Se entiende por “prevención” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo con objeto de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. En la línea adoptada por la Organización Mundial de la Salud, se considerará “salud” como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
En nuestro país, son muchos los agentes implicados en el logro del objetivo último de la pre-vención de riesgos laborales. Así, podrían destacarse los siguientes: empresarios; trabajadores; Administraciones públicas; organizaciones sindicales y empresariales; fabricantes, importadores y suministradores de productos.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan pres-cripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.