Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

2.8. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo (PREPARA)

Características del programa

Este programa específico, de carácter nacional, consiste en acciones de políticas activas de empleo que permitan la recualificación de las personas que agotan su prestación por desempleo para incorporarse a nuevos puestos de trabajo. Tiene un doble objetivo:

  • Impulsar la recualificación de las personas desempleadas.
  • Proporcionar una ayuda económica de acompañamiento.

La duración inicial era de seis meses (desde el 16 de febrero al 15 de agosto de 2011), habiéndose prorrogado en tres ocasiones (hasta el 15 de febrero de 2013). La cuarta prórroga se extendió desde el 16 de febrero de 2013 al 15 de agosto de 2013. A partir de esta fecha se prorrogó de manera automática por períodos de seis meses mientras la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que correspondiese, fue superior al 18%.
 

No obstante, y a pesar que, de acuerdo con los datos de la EPA publicados el 27 de julio de 2017, la tasa de desempleo fue del 17,22%, se consideró necesario recuperar de forma extraordinaria y limitada en el tiempo el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, aprobando así con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria de este programa.

Personas que pueden beneficiarse de este programa

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas. 
 

Las personas beneficiarias deben carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas tanto del beneficiario como de los miembros de su unidad familiar.
 

En el caso de que la persona solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente descritos, pero, en el momento del agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo, conviva con padres y/o cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esa edad con una discapacidad igual o superior al 33% o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (incluida la persona solicitante) dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
 

Igualmente, en el momento de la solicitud, deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

No podrán acogerse:

  • Quienes hubieran percibido la ayuda extraordinaria del Programa Temporal de Protección por Desempleo (PRODI).
  • Quienes hubieran agotado o puedan acceder a la Renta Activa de Inserción.
  • Quienes ya hayan sido beneficiarios de este programa.
  • Los trabajadores eventuales del Sistema Especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

Contenido del programa

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarlas.
  • Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.
    Esta cuantía será del 85% del IPREM mensual, vigente en cada momento, cuando la persona beneficiaria tenga a cargo en el momento de la solicitud al menos tres miembros de la unidad familiar.

Desarrollo del programa

Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas son los encargados de la atención individualizada de las personas participantes en el programa y de asegurarles su acceso a las acciones de recualificación y/o reinserción profesional que programen. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el responsable de la gestión y el pago de las ayudas.

¿Dónde dirigirse para participar en PREPARA?

  • A las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para la realización de itinerarios individualizados y participación en las acciones de recualificación. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dirigirse a las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • A las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidas en todo el territorio español para la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento.

Plazo de solicitud

Con carácter general, dos meses de plazo desde la fecha de agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo.
 

Si el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo se hubiera producido entre el 16 de agosto y el 7 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive), el plazo de solicitud será de dos meses desde el 7 de octubre de 2017.

Anterior | Siguiente