Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

2.4. Itinerario personalizado para el empleo

La articulación del itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho de las personas desempleadas y como una obligación de los Servicios Públicos de Empleo. Dicha atención podrá prestarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de empleo y, en su caso, de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, o no presencial, a través del Portal Único de Empleo y medios técnicos o tecnológicos dispuestos a tal efecto. Por otro lado, los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo deberán cumplir las obligaciones derivadas del acceso a los servicios contemplados en el RD 7/2015 y las establecidas para los beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Este itinerario personalizado para el empleo deberá incorporar al menos:

  • Identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios en España, en el  Espacio Económico Europeo y  en el ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.
  • Identificación de un itinerario formativo, cuando se precise, de acuerdo con el perfil del usuario, mediante la propuesta de acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.
  • Identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar.

El incumplimiento, por causas no justificadas, del acuerdo personal de empleo dará lugar a las sanciones que puedan corresponder. Los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las mismas.

Los Servicios Públicos de Empleo serán responsables, en su ámbito territorial, de la realización, seguimiento, evaluación y posible redefinición de los itinerarios personalizados para el empleo y, en su caso, derivarán la realización de las acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras.