04/03/2009 - ITSS
El Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de marzo, ha publicado el Real Decreto 197/2009, de 23
de febrero, por el que se desarrolla el
Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente
dependiente y su registro. A su vez se crea el Registro Estatal de asociaciones
profesionales de trabajadores autónomos.
El nuevo Estatuto suposo dar respuesta a la demanda de un colectivo muy heterogéneo con una
normativa muy dispersa que requería de un marco jurídico estable para constituirse como referencia
del trabajo autónomo. Con la aprobación y la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo se
daba cumplimiento a una exigencia legal y social, estableciendo un nuevo punto de partida para los
trabajadores autónomos.
Una de las más importantes novedades de la citada Ley la constituyó el reconocimiento por
primera vez de lo que se ha dado en llamar el
trabajador autónomo económicamente dependiente.
El capítulo I del presente Real Decreto en su artículo 1.1, define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos y el artículo 12.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, dispone que el contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.
Asimismo, se determina el
Registro que asume lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto del Trabajo
Autónomo, en materia de la oficina pública de inscripción y depósito de estatutos de las
asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
A la luz de lo expuesto, el presente Real Decreto tiene como objeto desarrollar la nueva
regulación relativa al citado contrato y su registro así como el Registro Estatal de Asociaciones
Profesionales de Trabajadores Autónomos, haciendo uso de la autorización prevista en la citada
disposición adicional decimoséptima, la disposición final tercera y la disposición final quinta del
Estatuto del Trabajo Autónomo.