La articulación del itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho de las personas desempleadas y como una obligación de los Servicios Públicos de Empleo. Dicha atención podrá prestarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de empleo y, en su caso, de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, o no presencial, a través del Portal Único de Empleo y medios técnicos o tecnológicos dispuestos a tal efecto. Por otro lado, los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo deberán cumplir las obligaciones derivadas del acceso a los servicios contemplados en el RD 7/2015 y las establecidas para los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Este itinerario personalizado para el empleo deberá incorporar al menos:
El incumplimiento, por causas no justificadas, del acuerdo personal de empleo dará lugar a las sanciones que puedan corresponder. Los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las mismas.
Los Servicios Públicos de Empleo serán responsables, en su ámbito territorial, de la realización, seguimiento, evaluación y posible redefinición de los itinerarios personalizados para el empleo y, en su caso, derivarán la realización de las acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras.