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Procedimiento para la constitución de un sindicato de trabajadores
Requisito previo para que los sindicatos adquieran personalidad jurídica y plena capacidad de obrar es que depositen sus Estatutos y Acta de Constitución en la Oficina pública establecida al efecto.
Los Estatutos se presentan en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social si el ámbito territorial del sindicato es estatal o supracomunitario o en las correspondientes oficinas de la Comunidad Autónoma y en las Direcciones del Área de Trabajo e Inmigración de las Ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos utilizando los formularios previstos. Excepcionalmente los sindicatos que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites presentando la documentación en los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez depositados los estatutos en las unidades correspondientes, estas darán publicidad de los mismos en su tablón de anuncios y en el «Boletín Oficial» correspondiente.
Tanto la autoridad pública como quienes acrediten un interés personal, directo y legítimo podrán promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad a derecho de los Estatutos de los sindicatos que hayan sido objeto de depósito y publicación.
Transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los Estatutos, el sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Requisitos mínimos de los Estatutos
Los Estatutos deberán contener, al menos:
Denominación del sindicato, incluidas sus siglas o acrónimos, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otro legalmente inscrito.
Domicilio y ámbitos territorial y funcional de actuación.
Los órganos de representación, gobierno y administración, y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
El régimen de modificación de estatutos, el de fusión y de disolución, así como, en este último supuesto, el destino del patrimonio que no desvirtúe el carácter no lucrativo del sindicato.
Régimen económico, de forma que se establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan conocer a los afiliados la situación económica.
La inclusión entre los fines de los propiamente laborales que los identifican.
Podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes.
Los que acrediten el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa con mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa.
Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que ostente la consideración de más representativa de acuerdo con los términos señalados en el punto anterior.
A nivel de Comunidad Autónoma
Los sindicatos que en dicho ámbito acrediten, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal, de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa con mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa.
Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la condición de más representativa de acuerdo con los términos señalados en el punto anterior.
Derechos de los sindicatos más representativos
Las organizaciones que tengan la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal o de Comunidad Autónoma gozarán de capacidad representativa en su correspondiente ámbito para:
Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras Entidades públicas.
Negociación colectiva.
Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas.
Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
Promover elecciones de representantes de los trabajadores.
Participar en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, con las Administraciones públicas competentes.
Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.