Los Servicios Públicos de Empleo ofrecen acciones de Orientación Profesional y de Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento a jóvenes y adultos que se encuentran en situación de desempleo. Estas actividades están definidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Si, dado el elevado volumen de personas, los Servicios Públicos de Empleo no pueden prestar estos servicios con sus propios medios, pueden completarlos subvencionando a entidades e instituciones sin ánimo de lucro para que los efectúen, publicando las correspondientes convocatorias de subvenciones. Estas actividades son:
Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas reciben del Servicio Público de Empleo Estatal los fondos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para desarrollar estas actividades de acuerdo con la normativa básica estatal y sus convocatorias correspondientes.
Gestión y tramitación
La gestión y tramitación de las subvenciones establecidas para estas acciones corresponderá a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que serán gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Objetivo
Tienen como finalidad hacer posible la colaboración de entidades, sin fines de lucro, en la realización de acciones de información profesional, orientación profesional, búsqueda activa de empleo y autoempleo dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo, inscritos en las Oficinas de Empleo, de forma que se maximicen y rentabilicen los beneficios de la atención personalizada a éstos.
¿Qué entidades pueden solicitar ser colaboradoras?
Las que realicen las acciones que se detallan a continuación, y siempre que tengan personalidad jurídica propia, carezcan de fines lucrativos y cumplan los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Acciones objeto de subvención
El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en las que se detallarán como mínimo:
Las necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras y el período de ejecución de las acciones se publican para el territorio gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuantías de las subvenciones
El Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, y para el año 2018 serán las siguientes:
El Servicio Público de Empleo Estatal también subvencionará los gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos.
Solicitud de la subvención
Las entidades que deseen colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal deberán presentar su solicitud, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente a la provincia donde vayan a realizar las acciones.
La solicitud se formalizará en el modelo oficial que se disponga, acompañando la siguiente documentación:
Adaptación de estas subvenciones en Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de información, orientación profesional, búsqueda activa de empleo e información y asesoramiento para el autoempleo, podrán acomodar lo establecido en la regulación de estas subvenciones a las especialidades derivadas de la organización propia de las mismas.