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La representación institucional en defensa de los intereses generales de los empresarios.
Trámites de constitución
Deberán establecer sus propios estatutos, en los que figurará denominación, ámbito territorial, órganos de representación de gobierno y administración, recursos económicos y sistema de admisión de miembros. Regularán su funcionamiento de acuerdo con principios democráticos.
Depósito de los estatutos en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos, dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, si el ámbito territorial de la Entidad es estatal o supraautonómico, o en las correspondientes Oficinas de las Comunidades Autónomas que tienen competencia sobre la materia, si su ámbito es inferior y en las Direcciones del Área de Trabajo e Inmigración de las Ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos utilizando los formularios previstos.
Recibida la solicitud de depósito, la oficina pública competente examinará y verificará si se cumplen los requisitos y le asignará un código de depósito.
Cuando se adviertan defectos de solicitud o cuando la denominación pueda inducir a error o coincida con otra organización inscrita, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos.
Si se cumplen los requisitos en el plazo de 20 días se dictará resolución que acuerde el depósito y la publicidad del mismo en el boletín oficial correspondiente.
Las resoluciones que denieguen la inscripción dictadas por las Oficinas Públicas competentes podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdiccionales.
Las asociaciones constituidas adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos, salvo en el supuesto que se adviertan defectos en la solicitud o documentación, cuando la denominación de la asociación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión, en cuyo caso, adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la subsanación de los defectos.
Requisitos mínimos que han de contener los estatutos
Denominación de la asociación empresarial incluidas sus siglas o acrónimos, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita.
Domicilio y ámbitos territorial y funcional de actuación.
Los órganos de representación, gobierno y administración, y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
El régimen de modificación de estatutos, el de fusión y de disolución de la asociación empresarial, así como, en este último supuesto, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la organización empresarial.
Régimen económico, de forma que se establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan conocer a los afiliados la situación económica.
La inclusión entre los fines de los propiamente laborales que las identifican.
El sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos.
Podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes..
Asociaciones empresariales más representativas
Ámbito estatal.
Las que cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y de los trabajadores en el ámbito estatal.
Ámbito de Comunidad Autónoma.
Las asociaciones de empresarios que cuenten en este ámbito con el 15 por 100 o más de los empresarios y de los trabajadores.