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Noticia desarrollada
Se Aprueba La Ley de Acceso Electrónico de Los Ciudadanos a los Servicios Públicos

25/06/2007  -  ITSS

Con fecha 23 de junio de 2007 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2007, de 22 de junio, aprobada por la Jefatura del Estado, con el objeto de hacer imperativo para las Administraciones Públicas el derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas por medios electrónicos, que el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común reconocía, si bien con carácter facultativo. Todo ello, en cumplimiento de los compromisos comunitarios contraídos al respecto. La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.E.
 
La aprobación de la citada norma responde a la demanda actual de eliminar la barrera que el tiempo y el espacio suponen entre el ciudadano y la Administración, obligando, al menos en el ámbito de la Administración General del Estado, a poner a disposición de los ciudadanos y empresas un punto general a través del cual puedan acceder a la información y servicios de su competencia, sin los desplazamientos que muchos trámites exigían hasta ahora. Ello pasa por la necesaria formación del personal al servicio de la Administración que atiende al público.
 
Dando cumplimiento al mandato constitucional recogido en el artículo 18.4 de nuestra Carta Magna, que encomienda a la Ley el establecimiento de límites en el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, la Ley 11/2007 crea la figura del Defensor del Usuario.
 
La Ley se estructura en un Título Preliminar –destacando entre los principios generales que establece el de igualdad-, cuatro Títulos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y ocho finales.
 
El Título Primero recoge los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, encomendando su efectividad a las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales y al Defensor del Usuario.  
 
En el Título Segundo la Ley ofrece solución a ciertas consecuencias derivadas del reconocimiento del mencionado derecho del ciudadano al acceso electrónico: garantía de la utilización de los datos obtenidos electrónicamente para el fin preciso para el que han sido remitidos; información a los interesados por medios electrónicos sobre el estado de tramitación de un expediente así iniciado; definición de la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones; definición también de expediente electrónico, documento electrónico –y forma en que opera con plena validez-, registro y notificación electrónicos.
 
A la regulación de los procedimientos administrativos utilizando medios electrónicos se dedica el Título Tercero, siendo objeto del Cuarto la cooperación entre Administraciones para el impulso de la administración electrónica. 
 
La disposición final primera cita los preceptos de la Ley con carácter básico al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.
 
Con independencia de la fecha de entrada en vigor de la Ley, la disposición final tercera señala las fechas para la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. 
 
Reproducimos la norma para una consulta más detallada de la misma.