Ministerio de Trabajo y Economía SocialLa negociación colectiva y los conflictos colectivos. Ministerio de Trabajo y Economía Social

La negociación colectiva y los conflictos colectivos

25.4. Actuaciones de conciliación, mediación y arbitraje

A través del V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC) se establece un sistema extrajudicial de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.

Pueden someterse a los procedimientos previstos en dicho Acuerdo los conflictos colectivos de interpretación y aplicación, así como los que motiven la impugnación de convenios colectivos de forma previa para acceder a la vía judicial, siempre y cuando se den en sectores o subsectores de actividad que excedan del ámbito de una Comunidad Autónoma o en empresas, grupos de empresas o empresas vinculadas, cuando el conflicto afecte a centros de trabajo o empresas domiciliadas en diferentes Comunidades Autónomas.

Se excluyen del indicado Acuerdo, los conflictos en que sea parte lasa Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos.

En caso de que el conflicto no supere el ámbito de una Comunidad Autónoma las competencias recaerán en el Servicio que la misma tenga designado.

Por otra parte, las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenden las de conciliación, mediación y arbitraje en los siguientes supuestos:

  • La conciliación y mediación en huelgas y otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes.
  • El arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales cuando las partes expresamente lo soliciten, así como en los supuestos legalmente establecidos.

La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicita cualquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que tenga atribuida dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.

Las funciones de conciliación, mediación y arbitraje de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollarán sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de las Administraciones Públicas y a los órganos instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados por la autonomía colectiva.