Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa búsqueda del puesto de trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La búsqueda del puesto de trabajo

2.9. Programa de Activación para el Empleo

Características del programa

Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan unos requisitos determinados.

El programa comprende:

  • Políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo
  • Una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo.

Personas que pueden beneficiarse de este programa

Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación en el plazo indicado, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:
  • Haber transcurrido al menos 1 mes desde el agotamiento de alguna de las ayudas o prestaciones económicas vinculadas a los programas RAI, PRODI o PREPARA.
    El agotamiento del programa RAI no queda limitado al tercer derecho, pudiendo accederse tras el agotamiento del primer o segundo derecho, siempre que en el momento de la solicitud no reúna los requisitos para acceder al siguiente derecho.
    A partir del día 1 de mayo de 2017, también podrán solicitar el acceso al programa los desempleados que hayan agotado cualquier prestación o subsidio por desempleo de los previstos en el título III de la Ley General de la Seguridad Social.
    En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas mencionadas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo 1 mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de mayo de 2017. También podrán ser beneficiarios quienes se encontraran inscritos como demandantes de empleo a fecha de 1 de diciembre de 2014, o el 1 de abril de 2016 siempre que reúnan todos los requisitos establecidos (salvo el relativo a la inscripción como demandante de empleo a 1 de mayo de 2017). Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  • Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa. 
  • Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
  • Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4 y 3, respectivamente, del artículo 275 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.
  • Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el programa.

Se potencia la colaboración de las agencias de colocación para que los desempleados acrediten la búsqueda activa de empleo.

Obligaciones de activación

Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, las siguientes obligaciones:
  • Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras, así como:
    • Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa.
    • Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación.
    • Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
    • Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
    • Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
    • Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
    • Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
    • Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación, así como a las empresas que lo soliciten.
    • Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.
  • Acreditar, ante el Servicio Público de Empleo en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
    La acreditación se efectuará, dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo correspondiente y contendrá, al menos, la especificación de las acciones de búsqueda activa de empleo realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación; seguidamente el Servicio Público de Empleo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación certificada.
     
  • Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo. 

Desarrollo del programa

El programa tiene por objeto la activación y la inserción laboral de sus beneficiarios, pudiendo accederse al mismo una sola vez.

Con carácter previo a la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al beneficiario un tutor individual que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo en el plazo de un mes desde la solicitud de la admisión al programa, a partir de una entrevista individualizada que permita realizar un diagnóstico previo del perfil del trabajador.

El tutor será el responsable de la elaboración, en su caso, y seguimiento del itinerario, de proponer las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador, así como del control de las restantes obligaciones adquiridas en el compromiso de actividad. En particular, el tutor será el encargado de gestionar los servicios y programas de orientación e intermediación y de formación profesional necesaria para la inserción laboral, así como de realizar un seguimiento individualizado de las colocaciones que se produzcan durante la vigencia del programa.

Las medidas de activación tendrán en cuenta las tendencias actuales del mercado de trabajo y las necesidades formativas del beneficiario. Asimismo deberán contemplar la atención a las empresas, sus necesidades de contratación, el tipo de perfiles profesionales que precisen, la búsqueda y propuesta de candidatos mediante sondeos entre los participantes en el programa, y el seguimiento de las contrataciones realizadas.

Ayuda económica de acompañamiento

La cuantía de la ayuda será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, siendo su duración máxima de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

Los efectos económicos del reconocimiento de la ayuda económica se producirán desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la BAE (Búsqueda Activa de Empleo) en el tiempo y forma establecidos, y que le ha sido asignado por el Servicio Público de Empleo competente el itinerario individual y personalizado de empleo. Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el Servicio Público de Empleo competente, los efectos económicos de la ayuda sólo se producirán a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario.

El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

¿Dónde dirigirse para solicitar la incorporación en el programa?

La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada entre el 1 de mayo de 2017 y 30 abril 2018, ambos inclusive.
 
En el mismo impreso de solicitud, el trabajador suscribirá el Compromiso de Actividad, y en él hará constar los datos personales, los datos de la entidad financiera para el abono de la ayuda económica de acompañamiento, y la declaración de rentas del solicitante y de sus familiares.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, a dicha solicitud se acompañará la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos genéricos de acceso establecidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre.

 

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