Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

1.1. Solicitud de puesto de trabajo ante la Oficina de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo

¿Dónde?

  • En la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo que les corresponda por su domicilio, presentándose personalmente. La Oficina de Empleo le entregará un justificante de su inscripción.
  • Los organismos encargados son el Servicio Público de Empleo Estatal, en los territorios de Ceuta y Melilla, y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
  • En los territorios de Ceuta y Melilla y en algunas Comunidades Autónomas también se puede realizar la solicitud en la sede electrónica, a través de la página web del Servicio Público de Empleo correspondiente.

Requisitos

  • Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o nacional de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega o Liechtenstein) o nacional de la Confederación Suiza.
  • Ser cónyuge o pareja registrada de una de las personas mencionadas en el apartado anterior, así como descendiente directo o de su cónyuge o pareja, menor de 21 años, o mayor de esa edad a cargo y ascendiente directo de su cónyuge o pareja, a cargo.
  • Ser persona extranjera no comunitaria, o extranjera titular de autorización de estancia o residencia con reconocimiento de acceso al mercado nacional de trabajo.
  • Estar en edad laboral (más de 16 años).
  • No tener impedimento para el trabajo para el que se inscribe como demandante de empleo.

Contenido de la demanda de empleo

Al efectuar la solicitud de trabajo a la persona demandante se le solicitan en una entrevista inicial los datos necesarios para un mejor encuadramiento profesional que permitirá, si procede, iniciar un itinerario personalizado de empleo en función del perfil profesional, competencias, necesidades y expectativas de la persona demandante. Este itinerario personalizado requerirá la firma de un acuerdo personal de empleo entre la persona demandante y el Servicio Público de Empleo. El itinerario personalizado es un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los Servicios Públicos de Empleo.

Entre otros datos, se solicita información relativa a:

  • Condiciones de trabajo solicitadas: jornada, horario…
  • Zona geográfica de búsqueda de empleo.
  • Datos formativos: nivel académico, títulos de formación reglada, certificados de formación ocupacional o conocimiento de idiomas (que deberán ser debidamente acreditados).
  • Experiencia profesional.
  • Ocupación u ocupaciones solicitadas y nivel profesional.

Dicha información se integrará en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

Documentos que debe aportar

Las personas trabajadoras, según su nacionalidad, deben aportar:

  • Las personas con nacionalidad española y nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza aportarán el Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad o Pasaporte en vigor.
  • Las personas con nacionalidad no comunitaria deberán aportar el documento vigente que les autorice para realizar la inscripción como demandante de empleo.
  • Justificante de titulación profesional o académica (si se está en posesión de alguna).
  • Cualquier otra documentación que le solicite el SPE que sea necesaria para la gestión de su demanda de empleo.

1.1.1. Inscripción de Extranjeros en las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo

Nacionales de un país miembro de la Unión Europea, y nacionales del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza

  • Para la inscripción de nacionales de dichos Estados que busquen empleo, se aplicarán las mismas normas que para la inscripción de personas con nacionalidad española.
  • Estos mismos criterios se aplicarán a nacionales de terceros Estados que sean cónyuge, pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, descendientes directos y de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años, o mayores de dicha edad a cargo o incapaces, ascendientes directos o de su cónyuge o pareja registrada, y que estén a cargo de una persona que sea nacional de uno de estos Estados, o de una persona con nacionalidad española.

Nacionales no comunitarios

Se podrán inscribir y permanecer inscritas en los Servicios Públicos de Empleo las personas titulares de los documentos siguientes, durante la vigencia de los mismos:

  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados (titulares de una Tarjeta azul-UE).
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo. Solo podrán inscribirse por su condición de personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo sin que ello derive en expectativas de inscripción a este colectivo.
  • Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales.
  • Autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
  • Autorización de residencia de larga duración.
  • Autorización de residencia de larga duración-UE.
  • Tutela de menor, en edad laboral, por una institución pública.
  • Visado para la búsqueda de empleo dirigido a hijo o nieto de personas españolas de origen, o visado para la búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones.
  • Documento de solicitante de asilo en el que conste la inscripción “autoriza a trabajar”.
  • Documento de identidad de personas refugiadas y de familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.
  • Documento de identidad de apátridas.
  • Autorizaciones de residencia o visados que autorizan a trabajar al amparo de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1.1.2. Normas a observar con la Oficina de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo

Las personas demandantes de empleo inscritos en una Oficina de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo deberán:

  • Renovar periódicamente la demanda en las fechas que previamente se les indiquen.
  • Presentarse en la Oficina de Empleo cuando sean citadas para ello.
  • Comunicar el resultado de la entrevista con la empresa a la que haya sido enviada.
  • Comunicar las modificaciones de sus características profesionales (realización de cursos, obtención de títulos...).

1.1.3. Servicios prestados por las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo a los demandantes de empleo

Las personas (ocupadas o desempleadas) usuarias de los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a recibir los servicios de la Cartera Común y los servicios complementarios que se establezcan mediante una atención personalizada y adaptada a sus expectativas y necesidades, sobre la base de su perfil, y de acuerdo con los requisitos de acceso que se establezcan. (Ver capítulo 2.2. sobre la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo).

Asimismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014.