| Fuentes y notas explicativas |
PTE. PERMISOS DE TRABAJO A EXTRANJEROS.
1. Materia objeto de investigación.
En este apartado se ofrece información sobre el número y características de las solicitudes de permisos de trabajo efectuadas por extranjeros que desean desarrollar una actividad laboral en España y resueltas por la autoridad laboral competente, ya sea en sentido aprobatorio (permisos concedidos) o denegatorio (permisos denegados).
Los extranjeros mayores de dieciséis años para ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, deberán obtener, además del permiso de residencia o autorización de estancia, una autorización administrativa para trabajar o estar exceptuados de la misma, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
La autorización para trabajar se acreditará con el correspondiente permiso de trabajo, autorización administrativa o mediante los documentos que específicamente se determinan.
El permiso se expide en forma de Permiso unificado de Trabajo y Residencia, por parte de las correspondientes unidades del Ministerio de Administraciones Públicas o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por el Ministerio del Interior, en la esfera de sus respectivas competencias.
En particular debe reseñarse que:
El articulo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 exceptúa de la obligación de obtener permiso de trabajo a los extranjeros en situación de residencia permanente y en el supuesto de ejercer determinadas actividades en él reseñadas.
Asimismo, están exentos de la obligación de obtener el permiso de trabajo desde 1992, los extranjeros nacionales de países miembros de la Unión Europea y los de terceros países que fueran familiares de españoles o de nacionales de países miembros de la U.E., a excepción de los nacionales de Luxemburgo (país para el que la exención se aplicó a partir del 1 de enero de 1993), desde el año 1994, los nacionales de Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y sus familiares, y desde el 1 de mayo de 1995 los nacionales de Liechtenstein y sus familiares.
2. Principales disposiciones legales.
Las principales disposiciones legales vigentes durante el período de referencia de los datos son las siguientes:
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000; Acta de Adhesión de España a la CEE de 11 de julio de 1985; Real Decreto 766/1992, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados Miembros de las Comunidades Europeas, modificado por el Real Decreto 737/1995 y el Real Decreto 1710/1997; Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, por el que los nacionales de Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia carecen de la obligación de obtención del permiso de trabajo; el Real Decreto 155/1996 por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, en la medida en que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000; y el Real Decreto 239/2000 por el que se establece el procedimiento par la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000.
3. Fuentes de información.
La fuente de información es el impreso de "Solicitud de permiso de trabajo y residencia", que debe ser cumplimentado por el solicitante (trabajador o empresa) del permiso de trabajo. Las Areas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, respectivamente, las Oficinas de Extranjeros o la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, según los casos, una vez resueltos los expedientes, positiva o negativamente, codifican la información de los impresos citados y los remiten a la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales de este Ministerio, para la elaboración de la estadística.
4. Notas generales.
Los datos de permisos de trabajo que se recogen en este Anuario incluyen los permisos concedidos y denegados al amparo del proceso extraordinario de regularización de extranjeros a través del procedimiento contemplado en el Real Decreto 239/2000. Estos se refieren exclusivamente al año 2000, por tanto, no recogen información de los permisos resueltos al amparo del proceso extraordinario de regularización de extranjeros con efectos estadísticos en el año 2001.
En el Anexo II de este Anuario se facilitan las correspondencias entre la clasificación de ocupaciones utilizada en Permisos de Trabajo a Extranjeros (PTE) y los códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 1994 (CNO-94) a dos dígitos.
5. Notas a distintos cuadros.
PTE-2 y PTE-5. Las definiciones de cada una de las clases de permiso que figuran a continuación se corresponden con las recogidas en el Real Decreto 155/1996.
Por cuenta ajena:
- Permiso A.- Se concede para la realización de trabajos de temporada o de duración limitada. Su duración coincidirá con la del contrato que lo sustenta y no podrá exceder de nueve meses. No es susceptible de renovación.
- Permiso b (inicial).- Este permiso permite trabajar en una profesión, actividad y ámbito geográfico concretos y su vigencia será la establecida en el contrato de trabajo, con el límite de un año.
- Permiso B (renovado).- Este permiso permite desarrollar varias profesiones o actividades durante un período de 2 años, pudiéndose limitar, por razones fundadas, a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso b (inicial) al término de su vigencia.
- Permiso C.- Este permiso se concede para el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional, tiene una validez de 3 años y pueden obtenerlo los titulares de un permiso B (renovado) al término de su vigencia y aquellos titulares del permiso B (renovado) que hayan trabajado durante 2 años, si concurren determinadas circunstancias.
Por cuenta propia:
- Permiso d (inicial).- Este permiso se concede para una actividad concreta y con un año de validez; la autoridad que lo concede podrá, por razones fundadas, limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado.
- Permiso D (renovado).- Este permiso se concede para el ejercicio de varias actividades durante un período de 2 años. Por razones fundadas puede ser limitado a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso d (inicial), al término de su vigencia.
- Permiso E.- Este permiso se concede para desarrollar cualquier actividad sin limitación geográfica, con una duración de 3 años. Pueden obtener este tipo de permiso los titulares de un permiso D (renovado), al término de su vigencia, y aquellos titulares del permiso D (renovado) que hayan trabajado durante 2 años, si concurren determinadas circunstancias.
Por cuenta ajena o propia:
- Permiso F.- Se concede este tipo de permiso a los trabajadores que desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en las zonas fronterizas del territorio español y que regresan diariamente a la zona fronteriza de un país vecino en el que residen Tiene una duración máxima de cinco años y es renovable.
- Permiso Permanente.- Se concede para desarrollar cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, sin otro tipo de limitación que la derivada de la titulación o habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate. Tiene una validez indefinida, pero su titular está obligado a renovar la tarjeta que documenta al mismo cada cinco años.
- Permiso Extraordinario.- Se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que hubiesen contribuido de forma notoria al progreso económico o cultural de España. Es un permiso para ejercer cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, siempre que tenga la titulación o habilitación necesarias, y sin limitación en cuanto a su vigencia. La tarjeta que documenta este permiso deberá ser renovada cada cinco años.
PTE-9, PTE-10, PTE-15 y PTE-19. Las clasificaciones por ocupaciones utilizadas en estos cuadros son las que figuran en el Anexo II de este Anuario.
PTE-21 y PTE-22. Bajo la rúbrica Ex-Checoslovaquia se incluye a los nacionales de la antigua Checoslovaquia, a los de la República Checa y a los de Eslovaquia.
Bajo la rúbrica Ex-Yugoslavia se incluye a los nacionales de la antigua Yugoslavia y a los de los países siguientes: Bosnia, Croacia, Eslovenia, Macedonia y Servia-Montenegro.