UAFSE - Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Emblemas

Emblemas

La Unión Europea (UE) cuenta con numerosos programas de financiación que apoyan proyectos e iniciativas en varios ámbitos en la UE y fuera de esta.

Todos los beneficiarios, autoridades de gestión y socios ejecutantes de la financiación de la UE deben utilizar el emblema europeo en sus comunicaciones a modo de reconocimiento del apoyo recibido en el marco de los programas de la UE, así como para contribuir a la visibilidad de la UE sobre el terreno.

Los beneficiarios de financiación de la UE tienen la responsabilidad general de comunicar y aumentar la visibilidad de la UE. Una obligación importante en este contexto es la exhibición correcta y en un lugar destacado del emblema europeo en combinación con una declaración sencilla relativa a la financiación que mencione el apoyo recibido de la UE.

La mención a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, no debe parecer que está incorporada dentro del emblema, debe ir junto a él, pero no integrado. Hay que incluir también la mención a la Iniciativa de Empleo Juvenil, cuando se trate de alguna actuación financiada también con esta Iniciativa de la UE. Esto se recoge en el artículo 20 del REGLAMENTO (UE) N o 1304/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.

Información y medidas de comunicación

  1. Los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del FSE y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
  2. Todo documento relacionado con la ejecución de una operación y que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Las normas vigentes sobre  la utilización del logo del Fondo Social Europeo se recogen en los artículos 3 y 4 del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 821/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También son válidas las indicaciones recogidas en el artículo 9 del Reglamento 1828/2006, el cual establece las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y en el Anexo I de ese Reglamento, que fija las normas gráficas para el emblema y los colores así como la utilización del slogan.

Bandera UE

Bandera UE (Blanco y Negro)

Bandera UE-FSE

Bandera UE- FSE (Blanco y Negro)