La articulación del itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho de las personas desempleadas y como una obligación de los Servicios Públicos de Empleo.
Este itinerario personalizado para el empleo deberá incorporar al menos:
El incumplimiento, por causas no justificadas, del acuerdo personal de empleo dará lugar a las sanciones que puedan corresponder. Los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las mismas.
Los Servicios Públicos de Empleo serán responsables, en su ámbito territorial, de la realización, seguimiento, evaluación y posible redefinición de los itinerarios personalizados para el empleo y, en su caso, derivarán la realización de las acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras.