10/07/2009 - MTIN
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha reconocido al Gobierno español como legítimo propietario del dominio
seguridadsocial.es. La ley reserva el término de
"seguridad social" para uso exclusivo por las entidades que gestionan y
administran este servicio público, dependientes de los departamentos ministeriales. El pasado 25 de
marzo, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social interpusieron demanda ante el Centro de
Arbitraje y Mediación en la que se alegaba, entre otros argumentos, la garantía legal del uso
exclusivo del término
"Seguridad Social" por las instituciones públicas que gestionan y administran este
servicio público.
Las Entidades Gestoras advertían en su demanda que el término reclamado es conocido por los
ciudadanos como identificador de los organismos públicos que gestionan las prestaciones sociales,
lo que podría inducir a confusión. Por otra parte, ha resultado argumento de peso en la decisión
del Centro de Arbitraje y Mediación el hecho de que muchos de los trámites obligatorios con la
Administración Pública se realizan a través del sistema
"Red" de la Seguridad Social, por lo que resulta especialmente preocupante el
riesgo de confusión en temas tan sensibles como la protección social de los ciudadanos. Además,
según la Ley General de la Seguridad Social, no se podrá utilizar la denominación
"Seguridad Social", salvo expresa autorización del Ministerio de Trabajo e
Inmigración.
Con estos fundamentos, la Administración Pública española ha demostrado, a juicio de la
OMPI, ser titular del derecho exclusivo al uso del término y propietaria, por
tanto, del dominio reclamado.
Los nombres de dominio están considerados como las
"llaves electrónicas" de entrada a las páginas web, por lo que adquieren especial
importancia cuando se trata del acceso a los servicios que la Administración Pública presta a
través de Internet.
La Seguridad Social, consciente de la necesidad de que los ciudadanos identifiquen de manera
clara y sin margen de error el acceso virtual a su web, inició un proceso de detección de los
nombres de dominio que podían dar lugar a confusión por semejanza terminológica, o por disponer de
contenidos iguales. Una vez identificados los titulares de dichos nombres y tras diversas
conversaciones, se consiguió que tres de cuatro transmitieran gratuitamente a la Seguridad Social
tales nombres de dominio, y en el otro caso, que eliminara de su web cualquier vinculación a la de
la Seguridad Social.
Posteriormente, se identificaron más dominios con semejanza o contenidos idénticos, aunque
tan solo uno,
seguridadsocial.es, había sido registrado ante la Entidad Pública Española
encargada del registro de los nombres de dominio y fue el único que no aceptó la transmisión
gratuita del dominio.
Ante esto, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social interpusieron demanda ante el Centro
de Arbitraje y Mediación de la
OMPI, y ahora, tras la resolución dictada por el Centro debe transferir dicho
dominio a la Seguridad Social española.