| Fuentes y notas explicativas |
ACT. APERTURA DE CENTROS DE TRABAJO.
1. Materia objeto de investigación estadística.
La materia que se investiga está constituida por el conjunto de comunicaciones de apertura, reanudación o cambio de actividad y traslado de los centros de trabajo, que deben presentar las empresas ante la autoridad laboral competente en el plazo de 30 días a partir de la fecha en que se produce alguna de las citadas situaciones.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes, administrativas, financieras, fiscales y laborales, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de mayo de 1988, modificada a su vez por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de abril de 1999, por las que se determinan los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o reanudación de actividad de los centros de trabajo.
3. Fuentes de información.
La información procede de los impresos de comunicación de apertura o reanudación de la actividad que las empresas presentan en los órganos competentes de las Comunidades Autónomas; una copia de dichas comunicaciones es remitida mensualmente a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Departamento, en donde se procede a la elaboración de la correspondiente estadística.
4. Notas generales.
Las aperturas de los centros pueden ser debidas a: creación de nuevos centros, reanudación de actividad, cambio de actividad o traslado de uno ya existente. Asimismo, esos centros pueden pertenecer a empresas de nueva creación o a empresas ya existentes.
Respecto a los datos sobre número de trabajadores, debe advertirse que las empresas pueden presentar las correspondientes comunicaciones de apertura sin haber procedido a la contratación total de su plantilla, que puede ampliarse posteriormente, por ello, la cifra que aquí se ofrece posiblemente subvalora el volumen real de contrataciones.