| Fuentes y notas explicativas |
CSS. CUENTAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Materia objeto de la información.
Se incluyen en este apartado los presupuestos y liquidaciones presupuestarias del Sistema de la Seguridad Social.
La gestión de la Seguridad Social está encomendada a las siguientes entidades gestoras:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), denominado a partir de agosto de 2002, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la administración y gestión de servicios sanitarios.
El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas y los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo le corresponde la asistencia a las migraciones interiores, la promoción e integración social de los migrantes, la asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración de los refugiados y desplazados.
El Instituto Social de la Marina, tiene una doble dimensión de competencias: como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como Organismo encargado de la problemática social del sector marítimo pesquero.
La Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Común de la Seguridad Social, que le compete la gestión de los recursos económicos, de las bases informáticas y del patrimonio, así como la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única. De la Tesorería depende la Subdirección General de Informática, que hasta Marzo de 2002 funcionó como otro Servicio Común y cuyas cuentas aparecían agrupadas con las de la Tesorería General.
Pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social las empresas y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar con la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
Colaboración voluntaria: a) asumiendo directamente el pago, a su cargo, de prestaciones por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de Asistencia Sanitaria y de Recuperación Profesional durante la citada situación; b) asumiendo la colaboración en la gestión de la Asistencia Sanitaria y de la Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Colaboración obligatoria: mediante el pago delegado de las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal y Desempleo Parcial.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales colaboran en la gestión de la Seguridad Social en relación con las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones por Incapacidad Temporal derivadas de contingencias comunes. Son asociaciones de empresas, legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, con responsabilidad mancomunada de sus asociados, cuyas operaciones se reducen a repartir entre éstos el coste de las prestaciones por causa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sufridas o padecidas por el personal al servicio de los asociados.
La dirección, vigilancia y tutela de las Mutuas de Accidentes de Trabajo corresponden al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la aprobación de las Cuentas y Balances de la Seguridad Social corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que establece, a efectos de la actuación de la Seguridad Social en el orden económico financiero, que sus presupuestos se unirán a los Presupuestos Generales del Estado. La Orden de 7 de mayo de 1998, la Orden de 17 de mayo de 1999, la Orden de 1 de junio de 2000, la Orden de 17 de mayo de 2001 y la Orden de 20 de mayo de 2002 que contienen las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social correspondientes a los ejercicios siguientes, respectivamente; Orden de 21 de julio de 1995 por la que se modifican determinados criterios de imputación contable de los recursos del Sistema de la Seguridad Social. El Real Decreto 140/97 de 31 de enero, que modifica parcialmente la estructura orgánica básica y transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. El Real Decreto 703/98 de 24 de abril, sobre adscripción y funciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. El Real Decreto 291/2002, de 22 de marzo, que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, que modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y pasa a denominarse el Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
3. Fuentes de información.
La información procede de las siguientes publicaciones: "Presupuestos de la Seguridad Social, Cifras y datos" y "Cuentas y Balances de la Seguridad Social", editadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Liquidación del Presupuesto del Sistema de la Seguridad Social del ejercicio 2002 ha sido suministrada por la Intervención General de la Seguridad Social.
4. Notas a distintos cuadros.
CSS-1 a CSS-5 y CSS-7 a CSS-9. A partir del 2002, no incluye los créditos para atender las transferencias a las Comunidades Autónomas por los servicios de asistencia sanitaria y los servicios sociales de la Seguridad Social, asumidos por las mismas. Paralelamente, tampoco recoge los recursos que, en forma de transferencias estatales se habían venido incluyendo entre los ingresos del Sistema. Todo ello, en razón de que tales servicios asumidos, serán financiados directamente con los recursos propios de las Comunidades conforme al nuevo modelo de financiación de éstas, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de julio de 2001.
CSS-2 a CSS-12. La liquidación del Presupuesto del Sistema de la Seguridad Social del ejercicio 2002 procede de la Intervención General de la Seguridad Social.
CSS-3, CSS-4, CSS-7, CSS-8 y CSS-9. Hasta el año 2002 bajo la rúbrica "Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas" figura la totalidad del gasto de las Comunidades Autónomas de régimen común que tienen asumidas competencias en materia de servicios de asistencia sanitaria y servicios sociales de Seguridad Social y la parte del gasto de las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco financiado a través de cotizaciones sociales.
Bajo la rúbrica "Transferencias corrientes a la Administración del Estado" figuran los gastos de las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco financiadas a cargo de impuestos, pensiones no contributivas y prestaciones LISMI.
En el año 2002 el INSALUD completó la transferencia de sus competencias a todas las Comunidades Autónomas, si bien mantiene la prestación sanitaria de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las necesidades de los Centros Nacionales de Dosimetría de Valencia y la Organización Nacional de Trasplantes.
El IMSERSO ha transferido sus competencias a todas las Comunidades Autónomas, si bien mantiene la gestión directa de determinados programas y servicios sociales, junto con la de los centros y servicios de Seguridad Social de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ha transferido sus competencias de asistencia sanitaria y servicios sociales a las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Valencia, Canarias, Cataluña y Andalucía.
CSS-5. La liquidación del Presupuesto de Recursos y Dotaciones de la Tesorería General recoge todos los ingresos correspondientes al Agregado de Entidades Gestoras y Servicios Comunes del Sistema de la Seguridad Social, en virtud del principio de caja única. Asimismo también le corresponde a la Tesorería el pago de las obligaciones de todas las Entidades Gestoras si bien sus cuantías de gastos aparecen en la liquidación correspondiente a cada entidad.