| Fuentes y notas explicativas |
APR. AYUDAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN O PLANES DE RECONVERSIÓN.
1. Materia objeto de investigación estadística.
Se incluye en este apartado información sobre las ayudas previas a la jubilación ordinaria, anteriormente denominadas ayudas para la jubilación anticipada, de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración o por planes de reconversión de empresas, así como sobre las ayudas de carácter extraordinario destinadas a paliar los efectos sociales de los citados procesos.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales aplicables durante el período de referencia de los datos son la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, por la que se determinan las ayudas que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá conceder durante cada ejercicio a trabajadores afectados por procesos de reestructuración o planes de reconversión de empresas.
3. Fuentes de información.
La información procede, según los casos, de las siguiente fuentes:
Ayudas concedidas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas: la información de base la aporta la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, que cumplimentan las correspondientes fichas estadísticas con la información referida a las ayudas concedidas.
Situación a 31 de diciembre de 2002 de las ayudas previas a la jubilación ordinaria por procesos de reestructuración o planes de reconversión: la información se obtiene de la explotación estadística del fichero de pensiones de la Seguridad Social, que contiene, entre otra información, la correspondiente a las prestaciones económicas en concepto de ayuda previa a la jubilación ordinaria reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Hasta el año 2001, esta información se complementaba con la proporcionada por el Fondo de Promoción de Empleo de Aceros Especiales en lo referente a las ayudas correspondientes a trabajadores de las empresas acogidas al plan de reconversión de dicho sector. Dicho Fondo, que era el único que gestionaba directamente el pago de este tipo de ayudas, cesó en su actividad en 2002.
Ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral: la información de base la aporta la Dirección General de Trabajo mediante la cumplimentación de unas fichas estadísticas en las que se recoge la información referida a las ayudas concedidas.
4. Notas generales.
Los datos que se ofrecen se refieren, en unos casos, a las ayudas concedidas durante el año de referencia y, en otros, a la situación a 31 de diciembre de 2002 de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, indicándolo así en los propios cuadros.
En los cuadros estadísticos de este apartado se utiliza la denominación "ayudas previas a la ubilación ordinaria" para designar genéricamente las prestaciones económicas que a través del Sistema de Seguridad Social perciben los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas y/o planes de reconversión, prestaciones que con anterioridad al año 1995 se denominaban "ayudas para la jubilación anticipada".
Las ayudas concedidas comprenden, por un lado, las ayudas previas a la jubilación ordinaria concedidas y, por otro, las ayudas extraordinarias destinadas a atender situaciones de urgencia que permitan facilitar los procesos de reestructuración de empresas y/o contribuyan al mantenimiento del empleo.
El importe de las ayudas previas a la jubilación ordinaria concedidas está referido a todo el período de percepción de las ayudas previas a la jubilación ordinaria de los trabajadores e incluye los fondos destinados por la Administración y por las empresas a financiar tanto las ayudas previas a la jubilación ordinaria propiamente dichas como las cotizaciones al correspondiente Régimen de Seguridad Social. El importe de estas ayudas en 2001 ha sido modificado al incorporar las incidencias tramitadas por la Dirección General de Trabajo y por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
5. Notas a distintos cuadros.
APR-4. Un mismo trabajador puede ser beneficiario de más de una ayuda si durante el ejercicio se han concedido varias ayudas extraordinarias a una misma empresa, contabilizándose tantas veces como ayudas recibe. Esto no ocurre con las ayudas previas a la jubilación ordinaria concedidas, en las que cada beneficiario percibe una única ayuda.
APR-5, APR-8 APR-10. Se han suprimido aquellos sectores y ramas de actividad para los que no existía ninguna ayuda.