| Fuentes y notas explicativas |
MAC. MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION
1. Materia objeto de investigación estadística.
Se refiere a las conciliaciones y mediaciones entre empresarios y trabajadores que tienen lugar ante los servicios administrativos territoriales correspondientes, como vía previa de tratamiento de conflictos tendente a evitar las demandas ante los órganos judiciales sociales. Los servicios administrativos competentes a estos efectos son los siguientes: las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.
En la presente edición se recoge, por primera vez en este apartado, información sucinta sobre las conciliaciones colectivas y las mediaciones resueltas por los organismos de carácter no administrativo creados en los últimos años en las comunidades autónomas, para la solución extrajudicial de los conflictos, e integrados básicamente por las organizaciones empresariales y sindicales; en un primer momento, estos órganos solo atendían a la resolución de los conflictos colectivos, pero poco a poco van ampliando su ámbito de actuación a los individuales. Asimismo se recogen las resoluciones de conflictos que lleva a cabo el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), organismo no administrativo aunque tutelado por el ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que desarrolla el Acuerdo sobre solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), para la mediación en grandes conflictos colectivos.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el periodo de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; derogado en gran parte; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
3. Fuentes de información.
La estadística se elabora en la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del Departamento, en base a los datos procedentes de los partes estadísticos cumplimentados mensualmente por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por las delegaciones provinciales de las comunidades autónomas, así como a los datos anuales proporcionados por los órganos de resolución extrajudicial de conflictos de las diferentes comunidades autónomas.
4. Notas generales.
Se entiende por conciliación el intento obligatorio de avenencia entre trabajadores y empresarios, efectuado ante los servicios administrativos competentes, en los casos de conflictos de intereses derivados del contrato de trabajo y de la interpretación de las normas que regulan las relaciones laborales. Está encaminada a obtener un acuerdo libre y pactado de los interesados y a evitar, por tanto, las demandas ante los Juzgados de lo Social.
La conciliación puede ser individual y colectiva:
- Conciliación individual es el intento de acuerdo al que puede accederse de manera individual, por medio de una reclamación de esta índole, aunque el intento de avenencia se efectúe para un colectivo de trabajadores afectados.
- Conciliación colectiva es el intento de resolución de conflictos colectivos que afecta a los intereses generales de los trabajadores y que es susceptible de una solución global para todo el colectivo implicado en el procedimiento.
Los tipos de resolución de las conciliaciones, tanto individuales como colectivas, son los siguientes:
- Con avenencia, cuando se dé acuerdo entre las partes.
- Sin avenencia, cuando no exista acuerdo entre las partes.
- Intentadas sin efecto, cuando no comparezca la parte o partes demandadas.
- Tenidas por no presentadas, cuando, debidamente citadas las partes, la promotora no comparezca al acto.
- Desistidas, cuando comparezca la parte promotora al solo efecto de desistir del conflicto planteado.
- Otros tipos, cuando la reclamación es improcedente, se ha recibido por correo y se ha registrado obligatoriamente, etc.
Las conciliaciones individuales sin avenencia y las intentadas sin efecto constituyen el principal conjunto de procedencia de las posteriores demandas en los Juzgados de lo Social.
Las conciliaciones individuales se clasifican, atendiendo a su motivación, en despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones y causas varias; en éstas últimas se incluyen reclamaciones por accidente de trabajo, por clasificación profesional o laboral, por antigüedad, etc. La práctica totalidad de las conciliaciones individuales en materia de despidos resueltos con avenencia suponen despidos efectivos.
Se entiende por mediación el instrumento o medio de solución de los conflictos colectivos de trabajo por el que el mediador trata de acercar posiciones u ofrecer soluciones a las partes en conflicto, las cuales pueden o no aceptar las recomendaciones del mediador. Puede resolverse de alguna de las tres maneras siguientes:
- Aceptada con efecto: cuando la mediación es aceptada y concluye con acuerdo entre las partes.
- Aceptada sin efecto: cuando la mediación es aceptada pero no se consigue acuerdo entre las partes.
- No aceptada: cuando, habiéndose ofrecido formalmente la mediación, ésta no es aceptada.
Los datos que se proporcionan incluyen únicamente las conciliaciones y mediaciones terminadas en los años de referencia, quedando excluidas las presentadas en dichos años que están pendientes de ser resueltas.
5. Notas a distintos cuadros.
MAC-3, MAC-7, MAC-20, MAC-21 y MAC-22. Los datos de estos cuadros pueden sobrevalorar el fenómeno real debido a que, en ocasiones, el mismo conflicto puede contabilizarse más de una vez; ello sucede cuando distintos sindicatos o representaciones de los trabajadores interponen, por idéntico motivo, conflicto colectivo respecto a una misma empresa u organización empresarial.
Asimismo, en los cuadros MAC-20 a MAC-22 se ha añadido una última fila, con la denominación "Interautonómicas", en la que se incluyen las conciliaciones colectivas resueltas por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las cuales comprenden aquellas que afectan a provincias de distintas comunidades autónomas.
Por otra parte, cada vez con más frecuencia, los conflictos colectivos se presentan ante los órganos autonómicos de resolución extrajudicial de conflictos, lo que se traduce en que algunas administraciones autonómicas ya no resuelven conflictos colectivos, como es el caso de Andalucía y Canarias, y en el resto se reduce sensiblemente el número de conflictos resueltos, a excepción de Asturias que no dispone de órgano de resolución extrajudicial de conflictos.
MAC-23 a MAC-25. Los datos que se ofrecen en estos cuadros proceden de la explotación de un anexo estadístico específico destinado a recabar información sobre las conciliaciones individuales en materia de despidos exclusivamente. Dicho anexo no es cumplimentado en su totalidad por todas las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sino que algunas de ellas sólo lo cumplimentan parcialmente, por ello, los datos que se recogen en estos cuadros sólo figuran en distribuciones porcentuales y no en valores absolutos, por resultar estos últimos confusos al variar su magnitud dependiendo de la variable de clasificación utilizada.