Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa negociación colectiva y los conflictos colectivos. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La negociación colectiva y los conflictos colectivos

25.3. El cierre patronal

Es el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que se produzca.
  • Inasistencia o irregularidades en el trabajo de tal volumen que impidan gravemente el proceso normal de producción.

Actuaciones

  • El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo deberá comunicarlo en el plazo de doce horas a la autoridad laboral.
  • El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad, o para la remoción de las causas que lo motivaron.
  • La reapertura del centro de trabajo se efectuará, una vez extinguidas las causas que lo motivaron, a iniciativa del propio empresario o a instancia de los trabajadores o requerimiento de la autoridad laboral.

Efectos

  • Durante el cierre patronal el contrato de trabajo se entenderá suspendido, no teniendo el trabajador derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
  • El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista.
  • El trabajador no tendrá derecho a prestación por desempleo por el hecho mismo de la suspensión del contrato de trabajo.