| Fuentes y notas explicativas |
MPI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA .
1. Materia objeto de investigación.
Se recoge información sobre las diferentes medidas de protección social a la infancia que adoptan las Entidades Públicas competentes en la materia en el territorio de cada Comunidad Autónoma y, en su caso, las respectivas autoridades judiciales.
2.Principales disposiciones legales.
Las medidas que se contemplan están adecuadas al marco normativo determinado por la Ley 21/87, de 11 de Noviembre, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección del menor y su posterior desarrollo en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor. Por su parte, las Comunidades Autónomas han desarrollado sistemas semejantes de protección a la infancia con sus respectivas normas.
3. Fuentes de información.
La información sobre las actuaciones protectoras a menores se origina en las Entidades Públicas competentes en esta materia en las Comunidades Autónomas que cumplimentan, semestralmente, un cuestionario de las Medidas de Protección a la Infancia en Dificultad Social adoptadas en su ámbito geográfico, y lo envían a la Subdirección General de Infancia y Familia, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, donde se elabora esta estadística.
Los datos de adopciones internacionales proceden de las representaciones españolas en el extranjero que recogen las inscripciones realizadas en el registro, así como los visados emitidos en los supuestos de tutela con fines de adopción y adopciones simples constituidas en el extranjero, remitiendo esta información a la Subdirección General mencionada.
4. Notas generales.
Todas las medidas de protección a la infancia que se reflejan son realizadas o promovidas, en su caso, por las Entidades Públicas competentes en cada una de las Comunidades Autónomas, con la vigilancia del Ministerio Fiscal. Las más significativas son las siguientes:
- Tutela "ex lege": Resolución adoptada por la entidad pública competente en las situaciones de desamparo de un menor, por la que se asume su tutela por mandato legal. Las resoluciones son individuales, produciéndose una para cada niño afectado. En la práctica, la tutela lleva implícito el ejercicio de la guarda, que se materializa a través del acogimiento residencial o familiar.
- Acogimiento Residencial: Medida protectora de carácter temporal consistente en el cuidado y custodia del menor, con el ingreso de éste en un Centro de Menores o establecimiento análogo. Se produce a partir de la asunción de la tutela y como forma de ejercer la guarda o, con independencia de aquella, cuando los titulares de la patria potestad y la Entidad Pública lo estimen oportuno, en interés del menor.
- Acogimiento Familiar Administrativo y Judicial: Arbitrado por las autoridades públicas competentes, consiste en la ubicación temporal en un medio familiar de un menor que ha tenido que ser separado de su familia de origen. Se otorga temporalmente la guarda de un menor a una/as persona/as, comprometiéndose éstas a velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle su formación integral.
El acogimiento familiar administrativo, que se formaliza ante la entidad pública, tiene carácter de voluntario y se produce en aquellos supuestos en que, a la hora de adoptar la medida, se cuenta con el consentimiento de todas las partes implicadas: padres o tutor, menor mayor de 12 años y entidad pública competente en protección de menores en el territorio de residencia de éstos.
Cuando exista oposición a esta medida por parte de los padres o tutor, el acogimiento habrá de ser acordado por el Juez, a propuesta de la entidad pública, y recibe el nombre de acogimiento familiar judicial.
- Adopción: Recurso de protección de menores que produce entre adoptantes y adoptado un vínculo de filiación, al mismo tiempo que desaparecen, salvo excepciones, los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen.
En la adopción nacional es preceptiva, salvo en las excepciones contempladas en la ley, la propuesta previa presentada por la Entidad Pública ante el Juez para iniciar el expediente judicial de constitución de la adopción.
En la adopción internacional, es necesario el certificado de idoneidad emitido por la Entidad Pública para el reconocimiento de la adopción en España o, en su caso, para la obtención del visado de entrada.
5. Notas a distintos cuadros.
MPI-1 a MPI-6. El cálculo de las tasas de incidencia de las medidas de protección infantil respecto a la población menor de 18 años, se ha hecho en relación con las proyecciones de población a 1 de julio de cada año publicadas por el INE en 2001.
Las diferencias con las cifras del año 2000 que figuran en el último Anuario se deben a la actualización de la información realizada por las Comunidades Autónomas con posterioridad a la aparición del Anuario 2001.
MPI-1. Los totales nacionales de cada una de las medidas no incluyen datos de Cataluña en 1997 y 2000 de Tutelas, en 1997, 1998 y 2000 de Acogimientos residenciales, en 1997, 1998 y 1999 de Acogimientos familiares administrativos y en 1998, 1999 y 2000 de Acogimientos familiares judiciales, según puede observarse en el detalle por Comunidades Autónomas en los cuadros siguientes. Asimismo faltan datos de Ceuta y Melilla de Adopciones nacionales en 1998 y, de Canarias, de Acogimiento residencial en 2000.
MPI-1 y MPI-6. Las cifras de adopciones nacionales reflejan las constituidas a partir de la propuesta previa de las entidades públicas competentes.
MPI-1 y MPI-7. Las adopciones internacionales incluyen, además de las adopciones, las tutelas con fines de adopción, obtenidas por los organismos competentes en los países de origen de los niños.