La ciudadanía de la Unión confiere a todo ciudadano de la Unión un derecho fundamental e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros de la Unión con respeto a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en otras disposiciones como la Directiva 2004/38.
Derecho a la libre circulación de los ciudadanos españoles en otro Estado de la Unión, del espacio económico Europeo y Suiza
Todos los ciudadanos españoles son titulares del derecho de circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea, así como en los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y Suiza.
Este derecho es igualmente válido, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en la normativa jurídica de la Unión Europea, para los familiares de españoles, con independencia de la nacionalidad de éstos.
Si el desplazamiento se efectúa por un tiempo inferior a tres meses, el ciudadano español no se encontrará sometido a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válido.
Si el desplazamiento se efectúa por un tiempo superior a tres meses, deberá darse cumplimiento a lo previsto en la legislación nacional del Estado en cuestión en aplicación de la Directiva 2004/38.
El ejercicio de los derechos de entrada y residencia solo podrá ser limitado por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Derechos de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de sus familiares en España
El contenido de la Directiva 2004/38/CE ha sido transpuesto al Ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula:
Libre circulación de trabajadores de la Unión Europea
La libre circulación de trabajadores de la Unión Europea se limita a aquellas situaciones en las que la libre circulación se ejerce con fines laborales. Derivada directamente de los tratados, la libre circulación de trabajadores es un principio fundamental de la Unión Europea. Así, aparece establecida en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y desarrollada en el Derecho derivado europeo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, reconociendo el derecho a los ciudadanos de la Unión Europea a:
La libre circulación de trabajadores se aplica asimismo, de manera general, a los países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Como principal normativa, cabe destacar el Reglamento (CEE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión así como la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.
En España, el Organismo Nacional para la libre circulación de trabajadores es responsable, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/54/UE, del fomento, el análisis, la supervisión y el apoyo en el ámbito de la igualdad de trato de los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias, sin discriminación por razón de la nacionalidad ni restricciones y obstáculos injustificados de su derecho a la libre circulación. Este organismo se encuentra dentro de la Secretaría de Estado de Migraciones. Para cualquier consulta puede dirigirse al siguiente correo electrónico: lctue@inclusion.gob.es (Ver capítulo 36.21 sobre Libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, y de los miembros de sus familias).