23.5. Asociaciones empresariales
¿Quiénes pueden asociarse?
Los empresarios que lo deseen.
Funciones
La representación institucional en defensa de los intereses generales de los empresarios.
Trámites de constitución
- Deberán establecer sus propios estatutos, en los que figurará denominación, ámbito territorial, órganos de representación de gobierno y administración, recursos económicos y sistema de admisión de miembros. Regularán su funcionamiento de acuerdo con principios democráticos.
- Depósito de los estatutos en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos, dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, si el ámbito territorial de la Entidad es estatal o supraautonómico, o en las correspondientes Oficinas de las Comunidades Autónomas que tienen competencia sobre la materia, si su ámbito es inferior y en las Direcciones del Área de Trabajo e Inmigración de las Ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos utilizando los formularios previstos.
- Recibida la solicitud de depósito, la oficina pública competente examinará y verificará si se cumplen los requisitos y le asignará un código de depósito.
- Cuando se adviertan defectos de solicitud o cuando la denominación pueda inducir a error o coincida con otra organización inscrita, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos.
- Si se cumplen los requisitos en el plazo de 20 días se dictará resolución que acuerde el depósito y la publicidad del mismo en el boletín oficial correspondiente.
- Las resoluciones que denieguen la inscripción dictadas por las Oficinas Públicas competentes podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdiccionales.
- Las asociaciones constituidas adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos, salvo en el supuesto que se adviertan defectos en la solicitud o documentación, cuando la denominación de la asociación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión, en cuyo caso, adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la subsanación de los defectos.
Requisitos mínimos que han de contener los estatutos
- Denominación de la asociación empresarial incluidas sus siglas o acrónimos, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita.
- Domicilio y ámbitos territorial y funcional de actuación.
- Los órganos de representación, gobierno y administración, y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
- Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
- El régimen de modificación de estatutos, el de fusión y de disolución de la asociación empresarial, así como, en este último supuesto, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la organización empresarial.
- Régimen económico, de forma que se establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan conocer a los afiliados la situación económica.
- La inclusión entre los fines de los propiamente laborales que las identifican.
- El sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos.
- Podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes..
Asociaciones empresariales más representativas
- Ámbito estatal.
- Las que cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y de los trabajadores en el ámbito estatal.
- Ámbito de Comunidad Autónoma.
- Las asociaciones de empresarios que cuenten en este ámbito con el 15 por 100 o más de los empresarios y de los trabajadores.