| Fuentes y notas explicativas |
AFI. AFILIACION DE TRABAJADORES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Materia objeto de investigación estadística.
Se recoge en este apartado la información relativa a los trabajadores afiliados a los distintos regímenes del Sistema de la Seguridad Social en situación de alta laboral y situaciones asimiladas al alta, tales como incapacidad temporal, suspensión por regulación de empleo, desempleo parcial, etc.; los datos, por el contrario, no incluyen a los trabajadores en situación de desempleo, con convenios especiales, pertenecientes a empresas acogidas a planes de reconversión y que reciben ayudas en concepto de jubilación anticipada y situaciones especiales sin efecto en cotizaciones. Se ofrece información tanto de los efectivos de trabajadores como de las altas y bajas laborales producidas en el año.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones que afectan al período de referencia de los datos son las siguientes: Orden de 28 de diciembre de 1966, sobre normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social; Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General, atribuyéndole en su articulo 1º., uno a) competencias en materia de inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores; Orden de 17 de enero de 1994 sobre presentación de las solicitudes de afiliación y altas de los trabajadores en la Seguridad Social; Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos de la Regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Agrario y de Empleados de Hogar; Real Decreto 84/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variación de datos de trabajadores en la Seguridad Social; Real Decreto 459/02, de 24 de mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma.
3. Fuentes de información.
La información referente a trabajadores procede de la explotación estadística del fichero de afiliación de los trabajadores a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina. La citada explotación es efectuada por la Subdirección General de Informática de la Tesorería General y por la Subdirección General de Proceso de Datos, siguiendo las instrucciones y especificaciones dadas por la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales y remitida a esta última Unidad.
4. Notas generales
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única para toda la vida del trabajador y para todo el Sistema, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que con posterioridad a la afiliación puedan producirse. Es decir, el trabajador es afiliado cuando comienza su vida laboral y es dado de alta en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social; esta situación en los cuadros estadísticos se denomina alta inicial; si cesa en su actividad, será dado de baja pero seguirá afiliado en situación de baja laboral, si reanuda su actividad, se producirá un alta, denominada alta sucesiva a efectos estadísticos, pero no tendrá que afiliarse nuevamente, puesto que, como se ha indicado, la afiliación es única para toda la vida del trabajador. En cuanto a la obligación de comunicar estas situaciones a la Seguridad Social, si el trabajo es por cuenta ajena corresponde a la empresa y si es por cuenta propia corresponde al trabajador.
Las cifras sobre trabajadores afiliados a los distintos regímenes de la Seguridad Social que aquí se ofrecen no se corresponden necesariamente con el número de trabajadores, sino con el de situaciones que generan obligación de cotizar; es decir, una misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, ya sea porque tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios.
En los Regímenes General y Minería del Carbón, los trabajadores afiliados figuran agrupados bajo una cuenta de cotización a la Seguridad Social; dicha cuenta agrupa a un colectivo de trabajadores, pertenecientes a una misma empresa, que desarrollan su actividad laboral en una misma provincia y que tienen características homogéneas frente a la cotización.
La clasificación de actividades económicas utilizada es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de 1993 (CNAE-93).
A efectos de interpretar correctamente las cifras referentes a movimientos de altas y bajas deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
Las altas iniciales se corresponden con las primeras incorporaciones de los trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, en cualquiera de los regímenes. Sin embargo, en las altas sucesivas y en las bajas la contabilización se realiza tomando, como referencia de cambio, unidades distintas en cada régimen.
En el Régimen General y Minería del Carbón se contabilizan como alta y baja tanto los cambios que tienen lugar desde la inactividad o el paro a la ocupación y viceversa, como los cambios de cuenta de cotización, cambios de régimen y participación en huelgas. Respecto a los cambios de cuenta de cotización y teniendo en cuenta el concepto de cuenta de cotización, se contabilizan como tales tanto los cambios de empresa como los que se producen dentro de la misma debidos a traslados de provincia, cambios de centro de trabajo, de situación laboral, etc. No obstante, y dado que un elevado porcentaje de empresas tiene una sola cuenta de cotización, en una gran parte de los casos el cambio de cuenta de cotización implica cambio de empresa.
En el Régimen Especial Agrario, se contabilizan como alta y baja los cambios desde la inactividad o el paro hacia la ocupación y viceversa, y los cambios debidos a traslados de provincia.
En cuanto al Régimen de Empleados de Hogar, se contabilizan como alta y baja los cambios de cabeza de familia (empresario) y los cambios desde la inactividad o el paro hacia la ocupación y viceversa.
La contabilización de las altas y bajas laborales se ha realizado incluyendo aquellos movimientos cuya fecha real de efectos corresponde al año de referencia, mientras que los trabajadores afiliados en alta laboral se obtienen como media anual de las situaciones que figuran en el fichero de trabajadores el último día de cada mes, no teniendo porqué coincidir en su totalidad dichas situaciones con las reales para un mismo período de tiempo, debido a que no todas las situaciones se transmiten al fichero en el mismo mes en que se han producido. Ello explica las diferencias que pueden producirse si se calcula la evolución de los afiliados para un período determinado a partir de una u otra información.
5. Notas a distintos cuadros
AFI-7 y AFI-8. Las cifras que se recogen en estos cuadros corresponden a las situaciones de pluriempleo que generan obligación de cotizar y que se producen en los distintos regímenes de la Seguridad Social, ya sea dentro de alguno de dichos regímenes o entre ellos. No se ha podido obtener esta información con respecto a los regímenes especiales de Minería del Carbón y del Mar hasta enero de 1997.
A partir de la información contenida en estos cuadros se puede obtener el número de personas afiliadas; para ello, debe restarse de las cifras que figuran en los cuadros referidos a trabajadores (pero que realmente recogen situaciones que implican obligación de cotizar, como se ha explicado en las Notas generales) las que se incluyen en éstos. A partir del cuadro AFI-7 se puede obtener el número de personas afiliadas para el conjunto de regímenes respecto a los que se ofrece información y para cada régimen. Para el conjunto de regímenes, debe restarse del total de trabajadores afiliados, el total que figura en ese cuadro. Para cada régimen concreto, al valor total de cada uno de ellos se le debe restar la cifra de trabajadores con pluriempleo dentro de dicho régimen exclusivamente; este es el motivo por el que los datos se ofrecen desglosados por regímenes diferenciando el pluriempleo dentro del régimen del desarrollado en otro régimen distinto. A partir del cuadro AFI-8 también se puede obtener el número de personas afiliadas en situación de alta laboral en cada actividad económica. Para ello, al valor total de cada una de ellas, debe restarse la cifra de trabajadores con pluriempleo dentro de dicha actividad exclusivamente.
La cifra que figura en el total del cuadro AFI-7 no se corresponde con la suma de los totales de cada régimen, ya que una situación de pluriempleo en dos regímenes figura en los totales de cada uno de ellos. Asimismo, la cifra que figura en el total del cuadro AFI-8 no se corresponde con la suma de los totales de cada actividad, ya que una situación de pluriempleo en dos actividades figura en los totales de cada una de ellas.
AFI-18. El elevado número de bajas laborales que se observan en las categorías profesionales 1, 2 y 3 con duración del último período en alta menor de 1 mes se debe, en gran parte, a las especiales características profesionales de determinados trabajadores (personal sanitario, artistas.) pertenecientes a dichas categorías y encuadrados en las ramas de actividades sanitarias y actividades recreativas, lo cual se traduce en frecuentes altas y bajas laborales de muy corta duración.