Orden de 21 de febrero de 1986, que establecían el Programa IV de Apoyo salarial para la contratación de mujeres en profesiones y oficios en las que se encuentren subrepresentadas, las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de noviembre y 29 de diciembre de 1998 modifican la denominación de determinadas ayudas y los topes económicos de algunas de ellas en los Programas I y V, respectivamente, y la Orden 1702/2002, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden de 21 de febrero de 1986, en lo que respecta al artículo 13.3 y al artículo 19.1 de las Disposiciones Comunes.
3. Fuentes de información.
La información procede de los siguientes organismos e instituciones:
- Programa I. Los datos se obtienen de las comunidades autónomas con gestión transferida (a 31 de diciembre de 2002, lo son todas, con excepción del País Vasco). Los datos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son proporcionados por la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, que, asimismo, gestiona las ayudas referidas a cooperativas y sociedades laborales de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma. La comunidad autónoma del País Vasco no gestiona fondos del Estado, por lo que no remite información.
- Programa II. La información recogida en este capítulo se obtiene a través de la Subdirección General de Promoción de Empleo del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y corresponde tanto a las comunidades autónomas que, a 31 de diciembre de 2002, aún no habían asumido las competencias en esta materia (Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia, País Vasco, Ceuta y Melilla), como a las que sí lo habían hecho (Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y La Rioja). No se dispone de desagregación provincial ni por tipo de ayuda de los datos de las comunidades autónomas que tienen asumida la competencia de este programa. La comunidad autónoma de Cataluña no facilita información de este programa.
- Programas III y V. La información procede de las comunidades autónomas que tienen transferida la gestión. A 31 de diciembre de 2002 lo son todas, con excepción del País Vasco. Los datos de esta comunidad autónoma y los de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son suministrados por la Subdirección General de Promoción de Empleo del INEM.
4. Notas generales.
El Programa I, Apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, tiene por finalidad facilitar apoyo financiero a las inversiones que promuevan la creación y/o el mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por cooperativas de trabajo asociado. Con cargo a este programa, se subvencionan también las actividades de difusión, fomento y formación del cooperativismo y la economía social. Asimismo, este programa contempla la subvención para asistencia técnica y la posibilidad de subvencionar a determinados colectivos de desempleados (menores de veinticinco años, mayores de cuarenta y cinco, minusválidos) que adquieran la condición de socios trabajadores de una Cooperativa. Estas ayudas por incorporación consisten en subvenciones por una sola vez de hasta 3.005,06 euros (9.015,18 euros en el supuesto de trabajadores minusválidos), y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La referida Orden de 29 de diciembre de 1998, modifica la terminología de determinados conceptos subvencionables. Así, las ayudas anteriormente denominadas Subvención financiera, Ayuda de carácter excepcional y Renta de subsistencia, pasan a denominarse Subvención por intereses de préstamos, Subvención por inversión en activos fijos y Ayuda por incorporación de desempleados como socios, respectivamente.
El Programa II, Iniciativas Locales de Empleo y Agentes de Empleo y Desarrollo Local, tiene por finalidad promover e impulsar, mediante la financiación de ayudas y subvenciones, proyectos empresariales innovadores que generen empleo estable, que utilicen recursos ociosos o infrautilizados en la localidad o comarca donde vayan a instalarse, que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, y que la plantilla prevista al constituirse en empresa no sea superior a veinticinco trabajadores. Asimismo, las ayudas y subvenciones tienen como objeto financiar la contratación por las Corporaciones Locales de Agentes de Empleo y Desarrollo Local que desarrollen, promuevan o asesoren Iniciativas Locales de Empleo.
El Programa III, Promoción del empleo autónomo, tiene por finalidad promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten a los que se encuentren inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo su constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia. Las ayudas se dirigen a financiar parte de los intereses de préstamos obtenidos por el peticionario y a conceder subvenciones por una sola vez de hasta 3.005,06 euros, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
El Programa V, Integración Laboral del Minusválido, tiene dos tipos de destinatarios: los Centros Especiales de Empleo y los trabajadores autónomos. En el primer caso, el programa tiene por objeto promover proyectos generadores de empleo de carácter innovador para trabajadores minusválidos desempleados y ayudar al mantenimiento de puestos de trabajo mediante la concesión de subvenciones y ayudas para estos fines. En el segundo caso, el objeto del Programa es ayudar, mediante subvenciones, a trabajadores minusválidos desempleados que desean constituirse en trabajadores autónomos.
5. Notas a distintos cuadros.
ACE-2, ACE-3 y ACE-5. La asignación provincial de las ayudas de este Programa se ha realizado por el criterio de ubicación de la sede social de la entidad beneficiaria; esto tiene como consecuencia que las ayudas a entidades de ámbito estatal figuran en las provincias en las que se encuentran localizadas sus sedes sociales, lo cual tiene una relevancia especial en las cifras que corresponden a Madrid y Barcelona. En el resto de los Programas, la asignación provincial coincide con la ubicación del beneficiario.
ACE-2 y ACE-5. Los datos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha corresponden a las ayudas gestionadas por el Estado para cooperativas o sociedades laborales de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
ACE-3. Para el año 2000 y en las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha y Madrid, para el año 2001 y en las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y País Vasco, y para el año 2002 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, los datos corresponden a las ayudas gestionadas por el Estado para cooperativas o sociedades laborales de ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.
ACE-14. En el año 2002, el concepto "Ayudas" para proyectos generadores de empleo o mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de empleo hace referencia al número total de subvenciones concedidas a esos centros. Hasta el año 2001, dicho concepto recogía el número total de trabajadores -puestos de trabajo creados y/o mantenidos- por los que el Centro Especial de empleo recibía subvenciones. En el año 2002, las 268 ayudas para proyectos generadores de empleo en dichos centros correspondieron a 1.808 trabajadores, y las 2.078 ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo correspondieron a 43.431 trabajadores.