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Noticia desarrollada
Comunicado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social - Aclaración sobre el buzón de fraude laboral

06/08/2013  -  DGITSS

José Ignacio Sacristán Enciso - Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Logotipo ITSS"Una de las formas de iniciación de la actividad de comprobación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa, que para poder ser tramitada por los Jefes de las Inspecciones Provinciales deberán reunir una serie de requisitos de carácter formal. Las denuncias que no reúnan estos requisitos no podrán ser tramitadas, sin perjuicio de que los Jefes de Inspección, de acuerdo con la información que hayan podido obtener y tras su correspondiente análisis, puedan ordenar la realización de una inspección a un sujeto concreto.

Esta práctica resulta habitual en todas las Inspecciones Provinciales y ha permitido, en numerosas ocasiones, detectar talleres clandestinos en los que se empleaban irregularmente y en condiciones indignas a trabajadores, investigar atentados contra derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación, e incluso conductas en ocasiones rayanas o constitutivas de delito, como supuestos de acoso sexual o trata de seres humanos, sin olvidar otros aspectos que atañen a la vida o a la seguridad de los trabajadores como la realización de trabajos sin disponer de medidas de prevención de riesgos laborales. Por tanto, son los referidos Jefes de Inspección los que, con anterioridad a la puesta en marcha del buzón de fraude laboral, analizaban la información anónima recibida y decidían si ordenaban o no una inspección sobre un sujeto determinado o la incluían en la correspondiente campaña (pudiendo también ser remitida a los distintos cuerpos policiales para su análisis e investigación previa, o simplemente ordenar su archivo por carecer de entidad suficiente). 

Tras la puesta en marcha del citado “buzón de fraude” la actividad de los jefes no va sufrir alteración alguna, por cuanto esta actividad ya la venían realizando.

Además, como decía al principio, la denuncia es una de las formas de iniciación de la actividad inspectora, pero no la única ni la más importante, dado que la actividad planificada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es muy superior a la realizada mediante denuncia pública. De esta forma, más de un 50% de la actividad total de la Inspección obedece a una planificación previa que, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, resulta participada o informada por los Interlocutores Sociales, circunstancia que también se da en el ámbito del Estado, por cuanto la Inspección informa anualmente de su actividad en la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrada por los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales más representativos.

La Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone que “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen” y que “Es pública la acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social. El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien podrá tener, en su caso, la condición de interesado si se inicia el correspondiente procedimiento sancionador en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las que manifiestamente carezcan de fundamento ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional”.

Por tanto, es la propia Ley la que determina que la Inspección puede actuar, además y sobre todo mediante ORDEN SUPERIOR, A PETICION RAZONADA DE OTROS ORGANOS Y POR PROPIA INICIATIVA (véase que la denuncia la sitúa en el último lugar).

Buzón de lucha contra el fraude laboralPor tanto, la finalidad última del buzón de fraude laboral no es otra que la de obtener información ciudadana sobre los distintos incumplimientos de orden social para poder, de esta forma, mejorar la actividad planificada y, por tanto, la eficacia de la actividad realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en favor de los trabajadores y de las empresas. El buzón distingue claramente entre la acción de denuncia, que es pública y que debe realizarse con todas las garantías, de la información que pueda facilitarse por los ciudadanos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de cara a una posible y ulterior planificación de su actividad investigadora.

Debe tenerse en cuenta, que otros organismos públicos e Instituciones Públicas reciben todos los días información ciudadana que, en ocasiones se investiga y en otras se desecha: Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, las Policías Locales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la propia Fiscalía General del Estado pueden abrir diligencias de investigación, incluso por hechos de los que se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación social. Es claro que existen Instituciones del Estado cuya función es perseguir conductas contrarias al ordenamiento legal y que por ello están investidas de competencia para poder actuar siempre de oficio y sin necesidad de que exista una denuncia sobre hechos que pudieran ser constitutivos de delito o de infracción administrativa.

Finalmente, resulta paradójico que desde algunos ámbitos se esté denunciando la precarización de las relaciones laborales e incluso se manifieste públicamente que existe miedo a denunciar por la posibilidad de perder el puesto de trabajo, y que esos mismos denunciantes se manifiesten contrarios a que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda disponer de otra herramienta, para la adecuada planificación de su actividad investigadora y de exigencia de responsabilidad a empresas incumplidoras y trabajadores que perciban ilegalmente prestaciones del Sistema de la Seguridad Social."

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Escuchar entrevista VIDEO - Acompañamos enlace a la entrevista concedida a EL MUNDO TV (el pasado 12 de septiembre), por Juan José Camino Frias, Subdirector General para la Inspección en materia de Seguridad Social, Economía Irregular e Inmigración (Dirección General de la ITSS)

Escuchar entrevista ARCHIVO SONORO: Acompañamos enlace a la entrevista concedida a la Cadena Cope -Programa La Linterna- (el pasado día 6 de agosto), por Juan José Camino Frias